Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
desde Enero 1997 hasta Abril 2001
Artículo 106.
Las Oficinas o Secciones Consulares realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados los Registros de Matrícula de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
Ver Notas de Modificación
** Añadido por art. único.1 de Real Decreto núm. 2612/1996 ( Ver texto)