Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
desde Enero 1997 hasta Abril 2001
Artículo 102.
Mensualmente, el Instituto Nacional de Estadística comunicará a las Oficinas o Secciones Consulares, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y por medios informáticos o telemáticos, las discrepancias detectadas en los datos del fichero central de españoles residentes en el extranjero, como consecuencia de los procesos de confrontación de los datos correspondientes de los Registros de Matrícula de las distintas Oficinas o Secciones Consulares y de éstos con los padrones municipales, con el fin de que introduzcan las rectificaciones pertinentes.
Análogamente, la Oficina del Censo Electoral comunicará, a las Oficinas o Secciones Consulares, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y por los mismos medios, las variaciones en el censo electoral realizadas al amparo de la legislación vigente, para que introduzcan en sus respectivos Registros de Matrícula las modificaciones pertinentes, a fin de que en todo momento exista la necesaria concordancia entre los datos del fichero central de españoles residentes en el extranjero y el censo electoral.
** Añadido por art. único.1 de Real Decreto núm. 2612/1996 ( Ver texto)