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Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

desde 26/05/2007 hasta 11/03/2010

Artículo 6

1. El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en Sección

2. El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

Ver Notas de Modificación

** Apdo. 1 modificado por art. único.2 de LO 6/2007 ( Ver texto)

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