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Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

desde 26/05/2007 hasta 11/03/2010

Artículo 54

Cuando la Sala o, en su caso, la Sección conozca del recurso de amparo respecto de decisiones de jueces y tribunales, limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer estos derechos o libertades, y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales.

Ver Notas de Modificación

** Art. 54 modificado por art. único.20 de LO 6/2007 ( Ver texto)

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