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Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

desde 26/05/2007 hasta 11/03/2010

Artículo 95

1. El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito.

2. El Tribunal podrá imponer las costas que se derivaren de la tramitación del proceso a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, si apreciare temeridad o mala fe.

3. El Tribunal podrá imponer a quien formulase recursos de inconstitucionalidad o de amparo, con temeridad o abuso de derecho, una sanción pecuniaria de 600 a 3.000 euros.

4. Podrá imponer multas coercitivas de 600 a 3.000 euros a cualquier persona, investida o no de poder público, que incumpla los requerimientos del Tribunal dentro de los plazos señalados y reiterar estas multas hasta el total cumplimiento de los interesados, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que hubiera lugar.

5. Los límites de la cuantía de estas sanciones o multas podrán ser revisados, en todo momento, mediante Ley ordinaria.

Ver Notas de Modificación

** Apdo. 3 modificado por art. único.29 de LO 6/2007 ( Ver texto)

** Apdo. 4 modificado por art. único.29 de LO 6/2007 ( Ver texto)

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