Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
desde 26/05/2007 hasta 11/03/2010
Artículo 100
El Tribunal tendrá el número de secretarios de justicia que determine su plantilla. Los secretarios de justicia procederán del Cuerpo de Secretarios Judiciales y las vacantes se cubrirán por concurso de méritos entre quienes pudieran ocupar plaza en el Tribunal Supremo.
Ver Notas de Modificación
** Art. 100 modificado por art. único.34 de LO 6/2007 ( Ver texto)