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Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

desde 26/05/2007 hasta 11/03/2010

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

1. El número de letrados seleccionados mediante concurso-oposición a los que se refiere el artículo 97.1 no podrá exceder de 16.

2. La plantilla del personal del Tribunal Constitucional sólo podrá ser modificada a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado

Ver Notas de Modificación

** Disp. Ad. 1ª modificada por art. único.36 de LO 7/1999 ( Ver texto)

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Segunda

1. El Tribunal elaborará su presupuesto, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales del Estado .

2. El Secretario general, asistido de personal técnico, asumirá la preparación, ejecución y liquidación de presupuesto.

Tercera

1. Las referencias a las provincias contenidas en esta Ley se entenderán realizadas a las islas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias.

2. Además de los sujetos legitimados de acuerdo con el artículo 75 ter.1 lo estarán también, frente a leyes y disposiciones normativas con rango de Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias, tres Cabildos, y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dos Consejos Insulares, aun cuando en ambos casos no se alcance el porcentaje de población exigido en dicho precepto.

Ver Notas de Modificación

** Disp. Ad. 3ª añadida por art. único.6 de LO 7/1999 ( Ver texto)

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Cuarta

1. Los conflictos de competencia que se puedan suscitar entre las instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las de cada uno de sus Territorios Históricos se regirán por lo dispuesto en el artículo 39 de su Estatuto de Autonomía.

2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de los sujetos legitimados a que se refiere el artículo 75 ter.1, lo estarán también, a los efectos de los conflictos regulados en el artículo 75 bis de esta Ley, las correspondientes Juntas Generales y las Diputaciones Forales de cada Territorio Histórico, cuando el ámbito de aplicación de la ley afecte directamente a dicha Comunidad Autónoma.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar la presente Ley Orgánica.

Dada en Madrid a tres de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ.

Ver Notas de Modificación

** Disp. Ad. 4ª añadida por art. único.6 de LO 7/1999 ( Ver texto)

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