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Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral

desde Febrero de 2009 hasta 26/04/2014

Artículo 3. Listas de votación.

1. En los locales electorales se dispondrá de dos ejemplares de listas de votación: uno, para uso de la mesa, y otro, para exposición al público en el local. Los ayuntamientos están obligados a retirar, inmediatamente después de finalizada la votación, las listas de exposición y a su posterior destrucción.

2. Los electores incluidos en la lista de votación de la mesa electoral estarán ordenados alfabéticamente por apellidos y nombre, en listas separadas para españoles residentes en el municipio, españoles residentes en el extranjero (elecciones municipales y locales) y nacionales de otros Estados (elecciones municipales y locales/elecciones al Parlamento Europeo).

3. Las listas de los españoles residentes en el extranjero para el escrutinio por la Junta Electoral competente, estarán ordenadas alfabéticamente por apellidos y nombre incluyendo a todos los electores residentes en el extranjero inscritos en su ámbito.

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