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[Colombia] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia, sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 5 de febrero de 2009

Versión vigente desde febrero de 2009

NOTA MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA

Madrid, 5 de febrero de 2009

Excmo. Sr. Jaime Bermúdez Merizalde,

Ministro de Relaciones Exteriores

República de Colombia

 Excelencia:

Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y la República de Colombia, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;

Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;

Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota.

Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:

1. El Gobierno español solicita del Gobierno de la República de Colombia que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República de Colombia.

2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, permitirá a los ciudadanos de la República de Colombia que ejerzan el derecho de voto en las elecciones municipales españolas.

3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Colombia figuran en el Anejo a esta Nota.

4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.

5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que las partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra parte reciba la notificación de denuncia.

Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar la República de Colombia el contenido de esta Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

 

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España

ANEJO I

Condiciones para el ejecicio del derecho de voto en las elecciones municipales Españolas por parte de los ciudadanos de la República de Colombia.

1. Los ciudadanos de la República de Colombia podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.

3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.

5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.  

NOTA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA

República de Colombia

Ministerio de Relaciones Exteriores

Madrid, 5 de febrero de 2009

Excmo. Sr. Don Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Reino de España

Excelencia:

Me permito referirme a su Nota de fecha 5 de febrero de 2009 y su Anejo, mediante la cual el Gobierno del Reino de España propone un acuerdo sobre participación electoral en elecciones municipales.

Al respecto, el Gobierno de la República de Colombia, una vez consultado el Consejo Nacional Electoral, se permite confirmar su voluntad en concordancia con la legislación colombiana, a fin de que los ciudadanos españoles residentes en el país ejerciten el derecho al voto en las siguientes elecciones y consultas populares:

1. Elecciones de alcaldes distritales y municipales.

2. Elecciones de consejos distritales y municipales.

3. Juntas administradoras locales.

4. Consultas populares de naturaleza local y municipal.

Para participar en estas elecciones los ciudadanos españoles deben cumplir con las condiciones que figuran en el Anexo de esta Nota, que forma parte integral de la misma.

En consecuencia, tengo la honra de informar a Su Excelencia que la República de Colombia acepta con agrado la propuesta contenida en su Nota arriba citada, y por lo tanto esta Nota de respuesta y su Anexo, junto con la Nota de Su Excelencia y su Anejo, constituirán un Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que las partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

Expreso a Su Excelencia mi convicción de que el presente Acuerdo contribuirá a estrechar aún más las cordiales relaciones existentes entre nuestros dos Estados.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

 

Jaime Bermúdez Merizalde,

Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia

 

 

ANEXO II

Condiciones para el ejercicio del derecho al voto por parte de los ciudanos Españoles residentes en Colombia y consultas populares de carácter municipal y distrital.

1. Ser mayor de 18 años de edad.

2. Tener visa de residente de conformidad con las normas que regulan la materia.

3. Acreditar como mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos de residencia en Colombia.

4. Poseer cédula de extranjería de residente.

5. Estar inscrito en el respectivo censo electoral.

6. No estar incursos en las inhabilidades constitucionales y legales.

La inscripción se realiza personalmente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del lugar donde el extranjero haya fijado su domicilio, dentro de los términos fijados por la ley para la inscripción de cédulas de los nacionales colombianos, presentando la cédula de extranjería de residente. La inscripción se realiza en listados independientes con los que se conforma el censo electoral.

NOTA FINAL

El presente Canje de Notas entró en vigor el 1 de enero de 2010, el primer día del mes siguiente a aquel en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales, según se establece en su punto 5.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 13 de enero de 2010.

El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

Antonio Cosano Pérez.

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