Doctrina de la JEC
Acuerdos por sesiones
Instrucciones / 10/02/1992
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Instrucción de 10 de febrero de 1.992, de la Junta Electoral Central, en relación con el voto por correo de las personas que se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad que le impida la formulación personal de la solicitud de la documentación a que se refiere el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Fecha:

La Junta Electoral Central, en aras a velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral y garantizar el principio de igualdad en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.b) del citado texto legal, en su reunión del día de la fecha, ha acordado dictar, en relación con el voto por correo de las personas que se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad que les impida la formulación personal de la solicitud de la documentación a que se refiere el artículo 72 de dicha ley, la presente

1º.- El poder notarial o la autorización con firma legitimada por notario o cónsul, una vez comprobada la coincidencia de la firma del apoderado o autorizado con su D.N.I., ha de devolverse a éste.

2º.- El poder notarial o autorización con firma legitimada por notario o cónsul se extenderá individualmente en relación con cada elector, sin que en el mismo poder o documento de legalización de firma pueda incluirse a varios electores.

3º.- Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona han de extremar el celo en el ejercicio de oficio de la función de comprobación de la concurrencia de las circunstancias de incapacidad o enfermedad de los electores.

La presente instrucción se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se comunicará al Ministro de Justicia, al Director General de Correos y Telégrafos y a las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.

BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1992


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