Doctrina de la JEC
Acuerdos por sesiones
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Consulta sobre la documentación a remitir en orden al voto por correo en el caso de elecciones simultáneas de Ayuntamientos y Alcaldes pedáneos.

Num Expediente: 03709/1987

Acuerdo:
La Junta acuerda: 1) En el caso general de voto por correo deberán remitirse las papeletas correspondientes al municipio, así como, en cuanto a los electos inscritos en Secciones incluídas en el ámbito de la entidad local menor, las distintas papeletas de candidatos a Alcaldes pedáneos. 2) En el caso del voto por correo de electores inscritos en el censo de residentes ausentes, dado que éstos figuran como electores del municipio pero no están inscritos en ninguna de las Secciones particulares integrantes de la entidad local menor, no parece que pueda votar en las elecciones de Alcalde pedáneo, ni que, por tanto, deban remitírseles las papeletas de votación correspondientes a estas elecciones.

Sesión de la Junta Electoral Central: 18/05/1987

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