Consultas sobre criterio de aplicación para el abono de la subvención por gastos electorales con motivo de los resultados de elecciones locales en municipios de menos de 100 habitantes o en régimen de Concejo Abierto y, del Ministerio del Interior sobre si el cómputo a que se refiere el acuerdo de la Junta Electoral Central de 25 de octubre de 2000 debe aplicarse de forma inmediata a la liquidación de las elecciones locales celebradas el 13 de junio de 1999 o, por el contrario, a las elecciones a celebrar en el año 2003.
Num Expediente:
349/139
Acuerdo:
El acuerdo de esta Junta Electoral Central de fecha 25 de octubre de 2000 fija un criterio interpretativo que habrá de entenderse aplicable a las subvenciones correspondientes a las elecciones locales de 1999, salvo que en relación con el pago de dichas subvenciones se hubieran producido actos consentidos y firmes.