Doctrina de la JEC
Acuerdos por sesiones
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Solicitud de copia del acta de una Mesa por parte de un vocal de la misma.

Num Expediente: 330/167

Acuerdo:
El artículo 41. 3 LOREG que invoca el solicitante hace mención al acceso a los datos estadísticos censales, que podrán ser facilitados por la Oficina del Censo electoral siempre que no revelen circunstancias personales de los electores.

Es doctrina reiterada de esta Junta la regulación taxativa de las entidades con derecho a disponer de copia del censo, con exclusión de cualesquiera otras (Ac. 25 de febrero de 1991).

La LOREG contempla en el artículo 77 la posibilidad de los apoderados de recibir certificaciones de las actas y es doctrina reiterada de esta Junta que los apoderados tienen derecho a que se les expida gratis e inmediatamente certificación de lo consignado en el acta o cualquier extremo de ella, no pudiendo excusarse las Mesas Electorales en cumplimiento de esta obligación (Ac. 5 de Diciembre de 1978), sin que exista precepto análogo en relación a los vocales de las mismas.

Sesión de la Junta Electoral Central: 30/06/2011

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