Doctrina de la JEC
Acuerdos por sesiones
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Consulta de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios sobre la posibilidad de que las Oficinas Consulares puedan remitir la documentación electoral a un domicilio distinto del indicado por el elector inscrito en el CERA cuando conste que éste se ha trasladado de domicilio.

Num Expediente: 321/283

Acuerdo:
De acuerdo con el artículo 75.2 LOREG, "Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción del elector las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos".

En la medida en que la Ley Electoral especifica que la documentación electoral debe ser remitida a la dirección de la inscripción del elector y no establece que quepa emplear una diferente, no es posible modificar de oficio la dirección postal indicada por el elector.

Sesión de la Junta Electoral Central: 16/11/2011

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