Doctrina de la JEC
Acuerdos por sesiones
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Consulta sobre la incompatibilidad del cargo de concejal con la de seleccionado para un curso de formación del Ayuntamiento con compromiso de contratación por seis meses tras su finalización.

Num Expediente: 251/456

Acuerdo:
1º) Con carácter general, no corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación.

2º) La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) o en su normativa de desarrollo.

3º) Es doctrina de esta Junta que la incompatibilidad se aplica a las personas contratadas por la Corporación local, si es ésta la que abona su retribución (Ac. 4 de abril de 1991). La no incorporación a la plantilla del Ayuntamiento no genera la incompatibilidad siempre que concurra con la condición de que no sea el propio Ayuntamiento el que le abone la retribución (Ac. 10 de julio de 2003, de 4 de octubre, 15 de noviembre de 2004).

Sesión de la Junta Electoral Central: 30/06/2011

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