Doctrina de la JEC
Acuerdos por sesiones
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Consulta sobre criterio para fijar el tiempo de acceso de cada grupo político a los bloque de información, así como a los debates y entrevistas que se puedan suscitar en ese medio, en relación con el referéndum sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

Num Expediente: 415/10

Acuerdo:
De conformidad con la Instrucción de esta Junta de 25 de enero de 2005, de delegación en las Juntas Electorales Provinciales de las competencias contempladas en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en aplicación del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, respecto al referéndum consultivo sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa:

A los efectos de la distribución de espacios, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, así como en el artículo 62 de la LOREG, serán beneficiarios los grupos políticos con representación en el Congreso de los Diputados en proporción al número de Diputados que hubieren obtenido en las últimas elecciones generales en las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión del medio.

Sesión de la Junta Electoral Central: 25/01/2005

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