Doctrina de la JEC
Acuerdos por sesiones
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Consulta sobre sustitución de Vocal de la Junta Vecinal de Ruyales del Agua, habiendo sido nombrado dicho Vocal por haber sido el segundo candidato más votado y no haberse presentado suplente en la candidatura.

Num Expediente: 351/1019

Acuerdo:
El artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, establece que los Vocales de la Junta Vecinal serán nombrados por el Alcalde Pedáneo, quien podrá cesarlos en cualquier momento y proceder a un nuevo nombramiento, excepto en el supuesto de que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el candidato a Alcalde Pedáneo que hubiera obtenido el segundo lugar en número de votos será proclamado Vocal, siendo sustituido por el suplente de su misma candidatura. Dado que en el presente caso no existe suplente del Vocal renunciante, no resulta aplicable el límite que el Alcalde Pedáneo tiene para designar a los Vocales de la Junta Vecinal, con lo que le corresponde a dicho Alcalde Pedáneo su nombramiento. El nombramiento deberá ser comunicado al Ayuntamiento para que surta efecto.

Sesión de la Junta Electoral Central: 16/12/2004

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