Doctrina de la JEC
Acuerdos por sesiones
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Consulta efectuada por la Junta Electoral de Zona de Sabadell sobre las actividades que pueden realizarse durante la jornada de reflexión.

Num Expediente: 292/404

Acuerdo:
Trasladar que, en un supuesto análogo, la Junta Electoral Central (Acuerdo de 2 de marzo de 2004) confirmó el criterio de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas denegando la autorización para la celebración de un "baile de piñata" en el municipio de Arucas, programado para la jornada de reflexión de las elecciones generales celebradas el 14 de marzo de 2004. La resolución de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas, confirmada por la Junta Electoral Central, no admitió la solicitud para dicha celebración habida cuenta de que (...) no se acredita la existencia de costumbre en este sentido, teniendo en cuenta que es jornada de reflexión, pudiéndose realizar en cualquier otra fecha.

Por otra parte, es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central que, si bien no cabe realizar actos de campaña electoral una vez concluida ésta, sí cabe la publicación o difusión de referencias a los actos de campaña electoral realizados el día de cierre de la misma, por estar dicha información el día de reflexión amparada por la libertad de expresión y el derecho a la información reconocidos en el art. 20 CE, siempre que aquellas referencias no constituyan propaganda electoral, so pena de incurrir en el delito previsto en el art. 144.1(a) LOREG. En consecuencia, cabe realizar información objetiva que no entrañe propaganda electoral.

Sesión de la Junta Electoral Central: 09/06/2004

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