Doctrina de la JEC
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Recurso interpuesto por Bloque por Asturies-UNA-Los Verdes-Grupo Verde: Compromisu por Asturies contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias de 22 de marzo de considerar extemporáneo el recurso interpuesto por la citada formación política contra acuerdo de dicha Junta de 20 de marzo relativo a expediente sancionador contra RTPA por entrevista efectuada al cabeza de lista de UPyD.

Num Expediente: 293/312

Acuerdo:
Inadmitir el recurso por extemporáneo ya que, como consta en el informe de la Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias ha sido interpuesto fuera del plazo de 24 horas previsto en el artículo 21.2 de la LOREG. Según consta mediante diligencia de la Secretaria de la referida Junta el escrito fue recibido el día 22 de marzo y el acuerdo objeto del recurso fue notificado a la dirección facilitada por la formación política recurrente a las 19.03 horas del día 20 de marzo, según admite la parte recurrente en su escrito. Como tiene declarado el Tribunal Constitucional, "si un fin pretende la LOREG con su regulación de las quejas, reclamaciones y recursos, ese es, justamente, la seguridad jurídica mediante la fiabilidad y la celeridad en la resolución de aquéllas, habida cuenta de la trascendencia que la misma tiene en la vida institucional toda del país" (STC 80/2002, de 8 de abril).

Sesión de la Junta Electoral Central: 09/04/2012

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