Doctrina de la JEC
Acuerdos por sesiones
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Consulta en relación al procedimiento de designación de suplentes para el cargo de consejero comarcal.

Num Expediente: 354/63

Acuerdo:
Esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Legislativo 4/2003, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Organización Comarcal de Cataluña, que en el caso de que en la designación de suplentes para el cargo de Consejero Comarcal la entidad política correspondiente haya optado por el sistema de adscripción a cada miembro electo de uno o más candidatos, en el supuesto de que el suplente por cualquier causa no pueda acceder al cargo de Consejero Comarcal, la formación política deberá proceder a designar nuevo candidato titular, con el correspondiente suplente o suplentes.

Sesión de la Junta Electoral Central: 10/05/2012

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