Doctrina de la JEC
Acuerdos por sesiones
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En relación con expedientes sancionadores pendientes de las elecciones locales de 2011, consulta sobre órgano competente para ejecución forzosa por incumplimiento de ingresos de multas y otros extremos.

Num Expediente: 360/61

Acuerdo:
Al tratarse el ingreso de una multa de un recurso de derecho público, el órgano recaudador en virtud del artículo 6 del Reglamento General Recaudatorio es la unidad administrativa del órgano de la Administración General del Estado al que le haya sido conferida la gestión recaudatoria. Asimismo el artículo 12 de la citada norma indica los lugares en los cuales dicho ingreso podrá realizarse.

A tenor de lo dicho, deberá dirigirse a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o en su defecto a la delegación provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para que le indiquen la entidad y numeración de la cuenta en la que realizar el ingreso.

En relación al órgano encargado de la ejecución, éste será el mismo que el órgano encargado de la recaudación, es decir la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o en su defecto, la delegación provincial de la Agencia Provincial de la Administración Tributaria, para que procedan en el supuesto de falta de pago voluntario a hacer ejecutiva la sanción. En el caso de disolución de las Juntas Electorales de Zona o Provinciales éstas deberán comunicar esta circunstancia al órgano recaudatorio para que proceda a su requerimiento.

Sesión de la Junta Electoral Central: 10/05/2012

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