Consulta sobre cambio de filiación política del Grupo de Gobierno del Ayuntamiento.
Num Expediente:
351/792
Acuerdo:
El cambio de un concejal a una formación política distinta a la que pertenecía y por la que se presentó a las elecciones no es causa de pérdida de la condición de concejal.
Los conflictos internos de una formación política no son cuestión de régimen electoral y, por tanto, esta Junta Electoral Central no tiene competencias para dirimir dichos conflictos.