Doctrina de la JEC
Acuerdos por sesiones
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Consulta sobre competencias de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona en lo relativo a la utilización de espacios públicos por partidos políticos durante la campaña electoral y la colocación de mesas informativas en la vía pública.

Num Expediente: 129/15

Acuerdo:
Recordar que: De conformidad con el artículo 54.1 LOREG corresponden a las Juntas Electorales Provinciales las atribuciones encomendadas a la autoridad gubernativa en materia de celebración de actos públicos de campaña electoral de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora del derecho de reunión. Las funciones previstas en el artículo 57.3 LOREG ?relativas a la atribución de locales y lugares disponibles reservados para la realización gratuita de actos de campaña electoral- son propias de las Juntas Electorales de Zona.

Sesión de la Junta Electoral Central: 19/02/2008

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