Doctrina de la JEC
Acuerdos por sesiones
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Consulta sobre interpretación que ha de darse al término Administración Electoral en la redacción dada en el artículo 9. Control, del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio de derecho de sufragio.

Num Expediente: 129/16

Acuerdo:
Esta Junta entiende que la supervisión de la Administración Electoral prevista en el párrafo primero del artículo 9 del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio de derecho de sufragio, en las elecciones generales debe corresponder a las Juntas Electorales Provinciales en la medida en que son éstas las que proclaman las candidaturas. En lo referente a la verificación de la documentación, prevista en el párrafo 2º del citado artículo, la tarea debe corresponder a las Juntas Electorales de Zona pudiendo recabar del Ministerio del Interior la información que estimen oportuna para su ejercicio.

Sesión de la Junta Electoral Central: 25/02/2008

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