Doctrina de la JEC
Acuerdos por sesiones
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Reclamación del Partido Comunista de Euskadi.

Num Expediente: 01204/1986

Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar al citado partido que cada entidad política podrá utilizar los signos, símbolos o emblemas que tenga inscritos en el Registro de Partidos Políticos y que el nombramiento de apoderados e interventores es un derecho que ostentan los grupos políticos comprendidos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica de Referéndum.

Sesión de la Junta Electoral Central: 24/02/1986

Junta Electoral Central
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De lunes a viernes de 9.30h a 14.30 h cuando no esté convocado un proceso electoral o de referéndum de ámbito nacional. Ver otros supuestos del horario del Registro.