Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar al citado partido que cada entidad política podrá utilizar los signos, símbolos o emblemas que tenga inscritos en el Registro de Partidos Políticos y que el nombramiento de apoderados e interventores es un derecho que ostentan los grupos políticos comprendidos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica de Referéndum.