Doctrina de la JEC
Acuerdos por sesiones
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Agrupaciones de electores de Lérida. Posibilidad de agrupación de votos de candidaturas presentadas por agrupaciones de electores de diferentes municipios del mismo partido judicial.

Num Expediente: 02902/1986

Acuerdo:
La Junta acuerda que quede sobre la mesa en consideración a que cuando hayan de celebrarse las próximas elecciones locales estará ya constituida la nueva Junta Electoral Central que deberá ser, por tanto, la que se pronuncie sobre esta cuestión.

Sesión de la Junta Electoral Central: 22/09/1986

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