Frente Democrático de Izquierdas declara que en diversas provincias no se imprime, en papeletas electorales, el símbolo de la Coalición. (10/06/1977)
La Dirección General de Política Interior presenta un escrito, consecuencia de la solicitud de alguna candidatura de que las papeletas para el Congreso se editen agrupadas en cuadernillos o mazos afirmando la práctica imposibilidad de ello. (10/06/1977)
Solicitud de Coalición Unión de Centro Democrático y Candidatura de Alianza Popular por Alicante, en relación con las papeletas electorales. (10/06/1977)
Recurso del Partido Comunista de España contra Resolución de la Junta Electoral Provincial de Ciudad Real, declarándose incompetente para obligar a los Ayuntamientos a conceder locales para actos electorales. (10/06/1977)
Consulta verbal de la Junta Electoral Provincial de Huesca sobre la imposibilidad material de dar cumplimiento a la respuesta recibida de esta Junta Electoral Central, en orden a la repetición de la insaculación de miembros de las Mesas Electorales cuando los designados en primer lugar se han excusado por causa justificada. Asimismo, consulta si es posible que la comunicación del resultado de los escrutinios en las Secciones Electorales se realice por teléfono en lugar de hacerlo por telégrafo, dadas las características de la zona montañosa de este Distrito y el reducido número de oficinas electorales, lo que obligaría a desplazamientos excesivos. (10/06/1977)
Partido Socialista Obrero Español presenta escrito sobre la inclusión de su símbolo en las papeletas electorales en Castellón de la Plana, Murcia y Santander. (10/06/1977)
Junta Provincial de Burgos. a) En relación al articulo 65.2 de las Normas Electorales pregunta sobre si la Junta Provincial, una vez recibidos los datos que le transmiten las Mesas Electorales, debe proceder a su refundición y, en caso afirmativo, a quién debe remitir los datos refundidos. b) En relación al articulo 63.3. de las Normas Electorales, solicita que se aclare la documentación electoral, si puede ser entregada no sólo a los Jueces Municipales y Comarcales, sino también a los Jueces de Paz, ya que esta posibilidad se introdujo como consecuencia de la corrección de errores del Real Decreto-Ley de 18 de marzo de 1977, y no es conocida suficientemente en muchas zonas. c) En relación al artículo 67.1 solicita que se aclare si el escrutinio general debe iniciarse el quinto día hábil siguiente al de la votación o debe terminar ese día. (10/06/1977)
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