"Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia."
Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, de 25 de enero de 2012, en relación con la cuantía de la compensación estatal por gastos realizados en la difusión de las proposiciones y la recogida de firmas de iniciativas legislativas populares cuando alcancen su tramitación parlamentaria (BOCG, Cortes Generales, serie A, núm. 2, de 6 de febrero de 2012), (BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2012)
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