292/000034 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato del
servicio de mantenimiento, reparación y mejora, conducción y gestión
técnica del sistema de aire acondicionado, climatización, agua sanitaria,
agua de incendios, extracción de humos, depósitos de combustibles y
consumibles de todos los edificios del Congreso de los Diputados.
Pliego de cláusulas administrativas particulares ... (Página 12)
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Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds,
sobre el suministro eléctrico y los entes locales ... (Página 45)
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... (Página 47)
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Índico ... (Página 49)
162/000524 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds,
sobre la lucha contra la violencia de género ... (Página 50)
Comisión Constitucional
161/000739 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), relativa al depósito por parte del
ciudadano del voto electoral. Retirada.... (Página 52)
Preguntas para respuesta escrita
Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como
preguntas para respuesta oral en la Comisión de Sanidad, Política Social
y Consumo ... (Página 52)
Otros textos
Iniciativa legislativa popular
120/000005 Proposición de Ley de reforma de las Leyes 10/2001, de 5 de
julio, y 11/2005, de 22 de junio, en relación al acueducto Tajo-Segura y
a su aprovechamiento. Prórroga del plazo para la recogida de firmas ... (Página 52)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales del alta de doña Meritxell Batet Lamaña como
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Comisión
Constitucional, con fecha 10 de noviembre de 2009.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2009.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
SECRETARÍA GENERAL
292/000033
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 10 de noviembre de 2009, ha
acordado aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y
de Prescripciones Técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación
del contrato del Suministro de material de droguería y limpieza para los
edificios del Congreso de los Diputados disponiendo en el mismo acto la
apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto
derivado del contrato.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2009.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE
MATERIAL DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA
Pliego de cláusulas administrativas particulares
I. RÉGIMEN JURÍDICO
Cláusula 1.ª
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan
sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su
correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
El presente procedimiento se regirá por lo previsto en el artículo 72 de
la Constitución, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, y las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los
Diputados en materia de contratación, así como por las Normas de la Ley
General Presupuestaria, directa o supletoriamente aplicables, y por los
Acuerdos sobre contracción de obligaciones y otras disposiciones de
desarrollo adoptados por la Cámara, en lo que se refiere a los requisitos
del gasto autorizado y régimen presupuestario general.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho
Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
Cláusula 2.ª
Cuando corresponda la aplicación de la Ley de Contratos del Sector
Público, las menciones que la misma efectúa a las Administraciones
Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los
Diputados.
Las referencias que dicha Ley efectúa a la Caja General de Depósitos, en
relación con la prestación de garantías, se entenderán hechas al
Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.
II. OBJETO
Cláusula 3.ª
El presente procedimiento tiene por objeto el suministro de material de
droguería y limpieza para los edificios del Congreso de los Diputados.
III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
Cláusula 4.ª
El procedimiento de adjudicación será el abierto, y la tramitación del
expediente será la ordinaria.
El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación
armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley
de Contratos del Sector Público.
IV. PRESUPUESTO
Cláusula 5.ª
1. El presupuesto base de licitación asciende a cincuenta mil euros
(50.000 ? anuales), sin incluir IVA.
No se admitirán las ofertas que excedan de dicho presupuesto. Todas las
ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio
neto del contrato y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA.
Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta,
exclusivamente, el precio neto de cada una.
2. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la
empresa deba realizar para el normal cumplimiento de los suministros
contratados, como son los generales, financieros, beneficios, seguros,
transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo,
de comprobación y encargo, tasas, licencias y toda clase de impuestos,
excepción hecha del IVA.
3. El valor estimado del contrato es de trescientos mil euros (300.000 ?),
sin incluir IVA.
4. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de
la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el
presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio
presupuestario.
5. La distribución en las seis anualidades que comprende el contrato es la
siguiente:
Año;Anualidad;IVA;Total
2010;50.000;8.000;58.000
2011;50.000;8.000;58.000
2012;50.000;8.000;58.000
2013;50.000;8.000;58.000
2014;50.000;8.000;58.000
2015;50.000;8.000;58.000
6. Durante el primer año de vigencia del contrato no será aplicable la
revisión de precios, tal como establece el artículo 77 de la LCSP. A
partir del segundo año de vigencia del contrato y de las sucesivas
prórrogas que en su caso se acordasen, la revisión de precios se
realizará mediante la aplicación del 85 % a la variación experimentada
por el Índice de Precios al Consumo en el período correspondiente a los
12 meses anteriores al inicio de cada período anual de ejecución, ya
corresponda al período de duración inicial del contrato o bien al período
de prórroga, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo
78.3 de la LCSP.
V. PLAZO DE EJECUCIÓN
Cláusula 6.ª
El contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de
cuatro años.
El contrato podrá ser objeto de prórroga por acuerdo de ambas partes, por
períodos anuales, siempre que no haya denuncia expresa por escrito que,
en todo caso, deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses.
La duración del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de
seis años.
VI. PAGO DEL PRECIO
Cláusula 7.ª
1. El abono del precio se realizará previa entrega de los suministros
requeridos, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Normativa de
Régimen Económico del Congreso de los Diputados. El pago del precio se
hará previa recepción a satisfacción de los mismos y presentando la
correspondiente factura.
2. El órgano de contratación determinará si el suministro realizado por el
contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución
y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las
prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con
ocasión de su ejecución.
3. El cumplimiento del contrato de suministro deberá ajustarse a lo
establecido en los artículos 273 y 274 de la Ley de Contratos del Sector
Público.
VII. REQUISITOS PARA CONTRATAR
Cláusula 8.ª
1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas
naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en
unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar y
acrediten que su actividad tenga relación directa con el objeto del
procedimiento, así como la correspondiente solvencia económica,
financiera y técnica, y no estar afectadas por ninguna de las
circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de
los medios establecidos en el artículo 64 de la Ley de Contratos del
Sector Público.
3. La solvencia técnica se acreditará de conformidad con lo establecido en
el artículo 66 de la Ley de Contratos del Sector Público.
VIII. INFORMACIÓN, CONTROL, SEGUIMIENTO Y RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN
Cláusula 9.ª
Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargase desde la
página Web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es).
Asimismo, su retirada podrá realizarse en el Departamento de Patrimonio
Histórico-Artístico y Adquisiciones del Congreso de los Diputados
(Floridablanca s/n, Madrid), de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes
a viernes.
Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del
contrato podrán ponerse en contacto con dicho Departamento, bien por
teléfono (913907995)
o mediante correo electrónico
(patrimonio.adquisiciones@sgral.congreso.es).
Cláusula 10.ª
La información, el seguimiento y control general del presente
procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por el
Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la
Dirección de Presupuestos y Contratación de la Secretaría General del
Congreso de los Diputados.
IX. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Cláusula 11.ª
1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio
de la admisibilidad de las mejoras a que se refiere la cláusula 14.ª en
relación con la propuesta técnica. Tampoco podrán suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente o
figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará
lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada
por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este
pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva
alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores
o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
Cláusula 12.ª
Las proposiciones para tomar parte en el presente procedimiento constarán
de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante,
en cada uno de los cuales figurará, junto con el nombre de la empresa, la
indicación siguiente: "Procedimiento abierto para la adjudicación del
contrato de suministro de material de droguería y limpieza".
Se incluirá en ellos la documentación que a continuación se indica, y por
este orden:
1. Sobre A, "Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia
económica, financiera y técnica del licitador":
a) Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento
Nacional de Identidad o del pasaporte del licitador o, en su caso, de la
persona que lo represente, debidamente legalizada. Si se trata de
sociedades mercantiles, certificación del Registro Mercantil acreditativa
de su existencia legal, capital y objeto social o la documentación
fehaciente sobre estos extremos. En el caso de que el firmante de la
proposición no sea la misma persona que ha de obligarse, poder notarial
justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente
inscrito en el Registro Mercantil, que para las sociedades mercantiles
podrá ser sustituido por certificación del citado Registro, mediante la
que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostenta.
Los documentos citados serán originales o copia de los mismos que tengan
el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
b) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de
la Unión Europea acreditarán la capacidad de obrar por su inscripción en
el registro correspondiente de acuerdo con la legislación del Estado
donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración
jurada o un certificado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de
obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa.
d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las
prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 de la Ley de
Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la
circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación
acreditativa de tal requisito debe presentarse, antes de la adjudicación
definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Documentación acreditativa de la capacidad económica, financiera y
técnica en los términos especificados en la cláusula 8.ª
f) Resguardo justificativo del depósito en el Departamento de Gestión
Presupuestaria del Congreso de los Diputados de la garantía provisional.
g) Los empresarios extranjeros, la declaración de someterse a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos
traducidos de forma oficial al castellano.
h) Declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que
supone sobre la plantilla total.
En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la
relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados
numéricamente.
i) Asimismo, las empresas pertenecientes a un mismo grupo que concurran a
una licitación deberán
hacer constar dicha circunstancia, aplicándose en tal caso el artículo 86
del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas en cuanto a la valoración de las proposiciones formuladas.
2. Sobre B, "Proposición económica", firmada por el licitador o por la
persona o personas que lo representasen.
Contendrá una sola proposición económica formulada de conformidad con el
modelo que se adjunta como "Modelo de proposición económica".
Debe indicarse como partida independiente el importe del Impuesto sobre el
Valor Añadido que deba ser repercutido.
3. Sobre C, "Documentación técnica", debiendo los licitadores aportar los
documentos que acrediten los siguientes extremos:
a) Las condiciones de realización del suministro y otras que los
licitadores consideren de interés, con la máxima especificación posible.
b) Cualquier otro elemento que resulte de interés para valorar la oferta,
como una relación pormenorizada de los suministros similares realizados
en empresas privadas y en entes u organismos de la Administración Pública
española, así como en países extranjeros, y cualquier otra documentación
técnica que demuestre su disposición para realizar el mismo en las
condiciones exigidas en los presentes pliegos.
En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la
relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados
numéricamente.
4. Los sobres A, B y C se presentarán en el Departamento de Patrimonio
Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Dirección de Presupuestos y
Contratación de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, de
lunes a viernes, de diez a catorce horas, dentro del plazo indicado en el
anuncio de licitación.
5. Los sobres podrán entregarse en mano o remitirse por correo. Cuando se
envíen por correo, deberán dirigirse al Congreso de los Diputados
(Carrera de San Jerónimo, sin número, 28014 Madrid), justificar la fecha
y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al
Órgano de Contratación la remisión de la proposición, mediante fax o
telegrama, en que se consignará la identidad del contrato y nombre del
licitador.
El fax o telegrama deberá haberse impuesto, igualmente, dentro del plazo
señalado para licitar. A efectos de justificar que el envío por correo se
hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de
proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del fax
o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío
realizado por correo.
6. La oferta contendrá una declaración expresa de aceptación incondicional
y acatamiento del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas
sin salvedad alguna.
Cláusula 13.ª
Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido
previamente una garantía provisional por valor de 9.000 ?, que reunirá
los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del
Sector Público.
Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados
(CIF S-2804002-J) y se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de
10 a 14 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso
de los Diputados.
X. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
Cláusula 14.ª
1. El órgano de contratación estará asistido para la resolución del
procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y
Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de
Contratación.
2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación
de ofertas, estudiará las mismas de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
a) La Mesa procederá a la apertura del sobre A, y si observare defectos u
omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los
interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que el
licitador subsane el error.
El Presidente de la Mesa notificará el resultado de la admisión definitiva
en la sesión destinada a la apertura de los sobres conteniendo la
proposición económica.
b) La apertura de los sobres B y C se hará en sesión pública. Se procederá
a la apertura de las ofertas económicas de los concursantes admitidos,
dándose lectura de ellas, destruyéndose o devolviendo al concursante el
correspondiente sobre, si no hubiese sido admitido al concurso, y
rechazándose aquellas que careciesen de concordancia con la documentación
examinada o variasen sustancialmente el modelo establecido.
En el mismo acto se procederá a la apertura del sobre C, referido a la
documentación técnica.
La Mesa de Contratación examinará el contenido del sobre C de los
licitadores admitidos con anterioridad al estudio de la oferta económica.
En el examen de las propuestas técnicas, se cuantificarán los distintos
apartados y se deducirá la puntuación final de cada una de las
propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en
la cláusula 15.ª, dejando constancia documental de todo ello.
La Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen
las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la
comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar antes de
la
valoración, los informes técnicos que considere necesarios que tengan
relación con el objeto del contrato.
c) A continuación, la Mesa de Contratación procederá a la valoración de
las ofertas económicas y sumará su resultado al obtenido del examen de
las propuestas técnicas. Sobre la base de la valoración resultante, la
Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden
decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente
propuesta.
XI. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Cláusula 15.ª
1. Para la adjudicación del servicio, la Administración valorará las
referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el
contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el
concurso.
2. Los criterios objetivos que han de servir de base para la determinación
de la oferta más ventajosa son:
Criterios objetivos;Ponderación máxima
Oferta económica;50 %
Oferta técnica;35 %
Mejoras;15 %
3. Las ofertas económicas se valorarán de 0 a 100 puntos.
Para esta valoración se calculará en primer lugar el valor medio de todas
las ofertas que cumplan las especificaciones y prescripciones técnicas.
Se valorarán con 0 puntos:
- las ofertas cuyo precio ofertado supere en un 35% o más el valor medio;
y
- las ofertas cuyo precio ofertado sea inferior en más de un 35% al valor
medio.
Dentro de este margen la puntuación que corresponda a cada oferta será el
resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:
P = 100 × (1,35 Pm _ Po)
0,7 Pm
P = Puntuación
Po = Precio ofertado
Pm = Precio medio
En la oferta técnica se valorará tanto la calidad de los productos como el
plazo de entrega.
En las mejoras se valorarán tanto los medios humanos y la adecuación de
los concretos medios ofertados a las funciones a desarrollar, así como
cualquier otra circunstancia que mejore las características de los
requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas.
5. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo
a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará
preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su
plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por
ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá
preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del
mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla,
todo ello de acuerdo a la Disposición Adicional sexta, apartado 1.º de la
Ley de Contratos del Sector Público.
XII. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
Cláusula 16.ª
1. La Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación
provisional a la Mesa de la Cámara, u órgano delegado a estos efectos,
quien tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime
convenientes, mediante resolución motivada, de conformidad con los
criterios señalados en la cláusula 14.ª, procederá a la adjudicación
provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde
la apertura de las proposiciones económicas, notificándose a los
licitadores y publicándose en el perfil del contratante.
2. En el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel
en que se le notifique la adjudicación provisional, el adjudicatario
deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, así como de haber constituido la garantía definitiva, conforme a
lo estipulado en la cláusula 17.ª
3. Si el adjudicatario no cumpliese con las obligaciones señaladas en el
plazo indicado en el párrafo anterior, la Mesa de Contratación podrá
efectuar una nueva propuesta de adjudicación provisional al licitador o
licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado
clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo
adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a
éste un plazo de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado en el
párrafo anterior.
4. Transcurridos dos meses desde la apertura de las proposiciones
económicas sin que se haya resuelto la adjudicación, el licitador que lo
desee podrá requerir por escrito en cualquier momento, la retirada de su
proposición, y la devolución o cancelación de la garantía provisional
prestada.
XIII. GARANTÍA DEFINITIVA
Cláusula 17.ª
1. Notificada la adjudicación provisional, el adjudicatario está obligado
a constituir, en el plazo de quince
días hábiles, una garantía definitiva, por valor del 5% del importe de
adjudicación, excluido el IVA.
2. Esta garantía se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se
presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el
Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el
artículo 88 del la Ley de Contratos del Sector Público.
4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la
garantía se regirán por lo previsto en los artículos 84 a 90 de la Ley de
Contratos del Sector Público.
XIV. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Cláusula 18.ª
1. La adjudicación definitiva corresponderá a la Mesa del Congreso de los
Diputados u órgano delegado a estos efectos, a propuesta de la Mesa de
Contratación en el plazo de diez días hábiles siguientes a aquel en que
expire el plazo señalado en la cláusula 14.ª, siempre que el
adjudicatario haya cumplido con las obligaciones establecidas en la
misma, y a salvo de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 37 de la
Ley de Contratos del Sector Público, si la adjudicación provisional fuera
objeto de recurso especial regulado en dicho artículo.
2. La adjudicación definitiva se notificará al licitador y se publicará en
la forma establecida en el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector
Público.
3. Notificada la adjudicación definitiva del contrato y transcurridos los
plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la
documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de
los interesados.
Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la
fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no
estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos
justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su
entrega a los interesados.
XV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19.ª
1. La formalización del contrato se realizará dentro del plazo de los diez
días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la
adjudicación definitiva.
2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el
contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de
la garantía provisional.
3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario
deberá reembolsar en la Dirección de Presupuestos y Contratación del
Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos
por el procedimiento de adjudicación.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la
formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y
cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones
vigentes en la forma y cuantía que éstos señalen.
Cláusula 20.ª
El contrato tiene carácter administrativo y formarán parte del mismo el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de
Prescripciones Técnicas y la propuesta económica y técnica.
XVI. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 21.ª
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de
acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el
Congreso de los Diputados al contratista.
El adjudicatario se obligará a realizar el suministro objeto del contrato
al precio ofertado, aplicándose los artículos 273 y 274 de la Ley de
Contratos del Sector Público en cuanto a los gastos de entrega y
recepción y vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Cláusula 22.ª
1. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus
obligaciones.
2. El Congreso será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole
que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél
para la ejecución de este contrato.
3. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones
vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
4. El adjudicatario asume plena responsabilidad sobre la idoneidad
técnica, legal y económica de la oferta presentada y el proyecto de
suministro que se derive de ella, para conseguir el objeto del contrato y
cumplir estrictamente todas las normas aplicables.
5. En la entrega de los suministros, es responsabilidad del adjudicatario
atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento y a la buena
práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta,
tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, tributarios,
mercantiles, de prevención de riesgos laborales, etc.
6. El adjudicatario para cubrir sus responsabilidades contractuales y
civiles derivadas de la ejecución de los trabajos contratados dispondrá
de una póliza de seguros con una cobertura de 300.000 ?.
Cláusula 23.ª
Para la entrega de los suministros que son objeto de esta contratación, el
adjudicatario podrá emplear personal propio o ajeno, que el adjudicatario
podrá subcontratar a otras empresas especializadas, bien porque la
adjudicataria no disponga de técnicos idóneos, o porque se estime más
funcional y eficaz la fórmula de la subcontratación, extremos estos que
deberá justificar ante el órgano de contratación.
Cláusula 24.ª
El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en
la Cámara.
Cláusula 25.ª
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o
perjuicios ocasionados a los bienes antes de su entrega al Congreso de
los Diputados, salvo que éste hubiera incurrido en mora al recibirlos.
XVII. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
Cláusula 26.ª
1. El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta
confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con
ocasión del contrato, especialmente los de carácter personal, que no
podrá copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este
pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
2. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
referida Ley Orgánica.
XVIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 27.ª
1. Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los
artículos 206 y 275 de la Ley de Contratos del Sector Público. El
Congreso de los Diputados podrá resolver el contrato si con posterioridad
a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el
adjudicatario y que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.
2. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del
contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además,
indemnizar al Congreso de los Diputados los daños y perjuicios
ocasionados en lo que excedan el importe de la garantía incautada.
XIX. JURISDICCIÓN Y FUERO
Cláusula 28.ª
1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los
contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento.
2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de
interés público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos
del Sector Público.
3. Los acuerdos de la Mesa ponen fin a la vía administrativa y son
inmediatamente ejecutivos.
Contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
conforme a lo previsto por la ley reguladora de dicha jurisdicción.
con D.N.I. núm. ............................................., vecino de
...................................................................................... provincia de ..................................., con
domicilio en
.....................................................................,
núm. ............, código postal ...................., (en nombre propio)
o (de la empresa que representa)
..................................................., con C.I.F. núm.
.................................... y domicilio en
.........................................................................................., núm. .
................, código postal
............................................, se compromete a
cumplimentar el contrato de suministro de droguería y limpieza para el
Congreso de los Diputados de acuerdo con el siguiente detalle:
Cantidad aproximada;Denominación del producto;Precio unitario;Precio
total;Importe IVA
1.300;Ambientador spray aroma eucayptus y muguet;;;
120;Dosificador para ambientador eléctrico regulable;;;
650;Recambio para ambientador eléctrico aroma té verde;;;
48.000;Bolsa basura blanca 68 x 75 G. 70 (rollos con 20 bolsas);;;
15.800;Bolsa basura 115 x 150 G-180 negra;;;
4.800;Bolsa basura containers mini 52 x 60 G. 70;;;
20;Champú suave diario 750 ml.;;;
80;Dispensador de bobinas de papel seca manos;;;
80;Escobilla WC con mango de plástico;;;
10;Escobilla WC con vaso y mango de plástico;;;
75;Gel dermoprotector pH neutro 750 ml.;;;
2.200;Guante de nitrilo azul, desechables, sin polvo, varias tallas 6, 7 y
8;;;
20;Insecticida antialérgico 700 ml. (lavanda);;;
40;Jabón en garrafa de 5 litros pH neutro;;;
500;Repuesto de jabón para las manos Kimberly Cod. 6331;;;
20;Jabonera dispensador Ripple Mod. 6964 de Kimberly Clark;;;
75;Jabón de tocador en pastilla;;;
50;Mascarilla celulosa contra polvo;;;
50;Mascarilla celulosa para partículas con válvula;;;
600;Pañuelo de papel en caja de 100 unidades;;;
3.100;Rollo papel seca manos doble capa 180 mts.;;;
34.000;Rollo papel higiénico 2 C. 25 mts.;;;
2.200;Rollo papel higiénico gigante de 4,5 cm., 2 capas, 200 mts.;;;
3.500;Paquetes de 208 toalletas en "C" una capa;;;
50;Peine pequeño;;;
350.000;Vaso polipropileno 220 cc. blanco;;;
El importe total de la oferta asciende a
..................................................................................................
................... más
.................................................... correspondiente al
IVA.
A tal efecto, hace constar que conoce el presupuesto total, así como los
pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta
incondicionalmente sus cláusulas y que reúne todas y cada una de las
condiciones exigidas para contratar con la Administración.
En Madrid, a .................... de
........................................ de 200 ...............
Constituye el objeto del presente contrato el suministro de material de
droguería y limpieza para los edificios del Congreso de los Diputados.
Cláusula 2.ª
Suministros a realizar:
Cantidad aproximada;Denominación del producto
1.300;Ambientador spray aroma eucayptus y muguet
120;Dosificador para ambientador eléctrico regulable
650;Recambio para ambientador eléctrico aroma té verde
48.000;Bolsa basura blanca 68 x 75 G. 70 (rollos con 20 bolsas)
15.800;Bolsa basura 115 x 150 G-180 negra
4.800;Bolsa basura containers mini 52 x 60 G. 70
20;Champú suave diario 750 ml.
80;Dispensador de bobinas de papel seca manos
80;Escobilla WC con mango de plástico
10;Escobilla WC con vaso y mango de plástico
75;Gel dermoprotector pH neutro 750 ml.
2.200;Guante de nitrilo azul, desechables, sin polvo, varias tallas 6, 7 y
8
20;Insecticida antialérgico 700 ml. (lavanda)
40;Jabón en garrafa de 5 litros pH neutro
500;Repuesto de jabón para las manos Kimberly Cod. 6331
20;Jabonera dispensador Ripple Mod. 6964 de Kimberly Clark
75;Jabón de tocador en pastilla
50;Mascarilla celulosa contra polvo
50;Mascarilla celulosa para partículas con válvula
600;Pañuelo de papel en caja de 100 unidades
3.100;Rollo papel seca manos doble capa 180 mts.
34.000;Rollo papel higiénico 2 C. 25 mts.
2.200;Rollo papel higiénico gigante de 4,5 cm., 2 capas, 200 mts.
3.500;Paquetes de 208 toalletas en "C" una capa
50;Peine pequeño
350.000;Vaso polipropileno 220 cc. blanco
Cláusula 3.ª
La entrega de los suministros se realizará periódicamente en el momento y
en la cantidad establecida por el Congreso de los Diputados.
Cláusula 4.ª
Se deberán presentar muestras de los productos ofertados.
Cláusula 5.ª
El Congreso de los Diputados podrá rechazar, justificadamente, los
suministros objeto de este contrato, si éstos no reúnen los requisitos
técnicos y el nivel de calidad que se requiere. En tal caso, el
contratista deberá repetir la entrega de los productos o quedará
facultado el Congreso de los Diputados para resolver el contrato.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 10 de noviembre de 2009, ha
acordado aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y
de Prescripciones Técnicas Particulares para la convocatoria del
procedimiento abierto para la adjudicación del contrato del servicio de
mantenimiento, reparación y mejora, conducción y gestión técnica del
sistema de aire acondicionado, climatización, agua sanitaria, agua de
incendios, extracción de humos, depósitos de combustibles y consumibles
de todos los edificios del Congreso de los Diputados.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2009.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE
MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y MEJORA, CONDUCCIÓN Y GESTIÓN TÉCNICA DEL
SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO, CLIMATIZACIÓN, AGUA SANITARIA, AGUA DE
INCENDIOS, EXTRACCIÓN DE HUMOS, DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLES Y CONSUMIBLES
DE TODOS LOS EDIFICIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Pliego de cláusulas administrativas particulares
ÍNDICE
Capítulo primero. Disposiciones generales ... (Página 13)
Cláusula 1. Régimen jurídico ... (Página 13)
Cláusula 2. Capacidad para contratar ... (Página 13)
Cláusula 3. Objeto del contrato ... (Página 14)
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato ... (Página 14)
Cláusula 5. Existencia de crédito ... (Página 14)
Cláusula 6. Procedimiento ... (Página 14)
Cláusula 7. Criterios de adjudicación ... (Página 14)
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y
desistimiento ... (Página 15)
Cláusula 9. Adjudicación provisional y adjudicación definitiva del
contrato ... (Página 15)
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato ... (Página 16)
Cláusula 11. Riesgo y ventura ... (Página 16)
Cláusula 12. Cesión del contrato ... (Página 16)
Cláusula 13. Subcontratación ... (Página 17)
Cláusula 14. Garantía provisional ... (Página 17)
Cláusula 15. Garantía definitiva ... (Página 17)
Cláusula 16. Devolución y cancelación de la garantía definitiva ... (Página 17)
Cláusula 17. Presentación de proposiciones ... (Página 18)
Cláusula 18. Forma y contenido de las proposiciones ... (Página 18)
Cláusula 19. Examen de la documentación presentada, valoración de los
requisitos de solvencia y apertura de proposiciones ... (Página 20)
Capítulo II. Ejecución del contrato ... (Página 21)
Cláusula 20. Programa de trabajo ... (Página 21)
Cláusula 21. Dirección de los servicios ... (Página 21)
Cláusula 22. Trabajos defectuosos o mal ejecutados ... (Página 21)
Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios ... (Página 21)
Cláusula 24. Plazo y lugar de ejecución ... (Página 22)
Cláusula 25. Prórroga del contrato ... (Página 22)
Cláusula 26. Modificación del contrato ... (Página 22)
Cláusula 27. Suspensión del contrato ... (Página 22)
Capítulo III. Derechos y obligaciones del contratista ... (Página 22)
Cláusula 28. Abono de los servicios ... (Página 22)
Cláusula 29. Revisión de precios ... (Página 22)
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ... (Página 22)
Cláusula 31. Obligaciones laborales y sociales ... (Página 23)
Cláusula 32. Deber de confidencialidad ... (Página 23)
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal ... (Página 23)
Capítulo IV. Cumplimiento y extinción del contrato ... (Página 23)
Cláusula 34. Ejecución y cumplimiento del contrato ... (Página 23)
Cláusula 35. Recepción y liquidación ... (Página 24)
Cláusula 36. Plazo de garantía ... (Página 24)
Cláusula 37. Resolución del contrato ... (Página 24)
Cláusula 38. Jurisdicción y fuero ... (Página 24)
Cláusula 39. Recursos ... (Página 24)
Anexo I. Modelo de proposición económica ... (Página 25)
Anexo II. Modelo de garantías en los procedimientos de contratación modelo
de aval ... (Página 26)
Anexo III. Modelo de garantías en los procedimientos de contratación
modelo de certificado de seguro de caución ... (Página 27)
Anexo IV. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos
en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la
Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social ... (Página 28)
Anexo V. Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas ... (Página 29)
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan
sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su
correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
El presente procedimiento se regirá por lo previsto en el artículo 72 de
la Constitución, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, y las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los
Diputados en materia de contratación, así como por las Normas de la Ley
General Presupuestaria, directa o supletoriamente aplicables, y por los
Acuerdos sobre contracción de obligaciones y otras disposiciones de
desarrollo adoptados por la Cámara, en lo que se refiere a los requisitos
del gasto autorizado y régimen presupuestario general.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho
Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
Además, el presente contrato está sujeto a regulación armonizada, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 16.b) de la LCSP.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas
naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en
unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que
no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para
contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP
y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o
profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 18 del
presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o
jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto
del contrato y disponer de una organización con elementos personales y
materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o
profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la
actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los
requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la
realización del servicio de mantenimiento, reparación, conducción y
gestión técnica del sistema de aire acondicionado, climatización, agua
sanitaria, agua de incendios, extracción de humos, depósitos de
combustibles y consumibles relacionados con las instalaciones anteriores
de todos los edificios del Congreso de los Diputados
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de
Contratos (CPV) es:
"50800000 - 3 Servicios varios de reparación y mantenimiento"
Contrato de Servicios, Categoría 1 de conformidad con lo establecido en el
Anexo II de la LCSP: "Servicios de mantenimiento y reparación".
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato
son el correcto funcionamiento de las instalaciones mecánicas de los
edificios parlamentarios, así como prestar el apoyo necesario a la
actividad parlamentaria garantizando el funcionamiento de las
instalaciones de aire acondicionado, climatización, agua caliente y fría
sanitaria, agua de incendios, extracción de humos, depósitos de
combustible y suministro de los consumibles necesarios para el correcto
funcionamiento de las mencionadas instalaciones. Todo ello, a los efectos
de que el Congreso de los Diputados pueda desarrollar sus funciones
constitucionales de una manera eficaz y apropiada.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de
cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por
lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el
adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de
seiscientos mil euros (600.000,00 euros), IVA excluido. Su cálculo
incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los
documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del
adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole excepción hecha
del IVA.
El tipo de presupuesto es máximo determinado.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). A este contrato le corresponde un
tipo del 16% de IVA que para el valor de 600.000 euros, asciende a la
cantidad de 96.000 euros. Por consiguiente, el Presupuesto total es de
696.000 euros (IVA incluido).
El valor estimado del contrato es de 2.400.000 euros IVA excluido.
Las ofertas que se presenten superando el presupuesto base de licitación
serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como
resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja
proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 5. Existencia de crédito.
La ejecución de los servicios está condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el Presupuesto del Congreso de los Diputados. Al
amparo de lo establecido en el artículo 94.2 de la LCSP el expediente de
contratación es de tramitación anticipada.
Los créditos con cargo a los cuales se financiará este contrato están
contemplados en el Capítulo II, Artículo 21, Concepto 21300 "Reparación,
mantenimiento y conservación de maquinaria, instalaciones y utillaje" y
Capítulo VI, Artículo 63, Concepto 63300 "Inversión en reposición de
maquinaria, instalaciones y utillaje" del Presupuesto del Congreso de los
Diputados para el 2010.
La distribución de las cuatro anualidades que comprende el contrato es la
siguiente:
Anualidad;Precio I.V.A. Incluido
2010;522.000
2011;696.000
2012;696.000
2013;696.000
2014;174.000
Cláusula 6. Procedimiento.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 122 de la LCSP, y se llevará a cabo atendiendo
a la pluralidad de criterios que se indican en la cláusula 7 y en
aplicación del artículo 134 de la LCSP, conforme a los términos y
requisitos establecidos en dicho texto legal.
La tramitación del procedimiento se realizará por el procedimiento
ordinario.
El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación
armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la
LCSP, ya que su valor estimado es superior a la cantidad de 211.000
euros.
Cláusula 7. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato
y su ponderación, son los siguientes:
La puntuación máxima de cada oferta será de 100 puntos.
1. Calidad técnica de la oferta presentada: hasta 45 puntos.
La puntuación por este concepto, se establecerá con arreglo a las
siguientes características y criterios:
1.1) Coherencia técnica y conocimiento de las instalaciones (hasta 10
puntos).
1.2) Medios personales para la ejecución del contrato (hasta 10 puntos).
1.3) Programa de trabajos presentado para la ejecución de los servicios
(hasta 10 puntos).
1.4) Plan de mantenimiento preventivo y mejoras propuestas (hasta 10
puntos).
1.5) Asistencia técnica en caso de avería (hasta 5 puntos).
Oferta económica
El importe de la licitación se divide en dos partes:
- un 50% parte variable, por importe de 300.000 euros destinada al
mantenimiento preventivo,
- un 50%, parte fija, por importe de 300.000 euros, destinada al
mantenimiento correctivo.
Sobre la parte fija, al resultar una partida contingencial cuya
utilización requerirá previa aprobación por la Dirección Técnica de
Infraestructuras e Instalaciones no cabe baja alguna.
La baja de la licitación se referirá a la parte destinada a mantenimiento
preventivo.
El precio del contrato resultará de la suma de la oferta del plan de
mantenimiento preventivo más la parte fija.
Precio ofertado: hasta 55 puntos.
En lo que sigue, la baja media se expresará en tanto por ciento.
La puntuación de cada oferta se realizará con el siguiente criterio:
a) Proposiciones cuya baja sea superior o igual al cero por ciento (0%) y
menor a la baja media menos diez (10%). A estas proposiciones se les
asignará la puntuación resultante de interpolar linealmente entre la baja
del cero por ciento (0%) a la que se le asignará cero (0) puntos y la
baja media menos diez (10%), a la que se le asignarán cuarenta puntos
(40).
b) Proposiciones cuya baja sea superior o igual a la baja media menos diez
(10%) y menor o igual a la baja media más diez (10%) A estas
proposiciones se les asignará la puntuación resultante de interpolar
linealmente entre la baja media menos diez, a la que se le asignarán
cuarenta (40) puntos y la baja media más diez, a la que se le asignarán
cincuenta y cinco (55) puntos.
c) Proposiciones cuya baja sea superior a la baja media más diez puntos. A
estas proposiciones se les asignará una puntuación de cincuenta y cinco
(55) puntos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la LCSP, se
considerará, en principio, como valor desproporcionado o anormal, toda
oferta cuyo porcentaje exceda en 15 unidades, por lo menos, a la media
aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones
admitidas, excluida ella misma. Esta operación se repetirá hasta que
ninguna oferta pueda eliminarse por esta razón.
Quedarán excluidas del cómputo de la determinación de la baja media,
aquellas ofertas cuyo valor el órgano de contratación haya apreciado como
desproporcionado o anormal, previa audiencia del licitador y
justificación por el mismo del valor de su oferta.
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y
desistimiento.
La propuesta de adjudicación provisional, no crea derecho alguno en favor
del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto al Congreso de
los Diputados, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el
contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Antes de la adjudicación provisional del contrato, la Mesa del Congreso de
los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas
podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la
adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una
infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de
las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cláusula 9. Adjudicación provisional y adjudicación definitiva del
contrato.
La Mesa del Congreso de los Diputados, adjudicará el contrato a la oferta
económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional se acordará en resolución motivada en el plazo
máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que
haya que seguir los trámites señalados en el artículo 136.3 de la LCSP
para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se
publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de
contratación.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a
propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o
proposición que sea
admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos
del contrato y se notificará a los licitadores y se publicará, en todo
caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá
producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el
siguiente a aquel en que se publique aquélla en el perfil de contratante
del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación
justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso,
cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de
la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a
dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo
53.2 de la LCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la
constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de
licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en la cláusula
30 del presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo
con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades
Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre
que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que
venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al
ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración
responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado
impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar
declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de
encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1
apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la
concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez
formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la
tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la
Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del
RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social,
en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
La adjudicación definitiva del contrato se realizará en el plazo de 15
días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional
en el perfil de contratante.
En virtud de la Disposición Adicional Sexta de la LCSP, tendrán
preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas
empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su
solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con
discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones
igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de
los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate
entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación
aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con
discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor
porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A
efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán
acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de
trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada
por el órgano de contratación formalizándose en documento administrativo
dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de
la notificación de la adjudicación definitiva del mismo.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el
contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su
otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Congreso de
los Diputados una copia legitimada y una simple del citado documento en
el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cláusula 11. Riesgo y ventura.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista,
según lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP.
Cláusula 12. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser
cedidos por el adjudicatario a un
tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos
en el artículo 209 de la LCSP.
Cláusula 13. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del
contrato que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP. La infracción
de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del
subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de
emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar
lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de
hasta un 50% del importe del subcontrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de
la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros
no podrán exceder del 50% del importe de adjudicación.
Cláusula 14. Garantía provisional.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía se estará a lo previsto
en los artículos 84 y 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los
artículos 55, 56, 57 y 58 de su Reglamento.
Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir
previamente, en su caso, una garantía provisional por el 2% del importe
de licitación excluido el IVA.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión
temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por
una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se
alcance el 2% del importe de licitación excluido el IVA y garantice
solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto
en los artículos 84 y 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los
artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en
efectivo, valores o certificados de inmovilización de valores anotados,
de aval o certificados seguro de caución, en el Departamento de Gestión
Presupuestaria del Congreso de los Diputados.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos
que se indican en los Anexos II y III al presente pliego, y en el caso de
inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme
a su normativa específica.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los
licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva. Al
licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la
garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía
definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren
injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores
responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación
provisional del contrato. Por su parte, la garantía provisional
presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del
contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de
la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se
establecen en el artículo 135.4 segundo párrafo de la LCSP.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
El adjudicatario provisional estará obligado a constituir una garantía
definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de
adjudicación del contrato, IVA excluido. La constitución de esta garantía
deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 15 días
hábiles, contados desde que se publique la adjudicación provisional en el
perfil de contratante.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se
refiere el artículo 88 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en
el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las
formas que se establecen en el artículo 84.1 de la LCSP, ajustándose, de
acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los
Anexos II y III al presente pliego.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente
variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de
15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al
empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida
proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la
modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución
contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan
efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá
reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo,
en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se
considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia
de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 77 y
siguientes de la LCSP.
Cláusula 16. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades
que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo
de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la
recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no
imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de
la garantía,
siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere
el artículo 88 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
65.3 del RGLCAP.
Cláusula 17. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en
el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el
artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil del contratante del Congreso de los Diputados
(http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Informacion/Perfilcontratante) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de
la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas así como la
documentación complementaria, en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá
suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si
lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La
infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
ofertas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el
empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones
previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva
alguna.
Cláusula 18. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, cerrados y firmados por el
licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de
cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato
al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la
empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar
una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se
dividen de la siguiente forma:
A) Sobre de "documentación administrativa" que incluirá, preceptivamente,
los siguientes documentos:
1. Capacidad de obrar.
1.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de
constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona
jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal
(CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica
conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario
habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen
jurídico del licitador en el momento de la presentación de la
proposición.
1.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su
caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de
auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello.
1.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará
mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la
legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con
las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo
anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga
constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el
Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que
actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente
española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa
extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en
la contratación con la Administración y con el sector público. En los
contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe
sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios
del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del
Comercio.
1.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de
forma oficial al castellano.
2. Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen
a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder que
será bastanteado por la Asesoría Jurídica del Congreso de los Diputados.
A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad
serán presentados en original o copia compulsada. Igualmente deberá
presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se
otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de
la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá
figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e
incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al
corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al
presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o
la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de
persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están
incursos en ninguna de las prohibiciones para
contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y
condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá
expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes.
4. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la
documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del
contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas
fundacionales, les sean propias.
5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios españoles y extranjeros no comunitarios deberán presentar
certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada,
de que la empresa se encuentra clasificada en:
- Grupo P, Subgrupo 3, categoría B.
- Grupo J, Subgrupo 2, categoría C.
No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre
pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de
haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo
justificar el estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto
para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la
integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas extranjeras comunitarias, caso de no hallarse clasificadas en
España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la
documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y
técnica o profesional en la forma que se detalla a continuación:
Solvencia económica y financiera (artículo 64 LCSP):
Las empresas que participen en la licitación deberán tener un patrimonio
empresarial neto adecuado para la ejecución del contrato, presentando un
volumen global de negocios durante cada uno de los tres últimos años,
superior tres veces al importe de licitación del contrato, lo que se
acreditará presentando:
Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de
negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del
contrato, referido, a los tres últimos ejercicios disponibles en función
de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en
la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de
negocios.
Solvencia técnica o profesional (artículo 67 LCSP):
Las empresas deberán disponer de experiencia en la prestación de servicios
de las mismas características que las del presente contrato y del
material, equipo técnico y humano necesarios para la ejecución del
mismo.
La solvencia técnica exigida se acreditará por los medios siguientes:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres
últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o
privados de los mismos, acreditándose mediante los certificados
correspondientes.
Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o
permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del
contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose
esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes
certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en
este sobre.
6. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios
personales o materiales.
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos
acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o
dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la
ejecución del contrato.
Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
7. Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal
frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los
empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de
un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y
circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de
ellos así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en
unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento
deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas
que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y
técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán
las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la
misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de
empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así
como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del
contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la
del contrato hasta su extinción.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponderles.
9. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la
cláusula 9 del presente pliego, "Adjudicación provisional y adjudicación
definitiva del contrato", podrá presentarse en este sobre la siguiente
documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la
Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
10. Garantía provisional.
La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la
presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma, de
conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula
14 del presente pliego.
11. Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las
que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código
de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir
individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la
que hagan constar esta condición conforme al modelo fijado en el Anexo V
al presente pliego.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que,
presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos
alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio,
respecto de los socios que la integran.
B) Sobre de "oferta técnica":
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios
cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su
valoración mediante fórmulas matemáticas como memoria descriptiva de la
propuesta de mantenimiento preventivo y de su ejecución así como la
propuesta de gestión de servicio.
El licitador detallará la dotación mínima de personal para el desempeño de
sus funciones.
Se incorporará toda la documentación necesaria para la valoración de las
mejoras ofertadas.
Esta documentación tendrá carácter contractual.
Comprobación previa de las instalaciones:
Las empresas licitadoras antes de formular sus ofertas deberán
inspeccionar las instalaciones objeto del contrato, con el fin de
comprobar el buen estado de las mismas y su idoneidad para cumplir con
todas las exigencias que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para ello las empresas interesadas se pondrán en contacto con la
Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones donde se les citará
para realizar una visita conjunta de todas las instalaciones objeto de
este servicio de mantenimiento.
C) Sobre de "oferta económica":
Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que se
presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente
pliego y se indicará como partida independiente el importe del Impuesto
sobre el Valor Añadido, no aceptándose aquellas que contengan omisiones,
errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la
Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación
examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación,
variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error
manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento
por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la
hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante
resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio
u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Cláusula 19. Examen de la documentación presentada, valoración de los
requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
La Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros, constituida en
Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación,
si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación
presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo
electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su
recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido
de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días
naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que
presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las
actuaciones indicadas, la Junta de Contratación de Obras, Servicios y
Suministros determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de
solvencia que se establecen en la cláusula del presente pliego.
La Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un
pronunciamiento expreso sobre los admitidos
a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En este
mismo acto, la Mesa de Contratación, procederá a la apertura del sobre
correspondiente a la oferta técnica, entregándose automáticamente a la
Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, órgano encargado
de valorar la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables
mediante fórmulas se dará a conocer en el acto público de apertura y
lectura de las ofertas económicas. El órgano de contratación publicará,
con la debida antelación, en el perfil del contratante, la fecha de
celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas
económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la
Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros elevará a la Mesa
de la Cámara las proposiciones junto con el acta y la propuesta de
adjudicación provisional que estime pertinente, que incluirá en todo caso
la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 7.
Notificada la adjudicación definitiva del contrato y transcurridos los
plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la
documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de
los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses
siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la
Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de
los documentos justificativos de la garantía provisional, que se
conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II
Ejecución del contrato
Cláusula 20. Programa de trabajo.
El contratista, en el plazo de 15 días, contado a partir de la
adjudicación definitiva del contrato, habrá de someter a la aprobación de
la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, el programa de
trabajo para su realización, en el que consten las tareas que considere
necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en
su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea.
El programa de trabajo contendrá todos los datos exigidos en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares.
La Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones resolverá sobre
el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la
introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que
estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista
queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 21. Dirección de los servicios.
La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que
es el Director Técnico de Infraestructuras e Instalaciones.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones
técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la
prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen
desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a
los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se
hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los
servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo
de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la
representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos
facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan
alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 22. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
El adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios
contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente
ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes del
Congreso de los Diputados los hayan examinado o reconocido durante su
elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones
parciales.
El Congreso de los Diputados, en caso de incumplimiento de la ejecución
parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la
resolución del contrato o por la imposición de las siguientes
penalidades:
- Por demora, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la
LCSP.
- Por ejecución defectuosa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 196 de la LCSP.
Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la
ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran
consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el
Congreso de los Diputados, ésta será responsable dentro de los límites
señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado
en el artículo 198 de la LCSP.
Cláusula 24. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo de duración inicial del contrato al que se refiere este pliego
será de dos (2) años contados desde el día 1 de abril de 2010.
En caso de que el citado contrato sea prorrogado, en los términos
establecidos en la cláusula 25, el plazo máximo de ejecución de los
trabajos será de cuatro (4) años.
La ejecución de los servicios objeto del contrato se realizará en los
edificios del Congreso de los Diputados en Madrid.
Cláusula 25. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá
prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de
su finalización sin que las prórrogas consideradas aislada o
conjuntamente puedan exceder del plazo fijado originariamente. Todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 279 de la LCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al
período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que
junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 26. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá
introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y
para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad
en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las
condiciones esenciales del contrato.
Cuando las modificaciones supongan la ejecución de trabajos no valorables
por aplicación del sistema establecido en el contrato, se observará lo
dispuesto en el artículo 217.2 de la LCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos
194, 195 y 202 de la LCSP.
Cláusula 27. Suspensión del contrato.
El Congreso de los Diputados, por razones de interés público, podrá
acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá
la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el
artículo 200.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se
estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en los
preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones del contratista
Cláusula 28. Abono de los servicios.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios
convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al
contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones
dadas por el Congreso de los Diputados, siendo la forma de pago
trimestral, previa acreditación de la realización de los distintos
trabajos de mantenimiento y reparación.
La cuantía del pago se divide en una parte fija, que será del 50% del
valor de adjudicación, destinada al mantenimiento preventivo, y una parte
variable que será del 50%, referida al mantenimiento correctivo,
materiales consumibles y otros gastos variables, previa justificación de
su empleo.
El abono se realizará previa presentación de factura por los trabajos
realizados y conformidad por la Dirección Técnica de Infraestructuras e
Instalaciones, de acuerdo con lo establecido en las Normas de Régimen
Económico del Congreso de los Diputados.
La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor
del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes
de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP.
Cláusula 29. Revisión de precios.
Durante el primer año de vigencia del contrato no será aplicable la
revisión de precios, tal como establece el artículo 77 de la LCSP. A
partir del segundo año de vigencia del contrato y de las sucesivas
prórrogas que en su caso se acordasen, la revisión de precios se
realizará mediante la aplicación del 85% a la variación experimentada por
el Índice de Precios al Consumo en el período correspondiente a los 12
meses anteriores al inicio de cada período anual de ejecución,
corresponda al período de duración inicial del contrato o bien al período
de prórroga, todo ello de conformidad lo establecido en el artículo 78.3
de la LCSP.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de
acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al
contratista el Congreso de los Diputados.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización
del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de
cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la
ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a
satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el
cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de
seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones,
honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y
toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran
derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas
de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los
tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica se indicará como partida
independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El adjudicatario deberá tener suscrita una póliza con una compañía de
seguros, de capital asegurado de 600.000 de euros como mínimo, para
cubrir la responsabilidad civil derivada de la ejecución de los trabajos,
tareas y servicios especificados en el presente pliego.
Cláusula 31. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en
materia laboral, de seguridad social, de integración social de
minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo
dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de
Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención,
aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se
promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a
la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto
aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización
de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido
y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento
de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial
en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos
laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá
vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con
independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o
contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse en ningún
caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos
objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del
sector público contratante.
Cláusula 32. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del
contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos
o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como
tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada
por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. A estos
efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una
relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto
profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya
podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato,
obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de
conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos
de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las
obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a
cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato,
en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa
adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por
incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que
se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato estarán
sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso
de los Diputados.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter
personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su
normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional trigésimo primera de la LCSP.
CAPÍTULO IV
Cumplimiento y extinción del contrato
Cláusula 34. Ejecución y cumplimiento del contrato.
El contratista deberá realizar a satisfacción de la Administración la
totalidad de las prestaciones a que se refiere este pliego. A tales
efectos, el Congreso de los Diputados requerirá la realización de las
prestaciones contratadas, así como la subsanación de los defectos
observados con ocasión de su recepción.
El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la
mencionada ejecución, dando por escrito al contratista las instrucciones
precisas al objeto de llevar a buen término la citada ejecución, todo
ello de conformidad con lo que dispone la Ley de Contratos del Sector
Público, con carácter general para el cumplimiento de la prestación.
El Congreso de los Diputados determinará si la prestación realizada por el
contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución
y cumplimiento. En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a
la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos
imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la
obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del
precio satisfecho.
A los efectos de determinar los supuestos de ejecución defectuosa, demora
e indemnización de daños y perjuicios, será de aplicación lo dispuesto en
los artículos 196 a 198 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 36. Plazo de garantía.
En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que
se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto con carácter
general en la Ley de Contratos del Sector Público, fijándose ésta en el
plazo de un año con carácter general y sin perjuicio del plazo superior
que corresponda a la especificación de la garantía de fabricación.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o
defectos, el Congreso de los Diputados tendrá derecho a reclamar al
contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que el Congreso de los Diputados haya
formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de
responsabilidad sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286, 287
y 288 sobre subsanación de errores.
Cláusula 37. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y
284 de la LCSP, así como las siguientes:
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del Congreso
de los Diputados.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo
respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios,
estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga
conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales
calificadas como tales en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de
oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento
tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109
del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista,
éste deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios
ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre
la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia
de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que
exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en
el artículo 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los
artículos 208 y 285 de la LCSP.
Cláusula 38. Jurisdicción y fuero.
1. La Mesa del Congreso de los Diputados ostenta la prerrogativa de
interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que
ofrezca su cumplimiento.
2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de
interés público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos
del Sector Público.
3. Los acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados respecto a los
actos de adjudicación y al ejercicio de sus prerrogativas son
inmediatamente ejecutivos, exigiéndose recurso ante la propia Mesa con
carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
4. El Congreso de los Diputados y el adjudicatario reconocen y se someten
a la competencia de los juzgados y tribunales de Madrid para cualquier
cuestión que se derive del contrato y renuncian expresamente a cualquier
otro fuero que pudiera corresponderles.
Cláusula 39. Recursos.
En los supuestos previstos en el artículo 37 de la LCSP, procederá la
interposición de recurso administrativo especial en materia de
contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al
correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la
interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución
del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo
procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para la aplicación de medidas provisionales será de aplicación lo
establecido en el artículo 38 de la LCSP.
En aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procederá
la interposición del recurso ante la propia Mesa con carácter previo a la
interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un
mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución.
D./D.ª ........................................................ con DNI
n..º .........................., en nombre (propio o de la empresa que
representa) .........................................., con CIF/NIF
.............. y domicilio fiscal en ................................,
calle/plaza
.......................................número.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCCG, DOUE)
............. del día................. de.............. de............. y
de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y
condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de
ejecución de los servicios de
..................................................................................................
..................................................................................................
... se compromete a
tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los
expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de
....................., por un precio de ........................... Euros
(en número), al que corresponde por IVA la cuantía de
..................................... Euros, (en número ..............),
totalizándose la oferta en ......................Euros (en número), todo
ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones
técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la
convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Modelo de garantías en los procedimientos de contratación modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca)
..................................................................................................
......
............................................................. CIF/NIF
....................... con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en
............................................................................................ en la calle/plaza/avenida
............................................................................................. C.P.
............ y en su nombre (nombre y apellidos
de los Apoderados) ....................................
..................................................................................................
....................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este
acto.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
..................................................................................................
..............................................................................................
NIF/CIF.................................en virtud de lo dispuesto por:
(norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
..................................................................................................
..................................................................................................
..................................................................................................
................................ para responder de las obligaciones
siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el
garantizado)
..................................................................................................
..................................................................................................
........................... ante el Congreso de los Diputados
........................................................................................
..................................................................................................
................................... por importe
de euros: (en letra)
..................................................................................................
..............................................
(en cifra)
......................................................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los
requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga
solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al
beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento
del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la
normas de contratación de la LCSP y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de
los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el
día de la fecha en el Registro Especial de Avales con el número
.............. ................................................ (lugar y
fecha) ................................. ............... (razón social de
la entidad).
............................................... (firma de los
Apoderados)
Modelo de garantías en los procedimientos de contratación modelo de
certificado de seguro de caución
Certificado número .........................................
(1).............................................................................. (en adelante, asegurador), con domicilio en
........................,
calle........................................................, y
CIF........................................, debidamente representado por
don (2)
........................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del
bastanteo efectuado por el Congreso de los Diputados, con fecha
............................................................
ASEGURA
A (3)
........................................................................................NIF/CIF...
......................., en concepto de tomador
del seguro, ante (4)
..................................................................en
adelante asegurado, hasta el importe de euros
(5)........................................................... en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector
Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas
particulares por la que se rige el contrato (6)
.........................................................en concepto de
garantía (7).......................................... para responder de
las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar
conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas
frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos
exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará
derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido,
ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su
obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan
corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer
requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos
en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)
............................................. autorice su cancelación o
devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del
Sector Público, y legislación complementaria.
En ............................, a ......... de ..........................
de ..........
Firma del Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) El Congreso de los Diputados.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,
etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional,
definitiva, etc.
(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.
Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en
prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración,
de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social
D./D.ª
..............................................................................., en nombre y representación de la Sociedad
................................................................, con
C.I.F. ..................
DECLARA
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes,
así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley
de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los
términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas
D/D.ª
.........................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º
............................, en nombre propio/en representación de la
empresa
..................................................................................................
., CI........................, con domicilio en
la calle ........................................................, n.º
.............., código postal ..............., provincia de
.........................., teléfono ...................., fax
........................ y correo electrónico
................................., declara que forma parte del Grupo de
empresas ..................................... de acuerdo a lo
determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta
a esta licitación concurriendo también a la misma la empresa
..............................................................................................perteneciente al mencionado Grupo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Congreso de los
Diputados, expido y firmo la presente declaración en Madrid, a
............... de ................................... de 2009.
I. Objeto del pliego ... (Página 30)
II. Alcance ... (Página 30)
III. Desarrollo del servicio ... (Página 31)
IV. Calidad del servicio ... (Página 33)
V. Medios personales ... (Página 34)
VI. Descripción de los elementos en los edificios ... (Página 36)
VII. Artículos consumibles objeto de suministro ... (Página 36)
Anexo I. Relación de edificios y superficies. 36)
Anexo II. Relación de equipos ... (Página 37)
Anexo III. Materiales consumibles ... (Página 45)
I. OBJETO DEL PLIEGO
El objeto del presente pliego es determinar las especificaciones técnicas,
en cuyo marco el adjudicatario del contrato deberá desarrollar los
siguientes trabajos: ejecución de la gestión técnica, conducción y
mantenimiento de sistema de aire acondicionado, climatización, agua
sanitaria, agua de incendios, extracción de humos, depósitos de
combustible y suministro de consumibles en todos los edificios del
Congreso de los Diputados; teniendo por meta garantizar la permanente
disponibilidad de sus elementos con el nivel de prestaciones proyectado,
y un correcto coste de explotación.
El mantenimiento efectivo por la empresa adjudicataria comprenderá los
siguientes conceptos:
Mantenimiento preventivo: Conllevará el cumplimiento de las normas y
especificaciones técnicas dictadas al respecto (evitando las averías y
deficiencias que interrumpan o dificulten la operatividad de las
instalaciones).
Realización de un mantenimiento preventivo de revisiones, de acuerdo con
un plan de trabajo a desarrollar por la empresa adjudicataria, dentro del
primer mes de la fecha del contrato de adjudicación y que cumplirá como
mínimo con las recomendaciones y normativa vigente.
Mantenimiento correctivo: Comprenderá el conjunto de operaciones que deban
realizarse para subsanar, corregir o reparar las averías o deficiencias
que impidan el normal funcionamiento de las instalaciones y aquellas que
supongan mejora de la misma encaminadas a obtener una mayor eficiencia
energética adecuación a la normativa, mejores prácticas y prestaciones
más acordes con su función.
Las operaciones de corrección o subsanación de averías se iniciarán de
forma inmediata, comprometiéndose, si así lo requiere la clase de
reparación, para que se efectúe en el plazo máximo de una hora,
contabilizada ésta a partir del momento en que se comunica la misma.
Mantenimiento técnico legal: Se trata de un mantenimiento preventivo
específico, exigido por la normativa técnica existente y será realizado
sobre aquellas instalaciones que, de acuerdo a las especificaciones de
los reglamentos industriales de obligado cumplimiento, tanto de carácter
general, comunitario, nacional o autonómico, lo requieran. Deberán
aportarse los certificados que en cada caso correspondan.
El adjudicatario asumirá el coste de las revisiones periódicas
obligatorias que hayan de realizarse por organismos de control
autorizados.
Será responsabilidad del adjudicatario la notificación a la Dirección
Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de cualquier cambio de la
legislación durante la vigencia del contrato que obligara a la
modificación total o parcial de las instalaciones. Si no realizase esta
notificación y como consecuencia hubiera lugar a sanción administrativa,
el importe de la misma le sería descontado de la facturación al
adjudicatario.
Gestión técnica del sistema: Comprenderá todas las operaciones de puesta a
punto, arranque, optimización energética, maniobras, comprobación y
calibrado en protecciones y todas aquellas operaciones técnicas
necesarias para que la instalación preste los servicios o atienda a los
requerimientos para los que fue diseñada.
II. ALCANCE
2.1 Instalaciones
El adjudicatario realizará sobre las instalaciones incluidas en los
subapartados de este artículo las operaciones de mantenimiento
preventivo, mantenimiento correctivo y modificativo, conducción,
explotación, regulación y vigilancia necesario para garantizar la mejor
conservación de las mismas, para optimizar la economía de su
funcionamiento y para asegurar la obtención en cada momento, de todas las
prestaciones exigidas en su respectiva documentación técnica.
En las instalaciones objeto del contrato de mantenimiento se entienden
incluidos todos sus equipos y elementos -que se definen en el anexo II,
sin ser exhaustiva su definición- y cualquier otro que fuese necesario
para su correcto funcionamiento o control, incluyendo el conexionado
entre ellos.
Los licitadores deberán presentar fichas de mantenimiento preventivo, en
las que a título indicativo se establezcan operaciones a realizar y
calendario de revisiones. Los licitadores propondrán su oferta concreta
de Plan de Mantenimiento preventivo en cada una de las unidades, sistemas
o equipos incluidos en el ámbito definido para el mantenimiento.
Las instalaciones que quedan incluidas en el presente contrato son las
seguidamente relacionadas.
2.1.1 Instalación de extracciones de humos y CO2 de garajes y otros
elementos singulares (sala de fumadores, talleres, etc.)
2.1.2 Instalación mecánica de agua sanitaria y de incendios. Comprende
tanto los depósitos generales como los termos eléctricos y todas las
conducciones como su valvulería y sistemas de gestión y alarmas.
2.1.3 Instalaciones de almacenamiento de combustible. Comprende tanto los
depósitos de combustible como las regulaciones de los mismos
2.1.4 Sistema de aire acondicionado. Comprende todos los elementos de
producción, distribución, control de frío y calor de los edificios. Tanto
los generales como los sistemas independientes que existan o puedan
existir.
2.2 Análisis de la calidad ambiental
Comprende todos los análisis necesarios para cumplir la normativa vigente,
como prevención y control de legionella, etc., así como los necesarios
para iniciar la calidad del aire en los edificios.
III. DESARROLLO DEL SERVICIO
3.1 Principios
3.1.1 Fundamentos operativos. Aquellos que han de ser tenidos en cuenta
para llevar a cabo el objeto de esta contratación han de estar basados en
procedimientos preventivos, correctivos y de gestión de probada eficacia
para obtener los objetivos de calidad del mantenimiento, la seguridad de
personas y cosas y la obtención de un índice óptimo de
costos/prestaciones.
A este respecto, las empresas licitadoras deberán asumir la
responsabilidad de establecer en su oferta la metodología de la gestión
general y atención al mantenimiento correctivo, la sistemática de
conducción de instalaciones y el plan para el mantenimiento preventivo a
seguir.
El plan operativo comprenderá tanto el programa de trabajo con relación
detallada de los medios humanos y materiales a emplear, como el plan de
mantenimiento preventivo y el sistema de asistencia técnica recogido en
la cláusula 7 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Del
mismo se extraerán las conclusiones de valoración de la coherencia
técnica y conocimiento de las instalaciones que se recogen en la misma
cláusula.
3.2 Documentación técnica
3.2.1 El adjudicatario vendrá obligado a tener al día por triplicado y en
formato electrónico compatible, tipo Word, Excel, Autocad, etc., la
documentación técnica que a continuación se indica:
A) Archivo de características técnicas
- Memoria descriptiva de las diversas instalaciones que forman el
conjunto.
- Planos permanentemente actualizados de las plantas de distribución del
edificio con cada una de las instalaciones, con anotaciones
complementarias que fijen exhaustivamente la situación de sus
componentes, conductos y cableado.
- Esquemas iniciales y de posteriores modificaciones significativas de las
distintas instalaciones, convenientemente fechados.
- Esquemas de todos los cuadros de bombas, eléctricos de mando y control.
- Fichas de características de todos y cada uno de los equipos que
constituyen las diferentes instalaciones, con indicación de marca,
modelo, tipo, número de fabricación, código atribuido por el mantenedor,
características técnicas dadas por el fabricante, curvas de rendimiento y
vida media prevista inicialmente.
B) Libros de mantenimiento
- Datos generales de explotación y de prestaciones previstos para las
instalaciones, tales como temperaturas, regulación, intensidades
eléctricas, consumo de energía, etc.
- Instrucciones de servicio y de mantenimiento proporcionadas por el
fabricante o instalador de cada una de las instalaciones o equipos.
- Fichas de mantenimiento para cada elemento de las instalaciones que
contengan la programación del mantenimiento preventivo y recojan las
revisiones internas, así como las oficiales obligatorias, cronología de
las interrupciones del servicio y averías, sus causas y medidas tomadas
para corregirlas, tiempo de parada o reparación, etc., así como fecha de
instalación inicial y de reposición aconsejable de equipos o elementos.
- Programación e instrucciones en vigor sobre la conducción de las
diferentes instalaciones e instrucciones de actuación en caso de
emergencias.
- Instrucciones e incidencias del servicio.
C) Base documental de normativa: En ella se recogerá permanentemente
actualizada toda la normativa vigente en relación con las instalaciones
objeto del mantenimiento y las condiciones o requisitos legales y
administrativos de todo tipo sobre el desempeño de los trabajos que
requiere dicho mantenimiento.
D) Libros oficiales de mantenimiento que en su caso sean exigibles, con
independencia de la documentación anterior.
E) Clases de análisis que deben realizarse para el cumplimiento de la
normativa vigente, así como los de concentración de partículas en el aire
de los edificios.
3.2.2 Plazo de entrega del Plan Operativo (programa de trabajo)
El Plan Definitivo del Mantenimiento preventivo a aplicar, los
procedimientos y métodos a usar, programación de la conducción de
instalaciones, documentación y, en general, todo cuanto pueda incidir en
la puesta en marcha operativa del mantenimiento integral y gestión
técnica, deberá ser entregado, como fecha tope, un mes después de la
adjudicación.
3.3 Desarrollo de los trabajos
3.3.1 Mantenimiento preventivo, correctivo y conducción de instalaciones.
Se atendrán a los Planes y Programas del Desarrollo del Servicio
-principios- que se cita en el apartado 3.1 y sus revisiones autorizadas,
a los criterios señalados en el presente pliego y a la normativa
vigente.
3.3.2 Avisos y atención de averías: el adjudicatario organizará la
recogida diaria de todos los avisos de averías o anomalías que sean
denunciadas por el personal del Congreso o del adjudicatario,
reflejándolas en el correspondiente impreso o parte de trabajo numerado
que registrará en el libro dispuesto a tal fin, señalando día y hora,
procedencia del aviso y calificación del mismo, entregando un resumen
diario la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones. En los
partes de reparación de averías figurará la hora de comienzo y final de
las operaciones correctoras, estará conformado por el usuario del
servicio reparado y finalmente recibirá el visto bueno del Director
Técnico de Infraestructuras e Instalaciones.
3.3.3 Régimen de funcionamiento de instalaciones: El adjudicatario estará
obligado a realizar las puestas en marcha y parada de los equipos o
instalaciones en los plazos y horarios que establezca el Congreso de los
Diputados.
Durante los períodos de puesta en marcha el adjudicatario dispondrá de los
medios y el personal necesarios que le permitan conocer la situación de
trabajo de los elementos que la componen y el estado de los diferentes
equipos de medida, control y alarma con el fin de garantizar las
prestaciones funcionales y el nivel de seguridad, se ajustan en todo
momento a los demandados por el Congreso de los Diputados, que su
explotación se lleva a cabo con la máxima rentabilidad y que los
objetivos de calidad del servicio se cumplen en su totalidad.
En aquellas instalaciones o equipos que sólo se utilicen en momentos de
emergencia, riesgo o catástrofe, realizará puestas en marcha periódicas,
programadas en el Plan de Mantenimiento Preventivo.
3.3.4 Aire acondicionado: La conducción del sistema exige presencia física
en los servicios de asistencia de Plenos, Comisiones, Subcomisiones,
Ponencias, ruedas de prensa, reuniones internacionales y otros actos que
se celebren en el Congreso de los Diputados. Comprende preparación y
comprobación de las condiciones ambientales de las salas antes de cada
sesión.
3.3.5 Extracción de humos: Comprende un servicio de mantenimiento del
estado de las salas de fumadores, talleres, centros de transformación,
garajes, etc.
3.3.6 Instalaciones mecánicas (fontanería) de agua sanitaria y de
incendios. Comprende el mantener en funcionamiento perfecto todas las
instalaciones desde la entrada del exterior al último punto del usuario,
incluyendo hidrantes y cualquier otro elemento.
3.3.7 Se realizarán las revisiones que sean exigibles para cumplir la
normativa sobre legionelosis en todos los elementos de los edificios
parlamentarios, incluidas las duchas o similares.
3.3.8 Informes mensuales de actividad: El adjudicatario elaborará dentro
de los 10 primeros días de cada mes un informe técnico que resuma la
actividad desarrollada en el mes anterior, con indicación de las
actividades y número de partes realizados de mantenimiento correctivo y
preventivo, consumo e incidencias en la conducción de instalaciones,
relación valorada de repuestos usados y evaluación de los parámetros de
calidad según lo establecido. Asimismo, incluirá información que
considere de interés acerca de cualquier aspecto del Plan Operativo,
además del número de sesiones celebradas.
3.3.9 Autorizaciones de acceso. El adjudicatario dispondrá, asimismo,
durante el período de vigencia del contrato, del permiso de acceso a
todas las instalaciones cuyo mantenimiento es objeto de esta
contratación, a los locales que las albergan y a aquellos otros donde
deba desarrollar el mantenimiento contratado, no adquiriendo tampoco por
dicha razón ningún derecho sobre los mismos. El Congreso de los Diputados
podrá dictar si fuese necesario normas reguladoras de ese acceso.
En cualquier caso, el personal del adjudicatario deberá cumplir los
requisitos de identificación y generales exigidos por la seguridad del
Congreso y su Reglamento Interior.
3.3.10 Por normativa habrá zonas de fumadores; la adaptación de las
instalaciones de estos espacios correrá a cuenta del adjudicatario.
3.4 Materiales necesarios
3.4.1 Clasificación. A los efectos del presente pliego, los materiales a
emplear se clasifican de acuerdo con los siguientes apartados:
A) Materiales fungibles.
Se tendrán por materiales fungibles todos aquellos materiales o piezas que
se caracterizan por poseer una corta vida útil en condiciones normales de
funcionamiento, junto con un reducido precio unitario, por ejemplo: cinta
aislante, bridas, estaños, aceite de máquinas, tornillería, etc.
Se entenderán por productos consumibles todos aquellos que se utilizan en
los procesos de funcionamiento o mantenimiento de las instalaciones y que
han de reponerse de forma continua, con especial atención a los filtros.
C) Repuestos.
Se entenderá por repuestos todos aquellos elementos constitutivos de un
equipo o instalación no incluidos en los puntos A) o B) y los materiales
de reposición en las unidades de obra.
El Congreso de los Diputados exigirá al adjudicatario gestionar y mantener
un stock con los repuestos más usuales y necesarios, pudiendo modificar
la composición del mismo, si se mostrase insuficiente para garantizar el
restablecimiento del servicio con la rapidez de respuesta prevista.
3.4.2 Control de repuestos: El adjudicatario llevará el control y guarda
del almacén de repuestos y de todos los materiales y piezas utilizados.
Deberá controlar el consumo y, en su caso, nivel de stock, de los
productos consumibles y fungibles que se utilizan en los procesos de
funcionamiento de las instalaciones.
3.4.3 Características de los materiales empleados: Todos los materiales
empleados para el desarrollo de los trabajos, objeto de esta
contratación, deberán ser idénticos en marca y modelo a los instalados.
El adjudicatario entregará un catálogo de materiales especificando el
precio de cada uno de ellos.
En el caso de tener que variar marca o modelo, por causa justificada, el
adjudicatario presentará al Director Técnico de Infraestructuras e
Instalaciones, antes de su instalación, los catálogos, cartas, muestras,
certificados de garantía, etc., que demuestren la idoneidad de los
materiales que previamente no hayan recibido la aceptación de aquél.
3.5 Equipos, herramientas y medios auxiliares
El adjudicatario deberá dotar a su personal de todo el herramental
necesario de acuerdo con las diversas especialidades o gremios
profesionales, así como de los equipos de medida de uso manual precisos
para la verificación de todos los parámetros y características que
definan el estado y funcionamiento de las instalaciones y unidades de
obra incluidos en el mantenimiento, debiendo ajustarse todo el material
citado a la normativa vigente.
Deberá proveer igualmente a su personal de un adecuado sistema de
intercomunicación y localización inmediata.
También deberá proporcionar los medios auxiliares, tales como andamios,
escaleras, señalización y medios de seguridad, etc., que resulten
necesarios para la realización de los trabajos.
Las empresas licitantes deberán presentar con su oferta técnica una lista
clasificada por especialidades, donde se recojan los medios que ofertan
disponer para el servicio del Congreso de los Diputados, siendo exigible
al adjudicatario tal aportación de medios en cualquier momento del
período de duración del contrato.
IV. CALIDAD DEL SERVICIO
El nivel de calidad del servicio objeto del contrato vendrá determinado
por el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad que se
establecen en este pliego, medidos a través de parámetros objetivos.
De común acuerdo, la dirección técnica del adjudicatario y el Congreso de
los Diputados establecerán un sistema ponderado de parámetros objetivos
que permitan valorar el nivel de calidad atribuible al servicio prestado.
El contratista deberá estar en posesión del certificado de ISO 9001 e ISO
14001.
4.1 Objetivos de calidad
El adjudicatario debe realizar la prestación del servi-cio de manera que,
en el marco de los requisitos exigidos en el presente pliego, cumpla los
objetivos de calidad más señalados, y especialmente los que a
continuación se indican:
a) Las prestaciones funcionales que deben obtenerse de las instalaciones,
incluidas en el alcance del contrato, serán en todo momento las que
demande el Congreso de los Diputados.
b) Los equipos, máquinas y componentes que forman parte de las
instalaciones han de mantenerse en todo momento dentro de las
especificaciones dadas por el fabricante o instalador y alcanzar la vida
media prevista.
c) Se han de realizar todos los controles y operaciones previstos y
aquellos otros que fuesen necesarios para obtener un correcto
funcionamiento de las instalaciones y unidades de obra comprendidas en el
mantenimiento. Muy especialmente se atenderá a realizar aquellos exigidos
por las normas de obligado cumplimiento, en cada momento vigentes.
d) Las conducciones, instalaciones auxiliares y sistemas de interconexión
han de mantener en todo momento las características necesarias para el
correcto funcionamiento de equipos, máquinas e instalaciones.
e) La conducción y vigilancia de instalaciones, sistemas, procesos,
instrumentos de control, alarmas, aparatos de medida, etc., se ha de
realizar de forma permanente durante todo el período de vigencia del
contrato, manteniendo las prestaciones previstas en el proyecto.
f) Se han de conseguir los rendimientos óptimos de equipos, máquinas,
sistemas y procesos, tomando como referencia los que figuran en las
características
técnicas del fabricante y los exigidos en función de las necesidades de
los edificios, con objeto de obtener la mejor relación
prestaciones/costes de explotación.
g) Se ha de realizar una correcta conservación y limpieza de aparatos,
equipos, sistemas e instalaciones, manteniendo en todo momento su estado
adecuado de pintura, cromados, aislamientos, etc.
h) El mantenimiento correctivo por fallos de funcionamiento y reparación
de averías o desperfectos que sea necesario realizar en las
instalaciones, unidades de obra, sistemas, procesos, etc., se ejecutará
con rapidez y eficacia.
Se establecen como tiempos máximos de inicio de las operaciones
correctoras para la resolución de averías los siguientes:
- Averías críticas: De inmediato a su conocimiento.
- Averías mayores: 2 horas. Este límite se eleva a 6 horas para el
comienzo de la actuación de personal muy especializado cuya
subcontratación haya sido autorizada.
- Averías menores: 12 horas: Para aquellas que producen la imposibilidad
de funcionamiento de algún elemento de instalación o dependencia. 48
horas: Para las no incluidas en lo anterior.
Se calificarán como averías críticas las que imposibiliten o perturben
gravemente el funcionamiento esencial en la totalidad o parte importante
del Congreso de los Diputados; como averías mayores las que imposibiliten
o perturben gravemente el funcionamiento normal de más de un servicio
administrativo o área equivalente y averías menores el resto no descrito.
En caso de duda sobre la calificación de una avería prevalecerá el
criterio del Congreso de los Diputados.
i) En todo momento se observarán y aplicarán todas las normas de seguridad
exigidas en el funcionamiento, revisión y reparación de equipos,
máquinas, procesos e instalaciones para asegurar la máxima integridad
física de personas y cosas. Igualmente se actuará en las reposiciones y
reparaciones.
V. MEDIOS PERSONALES
Para la ejecución de los trabajos que son objeto de esta contratación, el
adjudicatario podrá emplear:
- Personal propio que con dedicación habitual se destinará al Congreso de
los Diputados para que cubra el horario de encendido y apagado de la
instalaciones, ateniéndose al horario de actividad del Congreso.
- Personal propio que de forma discontinua podrá intervenir en el caso de
que se presenten incidencias o tareas periódicas que así lo exijan.
- Personal ajeno que el adjudicatario podrá subcontratar a otras empresas
especializadas, bien porque la adjudicataria no disponga de técnicos
idóneos, o porque se estime más funcional y eficaz la fórmula de la
subcontratación, extremos éstos que deberá justificar ante el órgano de
contratación.
El supuesto de la subcontratación y la designación de la empresa
subcontratada, deberán ser previamente autorizados, en cada caso, por el
Congreso de los Diputados, que se reserva el derecho de requerir la
justificación documental administrativa, técnica o curricular que estime
pertinente sobre las mismas.
La empresa subcontratada deberá conocer y aceptar expresamente las
condiciones establecidas en el presente pliego y en los demás documentos
contractuales suscritos entre el adjudicatario y el Congreso de los
Diputados.
En cualquier caso, el coste de los medios personales empleados y la
responsabilidad sobre ellos y sus actuaciones corresponderá al
adjudicatario, sea cual sea la procedencia de los mismos, exactamente
igual que si pertenecieran a su plantilla.
5.1 Dedicación
A) Para la realización del contrato, durante la actividad del Congreso el
adjudicatario mantendrá permanentemente en el Congreso de los Diputados
las personas pertenecientes a su plantilla, para dar la asistencia
necesaria a Pleno, Comisiones, medios de comunicación social, etc., con
la necesaria capacitación para conducir las instalaciones, determinar la
necesidad de intervención inmediata de los servicios de mantenimiento o
reparación que requiera la misma.
B) Como jornada habitual de operaciones se establece el período de Plenos
de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y de 8.30 a 14.00 horas los
sábados, debiendo realizarse dentro de ella las tareas de mantenimiento
preventivo, correctivo y modificativo, salvo justificación y autorización
expresa del Director Técnico de Infraestructuras e Instalaciones. Sin
perjuicio del horario anterior, se deberán atender las reuniones de los
órganos de la Cámara y otros acontecimientos de carácter especial.
C) Cuando fuera del período normal de actividad administrativa debiera
mantenerse en el edificio cualquier tipo de actividad o se presente una
emergencia, el Jefe del Equipo fijará con el Director Técnico de
Infraestructuras e Instalaciones la dotación mínima de personal que debe
de permanecer, que estará siempre bajo las órdenes de dicho Jefe de
Equipo o del Jefe suplente.
Este tipo de servicio no habitual no generará sobreprecio alguno, debiendo
estar asumido en la oferta.
D) Respecto al personal que no tenga exigida la permanencia en el
edificio, la dedicación deberá ser la necesaria para alcanzar los
objetivos de calidad propuestos en cada momento.
E) En caso de emergencia o avería crítica, el adjudicatario deberá poner a
disposición del Congreso de los Diputados la plantilla necesaria para
atender y resolver de inmediato dicha emergencia sin cargo adicional
al presupuesto de contratación y el Congreso de los Diputados podrá exigir
la presencia de un técnico, aunque sea fuera de su horario habitual de
trabajo, por lo que un técnico deberá estar siempre localizable a
cualquier hora del día o de la noche, todos los días de la semana,
incluidos festivos y períodos vacacionales.
5.2 Cambios del personal
El adjudicatario proporcionará al Congreso de los Diputados toda la
información curricular necesaria que permita evaluar la solvencia técnica
de las personas que van a prestar sus servicios, así como justificación
documental de su relación contractual. Detallará, también, las
subcontratas o profesionales ajenos que intervengan en el mantenimiento
ofertado.
El adjudicatario se compromete a mantener la máxima estabilidad del
personal que preste servicio en el Congreso de los Diputados, salvo que
el mismo solicitara el cambio de algún trabajador.
5.3 Períodos vacacionales y ausencias
En caso de enfermedad, vacaciones u otras situaciones equivalentes, el
adjudicatario tomará las medidas oportunas para mantener en todo momento
la calidad del servicio.
En caso de huelga será responsable de garantizar los servicios mínimos
necesarios para realizar la conducción y mantenimiento correctivo de al
menos las averías que deban de atenderse en período igual o inferior a 12
horas.
Ante paros laborales de los que tenga conocimiento previo, el
adjudicatario se compromete a negociar, con antelación suficiente, los
servicios mínimos de acuerdo a la normativa que esté en vigor y al
objetivo antes expuesto.
5.4 Responsable del servicio
La empresa adjudicataria, durante el período de vigencia del contrato,
designará un responsable máximo de la empresa, que sea el interlocutor
oficial válido ante el Congreso de los Diputados, y formará parte al
mismo tiempo del personal técnico titulado adscrito al servicio. Dicho
responsable ejercerá todas las funciones de control, supervisión y
gestión técnica de todos los trabajos objeto del contrato.
Este representante, encargado de coordinar los trabajos e interlocutor
válido con el Congreso de los Diputados, tendrá la titulación, como
mínimo, de Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico o equivalente, con
experiencia probada, mediante currículo, en seguimiento y control de
trabajos de mantenimiento de edificios e instalaciones. Dicho currículo
será presentado al iniciarse el servicio por la empresa adjudicataria,
antes de que se expida la primera factura o certificación.
La Administración se reserva el derecho de exigir un cambio en el
interlocutor designado por la empresa.
5.5 Personal mínimo
La empresa adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y una
organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, para lo
cual habrá de contar, como mínimo, con los medios personales en plantilla
y otros medios propios que se señalan a continuación.
En cualquier caso, la empresa adjudicataria no podrá alegar como causa del
retraso o imperfección de la ejecución de los trabajos la insuficiencia
de la plantilla mínima a la que este pliego obliga.
Dentro de la prestación del servicio de mantenimiento se considera como
personal mínimo necesario para su realización el siguiente:
a) Un ingeniero técnico industrial o equivalente.
b) Un Encargado.
c) Dos oficiales.
Todos los trabajadores deberán estar en posesión de los documentos
oficiales que le acrediten como personal de mantenimiento autorizado,
según prevé el artículo 13 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra
Incendios. Además, contarán con una experiencia profesional suficiente en
el sector, que deberá acreditarse mediante informes técnicos y cu-rrículo
y que entregará la empresa adjudicataria al inicio de la ejecución del
servicio.
En el caso de empleo de subcontratas, éstas cumplirán también con idéntico
requisito de experiencia profesional, además de respetar las previsiones
contenidas en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público,
Ley 30/2007, de 30 de octubre.
La empresa adjudicataria deberá aportar documentación acreditativa que
demuestre la disponibilidad de un servicio atención 24 horas al día para
actuaciones en averías o incidencias objeto del contrato.
El contratista deberá presentar en su oferta un completo organigrama del
servicio que pretende realizar, indicando los puestos que serán
desempeñados por su personal. El contratista estará obligado a informar a
los responsables de la Dirección Técnica de Infraestructuras sobre la
variación de la plantilla ofertada, altas y bajas que experimente, a fin
de que se retire o entregue la documentación personal que más adelante se
especifique.
Todo el personal adscrito a la prestación del servicio deberá llevar la
tarjeta de identificación que le será facilitada por el Congreso de los
Diputados. En cualquier caso, deberá mostrar su identificación cuando le
sea requerida por la persona encargada o responsable del edificio de que
se trate.
El contratista deberá proveer a su personal de los uniformes de trabajo
necesarios para el desempeño de las tareas inherentes al servicio.
Todo el personal necesario para la prestación de este servicio contará con
telefonía móvil por cuenta de la empresa adjudicataria, que estarán
operativos al menos durante toda la jornada laboral. Debiendo comunicarse
a la Administración cualquier variación en el número de estos teléfonos
que pueda producirse.
El personal contará en todo momento con los elementos de protección
individual necesarios para el estricto cumplimiento de la normativa en
materia de prevención de riesgos laborales.
La empresa adjudicataria en períodos de vacaciones y cuando por cualquier
otra causa se produzca alguna ausencia laboral deberá sustituir a los
trabajadores por otros de igual categoría y cualificación profesional.
El contratista dispondrá de una estructura administrativa funcional con
una lógica y precisa asignación en responsabilidades y autoridad para
crear una organización segura y responsable, adecuada a los objetivos
deseados y capaz de redactar, manejar, controlar e interpretar toda la
documentación e información establecida en este pliego. Es por ello por
lo que el contratista debe desarrollar en su oferta un plan completo de
cómo pretende administrar el servicio, siguiendo las instrucciones
marcadas a lo largo de esta exposición.
Las misiones fundamentales del Contratista son:
- Recoger información de las inspecciones preventivas realizadas, de los
trabajos efectuados, de los controles hechos y de las anomalías
reparadas.
- Realizar las estadísticas por tipos de trabajos, reclamaciones
recibidas, averías características de los espacios e instalaciones y, en
general, todas aquellas que permitan una adecuación del servicio a las
exigencias de la conservación.
- Redactar un esquema informativo que, de forma abreviada y significativa,
agrupe diaria y mensualmente aquellos datos que permitan una orientación
válida sobre las actuaciones del servicio.
- Vigilar que el personal a su cargo realice los trabajos, las
inspecciones, etc., de forma adecuada y racional y eficiente.
- Preparar y redactar las órdenes de trabajo del personal a su cargo.
5.6 Asistencia a avisos urgentes
Deberá atender los avisos de avería o incidencias graves realizados al
teléfono específico, activo las 24 horas del día durante los 365 días del
año, que deberá facilitar el adjudicatario, con asistencia técnica al
lugar de la avería o incidencia en un tiempo máximo de una hora a partir
de la recepción de los mismos.
5.7 Formación continuada del personal
El adjudicatario garantizará el conocimiento técnico de sus operarios y la
puesta al día en mejoras técnicas mediante un programa de formación
continuada, para lo cual preverá un sistema de rotación de su personal
entre diferentes puestos de trabajo, en los diferentes centros de trabajo
donde el adjudicatario desempeñe tareas de mantenimiento y conducción de
instalaciones similares.
VI. DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS EN LOS EDIFICIOS
La descripción de los elementos que se indican se hace a título
orientativo para la realización del presente procedimiento, indicando que
el objeto del contrato es la realidad de los edificios parlamentarios,
debiéndose cubrir todo lo existente, tanto por exceso como por defecto.
VII. ARTÍCULOS CONSUMIBLES OBJETO DE SUMINISTRO
7.1 El adjudicatario se obliga a realizar el suministro al precio unitario
ofertado de forma sucesiva cuando el Congreso de los Diputados lo
solicite, sin que la cuantía del contrato se defina con exactitud por
estar subordinado el suministro a las necesidades de la Cámara, y
conforme al precio que aparece en el catálogo de materiales entregado por
el adjudicatario al Congreso de los Diputados.
7.2 Acompañarán a las facturas los albaranes conformados por el usuario al
que se le ha suministrado el material consumible, pedido previamente.
7.3 A título orientativo, para la fijación del precio de materiales se
remite al anexo III.
ANEXO I
Relación de edificios y superficies
Edificio palacio;12.400 m²
Edificio ampliacion I;15.520 m²
Edificio ampliacion II;18.315 m²
Ampliación III;16.000 m²
Ampliación IV;10.780 m²
Edificio plza. Cortes, 9;3.874 m²
Edificio institucional;1.000 m²
Superficie total de los edificios parlamentarios: 77.889 m2.
El sistema de climatización, calor y frío y ventilación, con todos los
automatismos de regulación, así como sus cuadros eléctricos de fuerza y
maniobra, se encuentra compuesto por los siguientes elementos:
- 2 Enfriadoras de agua marca Trane, modelo RTAC 200 ENC, refrigerante
R134a, potencia frigorífica 705, 31 kW.
- 2 Grupos motobombas, marca Grundfoss con motor de 10 CV, tensión 220/380
y 1.400 r.p.m. para distribución de agua fría en verano a 14
climatizadores y 83 fan-coils.
La producción de agua para calefacción se realiza por los siguientes
elementos:
- 2 Calderas para agua caliente de calefacción, marca ROCA, modelo CPA
500, potencia calorífica 581,4 kW. Una de ellas se encuentra instalada en
la Sala de calderas de la Ampliación I planta semisótano y la otra en la
sala de calderas de la Ampliación IV, sótano 2.º
- 2 Bombas aceleradoras, marca Roca para anticondensados de estas
calderas.
- 2 Quemadores de gasoleo marca Roca, modelo Tecno 70 LM.
- 2 Grupos motobomba marca Grundfoss con motor de 10 CV., tensión 220/380
v. y 1.400 r.p.m. para distribución de agua caliente en invierno, a
climatizadoras y fan-coils.
- 2 Climatizadoras para acondicionamiento del Hemiciclo, marca Termoven,
modelo CLA-2080/1-E, compuestos cada uno por ventilador de impulsión,
ventilador de retorno, batería de agua fría, batería de agua caliente
(calefacción), válvula motorizada de 3 vías para producción de aire frío
y otro compuesto igual para producción de calefacción, juego de
compuertas con toma de aire exterior y batería de filtros de aire.
La temperatura en estos climatizadores se controla por termostato de
bulbo, situado en conducto de retorno de los propios climatizadores.
- 2 Climatizadores de escribanía, compuestos por ventilador de impulsión,
ventilador de retorno, batería para producción de calor o frío, según
temperatura invierno/verano, válvula motorizada de 3 vías, compuesta para
toma de aire exterior cada unidad.
- 10 Climatizadores distribuidos por el resto del edificio, compuestos por
un ventilador de impulsión y retorno, con batería de producción
calor/frió, según temporada invierno/verano, válvula motorizada de 3
vías, compuerta, toma de aire exterior.
UTA-2A Climatizador aire primario 2.ª planta.
UTA-1B Climatizador aire primario 2.ª planta ala izquierda.
UTA-1B Climatizador aire primario 2.ª planta ala derecha.
UTA-1A Climatizador aire primario 2.ª planta.
UTA-3 Climatizador aire primario 1.ª planta.
UTA-4 Climatizador aire primario 1.ª planta.
UTA-7 Climatizador Sala Calatrava.
UTA-8 Climatizador Sala Olózaga.
UTA-9 Climatizador Sala Mariana Pineda.
UTA-10 Climatizador Sala de la Reina.
- 123 Fan-coils distribuidos por todo el edificio en despachos y pasillos,
compuesto cada unidad por motoventilador, batería de calor y frío, según
temporada, invierno/verano, con válvula eléctrica de 3 vías comandado por
termostato de ambiente en el propio fan-coil.
- 2 Autónomos para producción de aire frío, condensados por agua perdida,
para la refrigeración de los despachos. Sr. Presidente y Secretarias.
- 1 Unidad partida, con condensador remoto por aire, productora de aire
frío por su propio circuito frigorífico, y la producción de calor por
batería de agua caliente procedente del circuito principal, controlada
por válvula motorizada de 3 vías y regulada por su propio termostato.
Esta maquina acondiciona la zona de archivos en la 2.ª planta.
- 1 Bomba aceleradora de 3/4 CV, instalada en sala de colectores (sótano),
para la batería de calefacción arriba mencionada.
- 1 Bomba aceleradora de 3/4 CV, instalada en 2.ª planta para aceleración
del fluido frío/calor, según temporada invierno/verano de los fan-coils
instalados en la 2.ª" planta, zona Floridablanca.
- 1 Bomba de calor en galería, 2.ª planta, acondicionadora de aire, zona
Protocolo.
- 10 Unidades partidas, instaladas en varias dependencias como apoyo.
Daikin marcador hemiciclo izquierdo.
Daikin marcador hemiciclo derecho.
Mitsubishi cúpula izquierda.
Mitsubishi cúpula derecha.
Daikin cuadro eléctrico cúpula en sótano.
2 General cubierta climatizador.
3 General Planta 1.ª
- 5 Consolas tipo Ariagel 715.
- 14 Extractores de varias potencias en distintos puntos del edificio.
Automatización
El control de la producción de agua fría para los climatizadores se
realiza por medio de un controlador TREND con una pantalla táctil
instalada en el cuadro eléctrico.
Con este equipo también se controla la apertura y cierre de las válvulas
de tres vías de calor y frío de los dos climatizadores Termoven, modelo
CLA-2080/1-E, del hemiciclo, en función de la temperatura que toma una
sonda instalada en el conducto de retorno. Se actúa sobre las compuertas
de aire tanto exterior como de retorno para, si es posible, sacar partido
de las condiciones exteriores y ahorrar energía.
Para el control centralizado del resto de los climatizadores y fan-coils
del Palacio existe un ordenador con el programa de Johnson Controls, que
se encuentra instalado en la planta baja Ampliación I.
Cuadros eléctricos de fuerza y maniobra:
- 1 Cuadro general de fuerza y maniobra para sala de producción de frío.
- 1 Cuadro general de fuerza y maniobra en sala de producción de calor.
- 2 Cuadros en planta 2.ª de fuerza para bomba de calor, unidad partida de
frío y climatizadores.
- 1 Cuadro en cubierta para climatizadores Hemiciclo y unidades Mitsubishi
Cúpula.
Edificios Ampliación I y II
El sistema de climatización, calor y frío y ventilación, con todos sus
automatismos de regulación, así como sus cuadros eléctricos de fuerza y
maniobra.
Este nuevo sistema está compuesto en parte por climatizadores instalados
en sus propias plantas; como climatización de las zonas centrales, y
renovación de aire, en las zonas perimetrales. Varios de estos
climatizadores llevan incorporados ventilador de retorno, sistema de
free-cooling, recuperador de energía, compuertas cortafuegos, sistema de
filtrado de aire de alta eficacia, con detección de suciedad por
presostato diferencial, sistema de humectación por vapor de agua.
Existe otra cantidad de climatizadores, que la toma de aire de renovación
es conducida hasta estos susodichos climatizadores desde otras unidades
de tratamiento de aire exterior con recuperador de energía.
Todos los climatizadores llevan incorporados dos baterías, una de frío,
otra de calor, con control de temperatura, por válvulas de 3 vías,
comandados y controlados por un ordenador central.
Todo el automatismo que comanda el sistema es de la marca Siemens.
El tratamiento de aire en las zonas perimetrales, se realiza por medio de
fan-coils, con baterías una de agua fría y otra de agua caliente
(calefacción). El control de temperatura en estos fan-coils se efectúa
sobre el agua fría-caliente, con válvulas de 3 vías, una en cada
circuito, y comandadas estas válvulas de 3 vías por un regulador Siemens.
Este regulador recibe la señal de actuación, del ordenador central, a su
vez éste recibe información, de una sonda instalada en cada despacho.
La fuente de alimentación primaria calor-frío para todo este sistema de
climatizadores y fan-coils se suministra desde las salas de máquinas de
producción de agua fría y agua caliente (calefacción) situados en planta
semisótano del propio edificio. Esta energía frío-calor es bombeada y
conducida por tuberías debidamente aislada hasta la ubicación de cada
climatizador y fan-coils.
También existen varias unidades autónomas para la producción de aire frío
y otros aire frío-calor, situados en zonas especiales, como detallaremos
en su momento.
Ante todo lo expuesto, pasamos a detallar lo más aproximado posible
(puesto que en el edificio Ampliación I falta por montar en esta fecha,
algún elemento general o complementario) la cantidad de elementos que
componen el sistema de climatización, ventilación y extracción, de este
edificio, diferenciado en dos fases, con denominación anexo I y anexo
II.
Salas de maquinas frío-calor:
Estas salas de máquinas, están situados en el edificio de referencia, en
la planta semisótano, debidamente individualizados, con accesos
independientes. Los equipos en ellas instalados son comunes para los dos
edificios Ampliación I y II.
Sala producción frío:
- 4 Grupos enfriadores de agua marca trane con compresor de tomillo para
una potencia de 662.000 frig/h c/u.
- 3 Bombas para circuito primario de agua fría para 244 m3/h con motor de
11 Kw.
- 3 Bombas para circuito de condensación, para 277 m3/h con motor de 30
Kw.
- 2 Bombas agua fría circuito secundario de 130 m3/h.
- 2 Bombas agua fría circuito secundario de 48 m3/h.
- 2 Bombas agua fría circuito secundario de 113 m3/h.
- 2 Bombas agua fría circuito secundario de 48,4 m3/h.
- 2 Bombas agua fría circuito secundario de 154 m3/h.
- 2 Bombas agua fría circuito secundario de 4 KW de potencia.
- 2 Vaso de expansión cerrado con relleno automático.
- 2 Torres de recuperación marca Indumec Centor WR-34 de 1.430.000 Cal.
A estas torres se les realizan dos limpiezas y desinfecciones al año
(semestralmente) y mensualmente se hacen análisis físico-químicos y
bacteriológicos para control de la legionella.
- 1 Caldera Roca CPA 500 que da servicio al Palacio del Congreso
- 1 Grupo presión gasóleo marca Inpro modelo GP 300.
- 12 Bombas para agua de calefacción de 4 Kw de potencia.
- 2 Bombas para agua de calefacción de 1,5 Kw. de potencia.
- 2 Vasos de expansión cerrados con llenado automático.
Edificio Ampliación I
- 2 Climatizadores en planta -1.
- 3 Climatizadores en planta SS.
- 3 Climatizadores en planta baja.
- 3 Climatizadores en planta 1.ª
- 2 Climatizadores en planta 1.ª con ventilador retorno.
- 4 Climatizadores en planta 2.ª
- 1 Climatizador en planta 2.ª con ventilador retorno.
- 3 Climatizadores en planta 3.ª
- 2 Climatizadores en planta 4.ª
- 2 Climatizadores en planta 4.ª con ventilador de retorno.
- 1 Climatizador en planta 5.ª
- 1 Climatizador en planta 5.ª con ventilador retorno.
- 1 Climatizador en planta 6.ª
- 1 Climatizador en planta 6.ª con ventilador retorno.
- 1 Climatizador en planta 7.ª
- 1 Climatizador recuperador de energía en terraza.
- 9 Humectadores.
- 80 Fan-coils de las mismas características que en el Anexo II.
- 90 Compuertas cortafuegos.
- 3 Termos para A.C.S. de cafetería.
Extractores de aire en todo el edificio:
- 2 Extractores en sala de producción de calor.
- 2 Extractores en sala de producción de calor.
- 2 Extractores en sala de producción de frío.
- 2 Extractores en sala de producción de condensadores.
- 4 Extractores en garajes Ampliación II.
- 6 Extractores en garajes Ampliación I.
- 2 Extractores en aseos Ampliación II.
- 4 Extractores en aseos Ampliación I.
- 4 Extractores en sala de transformación.
- 1 Extractores en sala de ascensores.
- 2 Extractores en Archivos.
- 1 Extractor en sala fotocopiadoras.
- 2 Extractores en cafetería y cocina.
Edificio Ampliación II
- 4 Climatizadoras para aire primario, con compuertas regulables para toma
de aire exterior, con prefiltros y ultra filtros de eficacia 95%, caudal
de aire 1700 m3/h, 12.500 Kcal/h y 11.700 Fr/h con recuperador de
energía.
- 7 Climatizadores compuestos por los mismos elementos que los anteriores
para distintas potencias.
- 3 Climatizadoras con ventilador de retorno, y juego de compuertas
free-cooling de distintas potencias y humectador, con pre y ultra
filtros.
- 2 Climatizadores con ventilador de retorno y juego de compuertas tipo
free-cooling de distintas potencias con pre y ultra filtros.
- 9 Climatizadoras con juego de compuertas para mezcla de aire, de
distintas potencias, con humectador y juego de pre y ultra filtros, y
recuperador de energía.
- 350 Fan-coil a 4 tubos con regulación por válvula de 3 vías con
regulación electrónica.
- 64 Compuertas cortafuegos.
- 1 Climatizador recuperador de energía general.
Instalaciones especiales a varias dependencias auxiliares del edificio:
- 2 Bombas aceleradoras para CPD.
- 1 Torre evaporativa para CPD Aircol (Terraza)
En esta torre se mide diariamente el valor del residual del biocida.
- 2 Bombas aceleradoras wilo para circuito de condensación autónomos
Roca.
- 1 Unidad remota enfríadoras de agua condensación en Terraza.
- 2 Autónomos enfríadores de aire Roca de 45.000 Fr/h trafos.
- 4 Conjuntos Mitsubishi 2 x 1 televisión Congreso.
- 1 Conjunto Mitsubishi 4 x 1 Planta 3.ª bis.
- 2 Conjuntos Mitsubishi 2 x 1 Centro de transformación.
- 1 Conjunto Mitsubishi 1 x 1 Sala TV.
Sala bombas agua sanitaria e incendios.
- 4 Bombas elevación agua sanitaria.
- 1 Grupo deposito hidroneumático.
- 1 Compresor de aire.
- 1 Bomba contraincendios general.
- 1 Bomba contraincendios de mantenimiento.
Electricidad sistema aire acondicionado.
- 1 Cuadro general de fuerza y maniobra en sala frío.
- 1 Cuadro general de fuerza y maniobra en sala calor.
- 56 Cuadros individuales de fuerza y maniobra en cada c1imatizador.
- 1 Ordenador central de control, marca Siemens de toda la instalación.
Edificio Institucional
- 1 Unidad enfriadora de agua de condensación por aire con compresores
alterativos semi-herméticos.
- Potencia frigorífica: 53.000 frig/h.
- Salto térmico: 7/12 °C.
- Temperatura exterior: 35 °C.
- 1 Unidad caldera de fundición de gas, compuesta por elementos de hierro
fundido equipada con quemadores atmosféricos de acero inoxidable
calorifugado, con envolvente en chapa de acero esmaltada y cuadro de
control y regulación para:
- Potencia 68.000 Kcal/h.
- N.° de elementos: 8.
- N.º de quemadores: 3.
- 1 Unidad caldera de fundición de gas, compuesta por elementos de hierro
fundido equipada con quemadores atmosféricos, con envolvente en chapa de
acero esmaltada y cuadro de control y regulación para:
- Potencia: 48.000 Kcal/h.
- N.º de elementos: 6.
- N.º de quemadores: 3.
- Marca Roca.
- 2 Unidades grupos electrobombas aceleradoras centrífugas (una de
reserva) para el circuito de radiadores de las siguientes
características:
- Caudal: 6.800 L/H.
- Presión: 22 m.c.d.a.
- 2 Unidades grupos electrobombas aceleradoras centrífugas (una de
reserva) para circuito de agua caliente sanitaria circuito primario, de
las siguientes características:
- Caudal: 3.500 L/H.
- Presión: 18 m.c.d.a.
- 2 Unidades grupos motobombas aceleradoras centrífugas, para circuito
anticondensación, de las siguientes características:
- Caudal: 1.600 L/H.
- Presión: 6 m.c.d.a.
- 1 Unidad climatizadora de tipo horizontal, construida con panel de 25
mm. y la sección de ventilación con chapa perforada en su interior para
planta 1.ª
- 1 Unidad climatizadora de tipo horizontal, construida con panel de 25
mm. y la sección de ventilación con chapa perforada en su interior, para
planta 2.ª
Edificios Ampliación III y IV
Fan-coils:
Los fan-coils cuentan con motor de tres velocidades y han sido
seleccionados para su velocidad media.
Son del tipo consola y están situados bajo el peto de ventanas cuando sea
posible y de no serlo en su lateral.
El control de la temperatura se realiza de forma individual por fan-coils
mediante válvulas de dos vías, controlador y sonda ambiente. Todos los
fan-coils serán supervisados por el equipo de gestión técnica
centralizada, de forma individual.
Los pasillos y salas de reunión son tratados con el mismo sistema que los
despachos, garantizándose en todo caso el aporte de aire de ventilación
necesario por la ocupación de cada local, desde los climatizadores
asignados a la zona que ocupan en planta y edificio.
El agua a fan-coils se envía a temperatura no inferior a 9 °C para evitar
en lo posible, condensaciones de agua en las bandejas.
Climatizadores:
Todos los climatizadores están situados en las plantas de cubiertas de los
edificios.
Despachos y pasillos:
Los climatizadores que complementan al sistema de fan-coils para
despachos, pasillos y salas de reunión son de todo aire exterior e irán
provistos de ventilador de extracción, filtros, recuperador de calor,
baterías de
frío y calor, sección de humectación autónoma y ventilador de impulsión
autónomo.
Estos climatizadores distribuyen el aire a baja velocidad con caudal
constante y temperatura variable.
Pasillos-pool:
Además del aire de ventilación suministrado por los climatizadores de
despachos y pasillos para estas zonas, que podrán ser ocupados por
puestos de trabajo estables, tenemos climatizadores de baja silueta de
caudal constante y temperatura variable, a razón de uno por zona y planta
situados en falso techo de los vestuarios.
Estos climatizadores atenderán a las cargas diferenciales, siempre
positivas de estas zonas de forma individual.
Salas de Comisiones y Ponencias:
Estos climatizadores son de tamaño y altura reducida y van provistos de
sección de retorno, filtros de aire, baterías de frío y calor y sección
de impulsión.
Para las salas de comisiones y ponencias se ha previsto un climatizador
por cada sala, provisto de ventilador de retorno, sección de free-cooling
o en su caso recuperador de calor, filtros, baterías de frío y de calor,
ventilador de impulsión.
El aire se distribuye a baja velocidad con caudal constante y temperatura
variable, salvo en un caso, sala de comisiones n.° 1 de planta 5.ª, en la
que se distribuye con caudal variable y temperatura constante, para lo
cual el climatizador incorpora un variador de velocidad y cajas
terminales, una por cada sala, situadas en falso techo.
Comedores institucionales.
El climatizador de comedores institucionales incorpora las mismas
secciones que los de las salas de comisiones, con variador de velocidad.
Distribuye el aire a volumen variable y temperatura constante, mediante
cajas terminales, una por comedor, situado en el falso techo del pasillo
anejo.
Plantas baja y alta. Vestíbulo principal.
Para climatizar el hall de planta baja y alta del edificio 36, en el que
se ha previsto una ocupación de 0,5 personas/m2, según indicaciones de la
propiedad, tenemos un climatizador de caudal variable y temperatura
constante, provisto de sección de ventilador de retorno, sección de
free-cooling, filtros, baterías de frío y de calor, ventilador de
impulsión y variadores de velocidad.
El aire se distribuye a baja velocidad con volumen variable y temperatura
constante, y tres sistemas de impulsión diferenciados, a saber:
Impulsión con rejillas multitoberas de largo alcance hacia el patio
central desde el borde del techo de planta baja.
Impulsión desde el falso techo de planta baja con microdifusores lineales
tipo variset, orientando el flujo de aire a las paredes perimetrales.
Impulsión desde pared perimetral con rejilla lineal de microdifusores
rotacionales en el corredor de planta superior.
Control con cajas de volumen variable y termostato ambiente la
distribución de aire a planta superior para evitar el sobrecalentamiento
de esta zona.
Salón de actos:
Para climatizar el salón de actos existe un climatizador de caudal
constante y temperatura variable, provisto de ventilador de retorno,
free-cooling, filtros, baterías de frío y de calor y ventilador de
impulsión. La calidad del aire en este local se controla mediante una
sonda de calidad del aire que gobierna las compuertas del free-cooling.
Restaurante y cafetería:
El restaurante y la cafetería se climatizan con 100% de aire exterior
mediante un climatizador por cada uno de ellos, ambos de construcción
similar, provistos de ventilador de extracción, recuperador de calor,
filtros, baterías de frío y de calor y ventilador de impulsión.
El aire se distribuye a baja velocidad, a caudal constante y temperatura
variable.
Galería:
La galería de conexión entre los edificios de Ampliación y los edificios
del actual Congreso de los Diputados se climatiza mediante una UTA, que
distribuye el aire a caudal variable y temperatura constante y esta
construida en las secciones de ventilador de retorno, free-cooling,
filtros, baterías de frío y de calor, ventilador de impulsión y
variadores de velocidad.
Movimiento y distribución de aire:
Se ha tenido el máximo cuidado en la distribución del aire tratado, de
forma que se logren bajas velocidades residuales < 0,2 m/seg, en las
zonas ocupadas por las personas, consiguiendo a su vez sobrepresiones de
aire en las zonas limpias y depresiones en las zonas sucias, de forma que
se establezca el paso del aire limpio hacia el sucio.
Todos los conductos tanto de impulsión, retorno, extracción o de tomas y
expulsiones de aire son de chapa de acero galvanizada y de espesores
comprendidos entre 0,6 y 1,2 mm. de espesor, de construcción
rectangular.
El tipo de aislamiento de cada circuito, en función de las zonas por donde
discurran será el siguiente:
- Conductos de impulsión de aire tratado Irán aislados exteriormente con
40 mm. de manta de lana mineral terminado en papel de aluminio y tela
metálica en todos los tramos que discurran por el interior del edificio y
aislados interiormente con 35 mm. de papel rígido de fibra de vidrio y
terminado con película elástica protectora en los conductos que vayan al
exterior.
- Conductos de retorno de aire y extracciones de las que se recupera
energía. Irán aislados en todos los tramos anteriores al recuperador que
discurran por cubierta, con el mismo sistema que los de impulsión.
- Para el resto de conductos no se ha previsto aislamiento.
- En los despachos la distribución de impulsión y retorno de aire se
realiza a través de rejillas lineales dispuestas verticalmente, la altura
se ha previsto para todas iguales, 75 mm.
- En el resto de locales la distribución de aire se realiza a través de
difusores lineales de una, dos o tres vías según los casos, con plénum de
conexión realizados en chapa de acero estampada y galvanizada.
- Los retornos y extracción se realizan a través de rejillas de aluminio
similares a las de los despachos con compuerta de regulación de caudal.
- En los ramales principales de derivación a las plantas de las redes de
impulsión se han previsto compuertas de regulación de caudal en todas las
plantas. En los pasos de conductos a través de sectores de incendios
diferentes hay instaladas compuertas cortafuegos.
Humectación:
En los climatizadores de aire primario se requiere un sistema de
humectación. Se ha previsto realizarlo con humectadores de vapor
autónomos, que serán supervisados por el ordenador de gestión técnica
centralizada.
Radiadores:
Se ha previsto la instalación de radiadores de chapa tipo panel en los
aseos y vestuarios al objeto de atemperarlos adecuadamente. Se utilizara
el agua a 50 °C del circuito de fan-coils.
Climatizadores ampliación III
UTA-3D climatizador aire primario plantas 5.ª, 4.ª y 3.ª
UTA-2D climatizador aire primario plantas 2.ª, 1.ª y Principal.
UTA-1D climatizador aire primario plantas Entreplanta, baja y sótano.
UTA-ES climatizador edificio Sur.
UTA-3.1 climatizador Sala de Comisiones 1, planta 3.ª
UTA-3.2 climatizador Sala de Comisiones 2, planta 3.ª
UTA-4.1 climatizador Sala de Comisiones 1, planta 4.ª
UTA-4.2 climatizador Sala de Comisiones 2, planta 4.ª
UTA-5.1 climatizador Sala de Comisiones 1, planta 5.ª
UTA-5.2 climatizador Sala de Comisiones 2, planta 5.ª
UTA-CO climatizador Comedores Institucionales.
UTA-HALL Climatizador Hall planta baja.
UTA-SA climatizador del Salón de Actos, Sala Clara Campoamor.
UTA-RE Climatizador Restaurante.
Climatizadores ampliación IV
UTA-31 climatizador aire primario plantas 6.ª, 5.ª y 4.ª
UTA-21 climatizador aire primario plantas 3.ª y 2.ª
UTA-11 climatizador aire primario plantas 1.ª, Baja y Sótano.
UTA-CF climatizador cafeterías.
UTA-GA climatizador galería.
Produccion de frío y calor
Centrales de frío y calor:
El sistema de climatización de las Ampliaciones III y IV del Congreso de
los Diputados exige disponer de agua enfríada a 6 °C y caliente a 80 °C,
demandadas simultáneamente en gran parte de los días del año. Para
conseguirlo se han previsto dos salas de máquinas independientes: la
central frigorífica situada en la planta sótano 2.° del edificio n.° 36 y
la central térmica en la planta sótano 1.° del edificio n.° 40.
Central de frío:
3 Uds. Enfríadora Trane, modelo RTHC D1, con compresores de tornillo,
condensadas por agua cuya capacidad frigorífica unitaria es de 1.051 Kw.
El refrigerante es el R-134a.
La elección de este tipo de máquinas permite asegurar una alta fiabilidad
proporcionada por el compresor de tornillo, que además proporciona un
alto rendimiento energético, 5,46 COP, en nuestro caso.
Estas máquinas permiten trabajar a carga parcial ya que tienen un control
de capacidad continuo entre el 20 y el 100% de su capacidad.
En la sala de máquinas se encuentran instalados los equipos de bombeo,
depósito de expansión, colectores, cuadro eléctrico, etc. Además, cumplen
las exigencias reglamentarias en cuanto a ventilación, seguridad y
accesos.
Las máquinas frigoríficas se refrigeran mediante un circuito de
condensación realizado con tubería de acero inoxidable, AISI-316, para
garantizar su durabilidad en el tiempo, construido según Normas UNE
19049-1 y ejecutadas con uniones soldadas.
Se ha dotado a este circuito de tres torres de refrigeración, abiertas de
tiro forzado (una en reserva) con ventiladores centrífugos que trabajarán
a contra corriente;
marca Indumec, modelo Aparel TC-245HGIC, su capacidad unitaria es de 1.242
kW (térmicos) de potencia calorífica a disipar. Están dotadas de variador
de velocidad en la alimentación eléctrica a motores.
A cada torre de refrigeración se la dotará del correspondiente tratamiento
antilegionella con equipo automático de depuración y filtrado de agua,
purga conductivimetrica, etc., tal como exige la reglamentación vigente.
Se prevé igualmente un secuenciador y válvulas automáticas de dos vías
para poder desenclavar hidráulica y eléctricamente las máquinas que están
en reserva.
Central de calor:
Hay instaladas tres calderas preparadas para producir agua caliente a 90
°C, marca Vulcano-Sadeca, modelo 700, de 818 kW de potencia calorífica,
equipadas con quemador modulante WEISHAUPT RL5 que es alimentado con
combustible líquido, gasóleo de calefacción, que se almacena en un
depósito de 40.000 litros de capacidad, situado en local exclusivo de
planta sótano 2.° del edificio n.º 36.
En esta misma sala de calderas se encuentra una caldera Roca, modelo
CPA-500, de 581,4 kW de potencia calorífica que abastece de agua caliente
de calefacción al Palacio del Congreso.
En esta sala de máquinas se encuentran las bombas del circuito primario y
el cuadro eléctrico, en local anejo se instalaran las bombas de los
circuitos secundarios, el depósito de expansión, los colectores y el
pulsador de disparo de emergencia para corte en carga del suministro de
energía eléctrica a la sala de calderas.
Cumple las exigencias reglamentarias en cuanto a ventilación, seguridad y
accesos.
Circuitos hidráulicos:
El agua enfríada y calentada se envía a todos los equipos terminales que
lo demanden situados en los dos edificios, mediante equipos de bombeo,
grupos electrobombas con motor eléctrico a 1.450 r.p.m.
- 3 Grupos electrobombas centrífuga, denominados B1 para circuito primario
de frío de caudal constante.
- 3 Grupos electrobombas centrífuga, denominados B2 para circuito de
condensación de caudal constante.
- 2 Grupos electrobombas centrífuga, denominadas B3 para circuito de agua
enfríada a fan-coils Edificio 36 caudal variable.
- 2 Grupos electrobombas centrífuga, denominadas B4 para circuito de agua
enfríada a fan-coils Edificio 40 caudal variable.
- 2 Grupos electrobombas centrífuga, denominadas B5 para circuito de agua
enfríada a UTAS Edificio 36 caudal variable.
- 2 Grupos electrobombas centrífuga, denominadas B6 para circuito de agua
enfriada a UTAS Edificio 40 caudal variable.
- 3 Grupos electrobombas centrífuga, denominadas B7 para circuito primario
de calor.
- 2 Grupos electrobombas centrífuga, denominadas B8 para circuito
secundario calor a fan-coils Edificio 36 caudal variable.
- 2 Grupos electrobombas centrífuga, denominadas B9 para circuito
secundario calor a fan-coils Edificio 40 caudal variable.
- 2 Grupos electrobombas centrífuga, denominadas B10 para circuito
secundario calor a UTAS Edificio 36 caudal variable.
- 2 Grupos electrobombas centrífuga, denominadas B11 para circuito
secundario calor a UTAS Edificio 40.
Los circuitos hidráulicos secundarios, se han previsto de caudal variable,
mediante variador de frecuencia, en los equipos de bombeo
correspondiente, al objeto de evitar la recirculación de la totalidad del
agua, cuando no sea necesaria.
Instalación eléctrica
En cuanto a la instalación eléctrica para realizar la alimentación y
protección de los motores de las Centrales Térmica y Frigorífica se han
instalado dos cuadros eléctricos exclusivos y denominados CPC CT para la
Central Térmica y CPC CF para la Central Frigorífica.
Estos cuadros se ubicarán en los locales propios de las Centrales y se
realizaran mediante paneles metálicos normalizados. Además se prevén
otros tres cuadros secundarios CPC-CLI, CPC-CLD y CPC-CL SUR,
distribuidos en las cubiertas de los edificios, que atienden a los
climatizadores y unidades de extracción de aire.
En alimentaciones a motores con intensidades superiores a 63 A se han
instalado interruptores automáticos de caja moldeada.
En alimentaciones a motores de intensidad inferior se han empleado
interruptores magneto térmicos adaptables a carril. La curva de disparo
de estos interruptores será del tipo "C" con térmicos regulables ya
incluidos para aquellos receptores de características resistivas y del
tipo "MA" para motores.
En motores de potencia superior a 11 kW. Hay instalados arrancadores
estrella-triángulo.
Para los equipos de bombeo de circuitos secundarios, existen variadores de
frecuencia.
Todas las salidas a equipos de climatización incorporarán contactor, al
objeto de realizar su marcha/paro, así como medio de acoplamiento del
relé térmico.
Los cuadros eléctricos están dotados de protección diferencial, la cual se
realizará o bien por grupos de equipos si la intensidad de los receptores
es inferior a
50 A y de forma individual si el equipo receptor consume más de 50 A.
En los cuadros eléctricos también se instalarán conmutadores de 3
posiciones para cada motor, destinándose los mismos a la realización del
mando manual o mando automático.
La alimentación eléctrica a receptores, es en su totalidad mediante
conductores de cobre, con aislamiento libre de halógenos tipo Rdt 0,6/1
kV. Las canalizaciones para estos conductores serán de tubo de acero
galvanizado.
Consideraciones sobre el ahorro energético
Recuperación del calor del aire de extracción
Se han provisto sistemas de recuperación del calor sensible del aire de
extracción, en todos los climatizadores de aire primario y en los
climatizadores de cafetería y restaurante. Para ello se incorpora un
recuperador de placas para flujo cruzado de aire, dentro del climatizador
como una sección estándar.
La eficiencia energética de estos sistemas será superior al 45%.
Enfriamiento gratuito por aire exterior
Al resto de climatizadores que no disponen de recuperador de calor se les
ha dotado de un dispositivo, (Free-cooling) que les permita utilizar la
energía del aire exterior, cuando la comparación de entalpías del
exterior con el interior del edificio o zona permitan refrigerar con aire
tomado directamente del exterior y no gasten energía.
Motorización de tomas de aire exterior
En los climatizadores dotados de ventilador de retorno se actúa sobre las
compuertas motorizadas en las tomas de aire exterior, al objeto de que en
el invierno, los arranques matinales de la instalación se efectúen con
las compuertas cerradas y se abran automáticamente cuando cada local
alcance su temperatura de régimen. Así, se eliminarán las cargas
producidas durante estos periodos en los que no se precisa ventilación al
no estar ocupado todavía el edificio, y se reduce el periodo de puesta en
servicio. En todas las tomas de aire exterior se instalará un filtro de
aire para mejorar su calidad en la llegada al climatizador
correspondiente.
En el salón de actos, las compuertas estarán permanentemente gobernadas
según la demanda real de ventilación, a través de sondas de análisis CO,
que es una función real de la ocupación.
Automatización de arranques y paradas
Para conseguir las condiciones de confort durante los periodos de
utilización de los edificios y evitar los excesos de consumo, existen
módulos optimizadores, que arrancarán y pararán la instalación en el
momento adecuado, dependiendo en cada caso de la variación de la
temperatura exterior y del comportamiento térmico del edificio.
Sistema de regulación y control de instalaciones
Las instalaciones se han previsto con un sistema integrado de control
distribuido y supervisión centralizada, con capacidad para la gestión de
todos los elementos eléctricos y electrónicos que forman parte de la
instalación de climatización y ventilación, electricidad e iluminación,
fontanería, detección contra incendios y otras instalaciones que lo
requieran, denominado GTC que es descrito en capítulo aparte.
Ventilación de locales
Aseos y locales sucios
En estas zonas se renueva el aire, extrayéndolo directamente de los
locales y expulsándolo al exterior de la cubierta mediante unidades de
extracción distribuidas por núcleos verticales.
El aire a extraer será de 8 renovaciones/hora mínimo y se renueva por
depresión en ellas, pasando el aire desde las zonas limpias anejas que
están en sobrepresión.
Depósitos, archivos y almacenes
En estas zonas se extrae el aire con una tasa superior a lo que obliga la
Norma UNE-100-011-9l que exige para los almacenes 2,5 l/seg.m2. El aire
se extrae por medio de una unidad de extracción situada en la planta
sótano 2.° y lo expulsa a través de conductos al exterior de la planta de
cubiertas.
EI aire de renovación entra a través de las puertas del local,
garantizándose así la ventilación exigida.
Garaje-aparcamiento
El garaje-aparcamiento tiene ventilación natural, superando la normativa
vigente, de 1 m2 por cada 400 m2 de superficie útil en planta, y
ventilación forzada.
Para extraer el caudal de aire exigido se han instalado dos
moto-ventiladores de extracción denominados UE-G1 y UE-G2 iguales,
ubicados en sus correspondientes cajas, y colgados del techo del garaje,
equipados con ventilador centrífugo de doble oído, accionados por un
motor eléctrico, de las siguientes características:
El aire viciado se evacua al exterior a través de una chimenea realizada
también en chapa galvanizada la cual desemboca por encima de la cubierta
de esa parte del edificio.
Instalación de detección de CO
La instalación consta de una central de detección que recoge la señal de
los tres detectores distribuidos por el garaje.
Los detectores, envueltos en una carcasa de plástico de alta resistencia,
poseen en su interior el elemento sensor, estando recubierto éste de
carbón activo.
Cocinas
Para la extracción de aire de las campanas de cocina de restaurante,
cafetería y oficio de comedores existen tres unidades de extracción a
situar en las plantas de cubierta de los edificios. Estas unidades se han
dimensionado en función del perímetro de la campana.
Estas unidades serán las siguientes:
- Unidad de extracción UE-CCR de 16.000 m3/h para el restaurante.
- Unidad de extracción UE-CCF de 5.000 m3/h para la cafetería.
- Unidad de extracción UE-CCC de 4.000 m3/h para oficio de comedores.
Los conductos de extracción de aire de estas campanas se han realizado en
chapa de acero negro, soldado y tendrán recogida de grasas y registro de
limpieza en su parte inferior.
Acondicionadores autónomos
Se han instalado equipos autónomos de refrigeración en las salas técnicas
que lo requieran, por ejemplo en las salas de ubicación de SAI's y en los
de Proceso de Datos.
ANEXO III
Materiales consumibles
- Filtros.
- Fusibles de diferentes calibres.
- Pilotos y pequeño material eléctrico.
- Cinta aislante.
- Clemax de unión.
- Terminales.
- Correas de transmisión para ventiladores/extractores.
- Manta filtrante para climatizadores y fan-coils.
- Vendas de escayola.
- Materiales para limpieza industrial: trapos, petróleo, benzol, brochas.
- Materiales para prensas o juntas.
- Aceite refrigerante para enfríadoras.
- Grasa industrial.
- Rodamientos de diferentes medidas.
- Gas refrigerante R22, R407C, R410A.
- Poleas.
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a
trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes
Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las
iniciativas ante el Pleno de la Cámara, disponer su conocimiento por
éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2009.-P. A. El
Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de
los Diputados, José Antonio Moreno Ara.
162/000520
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya Verds, a instancia del diputado don Joan Ridao i Martín, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de
la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el
suministro eléctrico y los entes locales para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
El proceso de implantación en nuestro país de las políticas económicas
aprobadas en la Unión Europea ha significado implantar y completar el
denominado proceso de "liberalización del mercado energético".
La legislación establece que los contratos de suministro eléctrico de
potencia hasta 10 kW (incluidos) pueden acogerse al mercado libre o bien
permanecer en la TUR
(Tarifa de Último Recurso) a través de una CUR (Comercializadora de Último
Recurso). Los contratos que superen los 10 kW deberán acogerse al mercado
libre a través de una comercializadora. La legislación prevé, para
quienes no cumplan la norma, una penalización en las facturaciones de sus
consumos de un 5% trimestral, que puede llegar hasta el 20% en abril de
2010 (además de volver a abonar los derechos de los contratos).
En algunos casas, especialmente en lo que concierne a ayuntamientos y
otras instituciones públicas, los intentos de acogerse al mercado libre
están topando con dificultades notables, al no encontrar ofertas
asumibles para sus finanzas. Prueba de ello son las bajas cifras de
contratos de acogida al mercado libre firmados en algunas provincias del
Estado español.
La situación, además de ser probablemente injusta, deriva en un sobrecoste
de la factura eléctrica para muchos municipios, especialmente grave en
momentos de dificultades financieras.
Por todo ello se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Mediar en la situación, apremiando a las operadoras del sector a
ofrecer condiciones asumibles para acogerse al mercado libre eléctrico,
en especial a los ayuntamientos.
2. Paliar las dificultades de los entes públicos con una prolongación del
plazo establecido para la integración en el mercado libre y la suspensión
sine die de la penalización prevista, para no perjudicar gravemente las
finanzas locales.
3. Considerar los servicios esenciales municipales (alumbrado público,
centros de educación obligatoria, guarderías, residencias y centros de
mayores, centros de servicios sociales, albergues, y a los servicios
públicos en general), que tengan una potencia contratada menor o mayor de
10 kW, como afectados por la tarifa de último recurso, con la obligación
de las Comercializadoras de Último Recurso de prestar el suministro a las
Corporaciones Locales".
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2009.-Francesc
Canet i Coma, Diputado.-Joan Ridao i Martín, Portavoz del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds.
162/000521
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a
esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre niños y niñas en un
entorno de violencia de género, para su debate en Pleno.
Antecedentes
Tal y como señala la Exposición de motivos de la Ley Integral, "las
situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que
se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o
indirectas de esta violencia".
El artículo 5 de la Ley Integral y su Disposición Adicional Decimoséptima
establecen el derecho a la escolarización inmediata de los hijos que se
vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia
de género y la obligación de las administraciones públicas para adoptar
medidas que garanticen dicho derecho. Además, el artículo 7 de la norma
citada señala que la formación inicial y permanente del profesorado ha de
asegurar la adquisición de los conocimientos y técnicas necesarias que
les habiliten para la detección precoz de la violencia en el ámbito
familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas, y el artículo
14 reseña que la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre
la mujer ha de garantizar no sólo los derechos de las mujeres, sino
también los derechos humanos, la libertad y la dignidad de sus hijos e
hijas.
En este sentido, el artículo 19 de la Ley Integral, que establece el
derecho a la asistencia social integral, señala en su apartado 5 que
"también tendrán derecho a la asistencia social integral a través de
estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria
potestad o guarda y custodia de la persona agredida. A estos efectos, los
servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado
para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma
eficaz las situaciones que pueden comportar datos psíquicos y físicos a
los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de
género".
A pesar de estas previsiones, la atención que precisan los menores
expuestos a la violencia de género puede mejorar si se aborda de forma
específica el estudio de su situación y de las medidas que
específicamente se precisa utilizar con ellos y, para ello, es necesario
obtener un conocimiento más ajustado y preciso de la magnitud del
fenómeno.
La atención a los niños y niñas víctimas de maltrato directo o derivado
del de la violencia de género que se produce en el marco de la
convivencia corresponde a los servicios sociales de las Comunidades
Autónomas. Sin embargo, al igual que ocurre con las mujeres víctimas de
la violencia, es frecuente que se invisibilice su situación, lo que
obstaculiza la detección precoz de los problemas que padecen. Es
necesario un mejor conocimiento de este problema y de la respuesta que
merece por parte de todos los profesionales que intervienen en su
abordaje: desde las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los profesionales
sanitarios, medio escolar, la administración de justicia, etc.
Para ello, es necesario profundizar en un mejor conocimiento de las
dimensiones y las particularidades que presenta el fenómeno de la
violencia referido a los menores Los estudios tradicionales sobre la
violencia de género se han centrado fundamentalmente en el resultado y,
en consecuencia, sobre la víctima directa, dejando en un lugar secundario
al agresor. Los menores que conviven en el seno de esa relación de pareja
han quedado, aún, en un lugar mucho más apartado.
Recientes trabajos han puesto de manifiesto que el porcentaje medio de
menores maltratados físicamente junto a las mujeres es del 40% (Appel y
Holden, 1998). A pesar de esta elevada incidencia referente a la agresión
directa por parte del agresor, los estudios posteriores han revelado que
el 100% de los niños y niñas que conviven en una relación en la que la
violencia de género se ha instaurado sufren los efectos de la denominada
"exposición a la violencia" (Jouriles, McDonald y Norwood,1999), por lo
que desde una perspectiva global, que pretenda alcanzar una valoración
integral, también se debe incluir el estudio de los menores a la hora de
valorar los casos de violencia de género.
Tal y como se indica en los informes estadísticos de las llamadas de
violencia de género al 016 efectuadas por mujeres, más 90% señalaron que
tenían uno o más hijos e hijas.
Por otra parte, de la reexplotación de datos efectuada desde la Delegación
del Gobierno para la Violencia de Género de las Macroencuestas promovidas
por el Instituto de la Mujer, con base en el maltrato manifestado por las
encuestadas alguna vez en la vida o el último año, cuando dicho maltrato
procedía de su pareja o ex pareja, se concluye que, frente al 70,5% del
total de mujeres encuestadas que indicaron que tenían hijos, esta
proporción era del 83,4% entre las que señalaron maltrato de género
alguna vez en la vida y del 88,1% entre las que manifestaron dicho
maltrato en el último año.
La atención y prevención de los efectos de la exposición a la violencia de
género de los menores, así como las agresiones físicas directas que
puedan sufrir por parte del maltratador, se plantea como una prioridad
inexcusable. Por ello presentamos la siguiente:
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, junto con las
Comunidades Autónomas, la elaboración y aplicación de un protocolo de
intervención específicamente destinado a la atención de los niños y las
niñas que sufren la exposición a la violencia en su ámbito de
convivencia."
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2009.-Carmen
Montón Giménez, Diputada.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.
162/000522
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición no de Ley para modificar la Ley 40/1975, de 19 de noviembre,
sobre descolonización del Sáhara en la que se facultaba al Gobierno
incorporando los principios que deberán regir la política exterior del
Reino de España en relación con la descolonización del Sáhara
Occidental.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y
entendiendo que en su apartado 1 se insta al Gobierno al ejercicio de su
iniciativa legislativa en la materia, admitirla a trámite como
Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer
su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, al
Grupo Parlamentario proponente y publicarla en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2009.-P. A. El
Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de
los Diputados, José Antonio Moreno Ara.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada doña Rosa Díez
González, de Unión Progreso y Democracia (UPyD), al amparo de lo
dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la
Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para modificar la
Ley 40/1975, de 19 de noviembre, sobre descolonización del Sáhara en la
que se facultaba al Gobierno incorporando los principios que deberán
regir la política exterior del Reino de España en relación con la
descolonización del Sáhara Occidental para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
En la etapa de conclusión del régimen franquista y como fórmula de
solución del conflicto armado surgido en el Sáhara Occidental y agravado
por la ocupación
territorial ilegal realizada por ciudadanos marroquíes mediante la
denominada marcha verde, el Gobierno español presidido por don Carlos
Arias Navarro negoció y suscribió, con representantes del Reino de
Marruecos y de la República Islámica de Mauritania, una Declaración de
Principios sobre el Sáhara Occidental en la que junto a la manifestación
de la voluntad española de poner fin a la colonización como potencia
administradora y llevar a cabo la retirada del territorio, se establecía
una Administración temporal tripartita, con la participación del
Gobernador español y de Gobernadores Adjuntos de Marruecos y Mauritania,
que debía concluir el 28 de febrero de 1976.
La Ley 40/1975 facultaba al Gobierno para que "realice los actos y adopte
las medidas que sean precisas para llevar a cabo la descolonización del
territorio no autónomo del Sáhara, salvaguardando los intereses
españoles" con dicha norma se trató de legalizar, a posteriori y de un
modo general, cuantas actuaciones realizase el gobierno español en
relación con la descolonización del Sáhara Occidental, incluidas las
medidas negociadas y recogidas en las "Actas de las conversaciones
mantenidas, de una parte, entre las delegaciones del Reino de Marruecos y
la República lslámica de Mauritania, y de otra, de España a propósito de
los aspectos económicos derivados de la transferencia de la
administración de Sáhara" del 14 de noviembre de 1975.
El hecho de que la citada ley, así como la Declaración de Principios, no
recogiesen explícitamente el reconocimiento por parte de España del
derecho del pueblo saharaui a la libre determinación constituyó entonces,
y sigue constituyendo en la actualidad, una grave omisión cuyas
consecuencias jurídicas y políticas siguen vigentes, habida cuenta de la
ocupación ilegal mantenida inicialmente por Marruecos y Mauritania más
allá del plazo de la Administración temporal establecida y que tras el
Acuerdo mauritano-saharahui del 10 de agosto de 1979 ha venido ejerciendo
en exclusividad el Reino de Marruecos, con expresa violación tanto del
derecho a la libre determinación del pueblo saharaui como del principio
general de prohibición del uso de la fuerza recogido en el artículo 2 de
la Carta de las Naciones Unidas, al intervenir en un conflicto armado
contra el Frente Polisario y la población saharaui (1976-1991) y
actualmente al mantener tropas militares en la zona.
Aunque desde su retirada el Estado español ha mantenido el reconocimiento
del derecho del pueblo saharaui a la libre determinación como un
principio jurídico esencial para la solución del conflicto
sahariano-marroquí, no siempre la política exterior española se ha
desarrollado de acuerdo con dicho principio e incluso, como viene
ocurriendo en los últimos años, ha realizado declaraciones y actos
abiertamente contrarios o incompatibles con él. Sin duda, tales
ambigüedades y contradicciones de la política exterior española han
estado propiciadas por la ausencia de una norma legal que desde el
momento mismo de la retirada del Sáhara hubiese obligado a los gobiernos
españoles a reconocer, respetar y apoyar el derecho a la libre
determinación del pueblo saharaui.
En el transcurso de las más de tres décadas desde que se produjo la
retirada española del territorio del Sáhara Occidental, el pueblo
saharaui ha tenido ocasión de demostrar su firme voluntad de ejercer su
derecho a la libre determinación mediante su organización política en el
Frente Polisario (Frente Popular de Liberación de Saguía el Hamra y Río
de Oro) y la creación de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD)
actualmente reconocida por 52 países además de por organizaciones
internacionales como la Unión Africana.
La política exterior de España respecto del Sáhara Occidental se ha
modificado sustancialmente durante los mandatos del Presidente Rodríguez
Zapatero, debido a que en el contexto de las actuales iniciativas
desarrolladas por el representante del Secretario General de las Naciones
Unidas para propiciar una solución negociada del conflicto, las
declaraciones y actuaciones del Presidente del Gobierno y del Ministro de
Asuntos Exteriores, lejos de ser respetuosas con el derecho del pueblo
saharaui a su libre determinación se han mostrado abiertamente favorables
a las tesis de Marruecos, generando así una política de injerencia en el
proceso negociador contraria a los principios y las normas del derecho
internacional que habitualmente declaran ambos dirigentes acatar y
defender.
Esta conducta ya fue objeto de una pregunta de la diputada doña Rosa Díez
al Presidente del Gobierno formulada el 20 de enero de 2008, sin que
desde entonces el Gobierno haya modificado su política abiertamente
lesiva para los derechos del pueblo saharaui ya que está primando la
posición de Rabat, favorable a la concesión de un régimen autonómico al
Sáhara obviamente sometido a la soberanía marroquí, en detrimento de la
voluntad política de los saharauis. Semejante injerencia está debilitando
internacionalmente la posición del Frente Polisario en un momento crucial
de la negociación para la solución del conflicto, como atestiguan los
informes del Secretario General de las Naciones Unidas de 2007 y 2008.
Precisamente porque esta deliberada y calculada política de hechos
consumados está comprometiendo los principios y la credibilidad de la
política exterior española, en primer término con los países vecinos del
Magreb y por extensión con nuestros socios y aliados europeos y
mediterráneos, resulta imprescindible limitar la arbitrariedad de la
acción exterior española en relación con el problema del Sáhara
Occidental estableciendo aquellos principios que no pueden ser
conculcados por las declaraciones o actuaciones del Gobierno español, al
tiempo que con ello se restaura la responsabilidad histórica, jurídica y
política que se adquirió por España con el pueblo saharaui en el momento
de concluir su colonización y que el régimen franquista se negó a
reconocer y asumir.
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:
1. Modifique la Ley 40/1975, de 19 de noviembre, sobre la descolonización
del Sáhara Occidental incluyendo los siguientes principios de la política
exterior que todo Gobierno español deberá acatar en sus declaraciones y
con sus actos:
1.º El apoyo al derecho a la libre determinación de los pueblos
colonizados (Res. AG 1514/XV de 1960) y en particular al ejercicio de ese
derecho por el Pueblo Saharaui como condición inexcusable para cualquier
solución pacífica del problema del Sáhara Occidental tal y como ha sido
reiteradamente reconocido por las resoluciones del Consejo de Seguridad
en sus resoluciones: 379 y 380 (1975); 621 (1988); 690 y 725 (1991); 803
(1993); 907 (1994); 1131 y 1133 (1997); 1204 (1998); 1495 (2003); 1541
(2004); 1675 y 1720 (2006); 1754 y 1783 (2007); 1813 (2008) y 1871
(2009).
2.º La prohibición expresa de legitimar o apoyar cualquier iniciativa
adoptada por Marruecos con vistas a perpetuar su ocupación ilegal del
territorio del Sáhara Occidental.
3.º El reconocimiento de las autoridades de la RASD como legítimas
representantes del pueblo saharaui.
4.º El rechazo del uso de la fuerza como fórmula para la resolución del
problema del Sáhara Occidental.
5.º La prohibición de todo tipo de injerencia unilateral en el proceso de
solución pacífica del problema del Sáhara Occidental que todas las partes
libre y voluntariamente consideren necesario.
6.º El desarrollo activo de una política de ayuda al desarrollo del pueblo
saharaui y de promoción de la colaboración hispano-saharaui, tanto en
Sáhara Occidental como en los campamentos de refugiados fuera de las
fronteras internacionalmente reconocidas del territorio."
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2009.-Rosa Díez
González, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
162/000523
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada doña María Olaia
Fernández Davila (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley, sobre la necesidad de mejorar la protección de la
Operación Atalanta a los buques pesqueros atuneros que faenan en aguas
del océano Índico, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
El largo y desesperante secuestro del pesquero "Alakrana" en aguas del
océano Índico por parte de piratas somalíes ha puesto de manifiesto una
serie de deficiencias e insuficiencias en lo relativo a la protección de
los barcos pesqueros que faenan en dichas aguas.
Asimismo, también se ha evidenciado la soledad del Gobierno español, en
este caso el directamente afectado e implicado, en un problema que
debería ser gestionado y administrado por la UE. Ese es uno de los
principales errores que se cometen cuando se trata de conducir un
secuestro de estas características. La UE debería ser un actor activo en
procesos tan dolorosos como el ocurrido con el "Alakrana" y no sólo un
mero observador.
De ahí la importancia que adquiere la próxima Presidencia española de la
UE en el primer semestre de 2010. Un periodo temporal clave para adoptar
medidas, realizar gestiones y tomar la iniciativa para lograr una acción
conjunta de la UE frente a la peligrosa actividad de la piratería en la
zona del océano Índico.
El Gobierno y sus socios de la UE deben tener presente que el océano
Índico es el primer caladero de túnidos de todo el mundo, donde lleva a
cabo su actividad una importante flota española.
Sin embargo, como ya se ha dicho anteriormente, no es fácil pescar en
dichas aguas debido a la proliferación de la piratería. A tal efecto,
viene al caso repasar los últimos hechos acontecidos desde el año 2006,
fecha en la que se produce el primer asalto al buque atunero "Albacora
Cuatro". Es en abril de 2008 cuando se produce el secuestro del buque
atunero congelador "Playa de Bakio", a 240 millas de la costa de
Somalia.
A partir de ahí, se han contabilizado diversos intentos de secuestros y
asaltos a buques pertenecientes tanto al pabellón español (como el "Playa
de Aritzatuxu", o al "Playa de Anzoras") como también barcos atuneros de
pabellón francés.
En los primeros meses de 2009, los actos de piratería incluso se han
incrementado, sobre todo a 1.000 kilómetros de Somalia, frente a las
Islas Seychelles, Kenia y Tanzania.
Es más, y a pesar de la Operación Atalanta, la situación preocupa
seriamente a nuestros pescadores puesto que está en entredicho el futuro
de la flota atunera de la UE que captura atún en aguas internacionales
del Índico.
Frente a esta situación, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó
en el año 2008 un conjunto de resoluciones concretas sobre estos actos de
piratería a fin de combatirlos. La finalidad de estas resoluciones es la
protección de la navegación por aguas situadas frente a la costa somalí.
Así, según el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, se dispone
que los Estados interesados
en el uso de las rutas comerciales marítimas que discurren frente a la
costa de Somalia aumenten y coordinen sus esfuerzos para desalentar los
actos de piratería. La resolución permite a los buques de guerra de los
Estados miembros de las Naciones Unidas entrar en aguas territoriales
somalíes y emplear los medios que resulten necesarios para luchar contra
estos actos ilícitos.
Por su parte, la UE aprobó la denominada Operación Atalanta para la
prevención, disuasión y represión de los actos de piratería frente a las
costas somalíes. El origen de esta actuación está en la Resolución 1814
(2008) de Naciones Unidas que exhortó a los Estados para que adoptasen
medidas de protección de los buques que participan en el transporte y
suministro de ayuda humanitaria destinada a Somalia, así como en la
resolución 1816 y la 1838.
Como bien sabe el Gobierno, la operación Atalanta es una misión
internacional de carácter naval, de naturaleza militar, creada a
iniciativa de la política europea de seguridad común (PESC), cuya
finalidad es la de contribuir por un lado "a la protección de los buques
del Programa mundial de alimentos que suministran ayuda alimentaria en
Somalia", y por otro, "a la protección de los buques vulnerables que
naveguen frente a las costas de Somalia, así como a la prevención,
disuasión y represión de los actos de piratería".
El ámbito de la operación Atalanta ha sido definido técnicamente por los
Estados mayores de las Fuerzas Armadas actuantes. Se destaca la
legitimidad internacional para intervenir en la zona de Somalia en
protección de los buques que allí operan y la posibilidad contemplada en
la operación Atalanta de embarcar fuerzas de protección militar. Y se
recoge que "las fuerzas desplegadas a tal fin operarán hasta las 500
millas marinas frente a las costas de Somalia y de los países vecinos".
El sector pesquero, a través de voces como la de la Confederación Española
de Pesca (Cepesca), mantiene muchas dudas sobre la eficacia de la
Operación Atalanta en lo que respecta a la protección de los barcos
pesqueros. Bien es cierto que si nos atenemos estrictamente a la
literalidad, no se alude específicamente a los buques pesqueros,
únicamente se habla del transporte y suministro de ayuda humanitaria y de
buques mercantes.
Otro de los puntos débiles de la Operación Atalanta, es el hecho de
concentrar la actividad de vigilancia en el Golfo de Adén. Apenas se han
desplegado efectivos en la zona donde faena la flota comunitaria. Se
queja el sector de que el número de efectivos en la zona este y sur de
Somalia donde faena la flota es ridículo en comparación con los numerosos
efectivos en el Golfo de Adén.
Hay que tener en cuenta que la zona de pesca en el Índico comprende más de
3.200 millas de aguas internacionales y jurisdiccionales de varios
países: Mozambique, Seychelles, Kenia, Tanzania, Madagascar, Comomores,
Mauricio, islas Chagos, y Mayotte e Islas Eparses. La flota española y
asociada faena bajo la más estricta legalidad con licencias de acuerdo
comunitario.
Sin olvidar que, en concreto, la flota atunera española lleva faenando en
el Índico desde el año 1984, unos 25 años. Actualmente, la flota del
Estado español pesca en torno a unas 200.000 toneladas de atún tropical,
el 40% de la demanda de la industria conservera nacional.
Para la flota atunera el caladero del Índico supone una cuestión de
supervivencia. En la actualidad no hay ni existen caladeros alternativos
para la flota atunero congeladora del Índico, ya que tanto las aguas del
Atlántico como las del Pacífico están reguladas por las correspondientes
ORP y no hay capacidad para albergar más buques de la UE fuera del
Índico.
El Gobierno debe tener presente que de la actividad pesquera en el Índico
depende un gran número de trabajadores del mar. Y no sólo estamos
hablando de marineros embarcados en atuneros, buques auxiliares y
mercantes (en torno a 1.500) sino también de trabajadores de las
industrias conserveras y otras.
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Realizar las gestiones pertinentes ante la UE para que la Operación
Atalanta:
A) Reconozca explícitamente a los barcos pesqueros de la flota atunera
congeladora como objetivo prioritario a proteger, de igual modo que lo
hace con los buques de transporte humanitario y buques mercantes.
B) Incluir en la zona geográfica de protección, el área donde faena la
flota pesquera atunera y a tal efecto, desplegar efectivos de la
Operación Atalanta en la zona de la actividad pesquera de los atuneros.
2. Incluir como cuestión prioritaria en la agenda de la Presidencia
española de la UE, a celebrar en el primer semestre de 2010, el estudio,
análisis y adopción de medidas que impliquen una actuación conjunta de la
UE frente a los actos de piratería en aguas del Índico y en los casos de
secuestros de barcos pesqueros, de modo que se evite que cada Estado
tenga que actuar individualmente."
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2009.-María
Olaia Fernández Davila, Diputada.-Uxue Barkos Berruezo, Portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto.
162/000524
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds, presenta
la siguiente Proposición no de Ley sobre la lucha contra la violencia de
género, para su debate en el Pleno.
Exposición de motivos
Hace más de cuatro años se aprobó la Ley Orgánica de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género. Aprobada por unanimidad, la Ley
convertía la violencia de género en "un asunto de Estado". Esta ley
introdujo por primera vez de forma explícita la perspectiva de género en
el ordenamiento jurídico porque definió la violencia que sufren las
mujeres en la pareja como una manifestación de la discriminación, la
situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre
las mujeres. En aquel momento, la ley suscitó un gran debate social.
Parte de ese debate se produjo fruto de la precipitación y de la falta de
un trabajo lo suficientemente profundizado de consenso, tanto con los
grupos que apoyaban al gobierno, como con el conjunto de los agentes
sociales implicados. Pero sobre todo ese debate estuvo mediatizado por el
intento sistemático de los sectores conservadores de cuestionar los
fundamentos generales de la ley que reconoce el machismo como fenómeno
social sobre el cual hay que intervenir.
Pese a los adelantos realizados que ha supuesto la entrada en vigor de la
ley, la cuestión más preocupante que ha de encarar esta norma es la de
mejorar el impacto en aspectos fundamentales de los itinerarios de las
mujeres que han sufrido violencia machista, tal y como pone de relieve el
informe de evaluación de la ley realizado por Amnistía internacional en
el año 2008. Por ejemplo, la atención sanitaria, el acceso a recursos de
atención integral, accesibles y de calidad; la asistencia letrada
inmediata; o la consolidación del principio de no discriminación, son
compromisos todavía por cumplir. Además, en el ámbito de la justicia,
todavía existen importantes deficiencias en la protección de las mujeres
en riesgo.
Acabamos de conocer las recomendaciones que ha hecho la subcomisión que
lleva nueve meses estudiando en qué se podría mejorar la Ley Integral
contra la Violencia de Género. En dicho informe se destacan 5 aspectos
claves: que el alcohol y las drogas deben dejar de ser atenuantes en
delitos de maltrato; la necesidad de mejorar la atención para madres e
hijos que no perciben la pensión por parte del padre y facilitar el
acceso al fondo de garantía de alimentos; se pide a los jueces que no
avalen el llamado Síndrome de Alienación Parental; se recomienda regular
de forma específica los puntos de encuentro; y que la condena firme por
un delito de violencia machista comporte la pérdida de la custodia de los
hijos.
Más allá de las leyes sobre violencia de género, nuestro grupo reivindica
que este fenómeno sea abordado de forma integral y transversal,
garantizando el apoyo institucional a las entidades de mujeres implicadas
en la erradicación de la violencia de género. Por ello, es necesario
garantizar la financiación de las leyes y la coordinación entre todas las
administraciones y agentes implicados dotándolos de recursos suficientes.
Pero también es imprescindible dar prioridad política a las medidas
sociales y preventivas de carácter integral y transversal ya que suponen
una perspectiva más ambiciosa y profunda que la de las medidas penales
como solución a las actitudes violentas.
Por este motivo, se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
- Garantizar la financiación de las leyes y la coordinación entre todas
las administraciones y agentes implicados estableciendo una mejor
coordinación y dotando de recursos suficientes a las administraciones que
tienen competencias en los ámbitos vinculados con la atención y la
prevención.
- Asegurar el principio de no discriminación en el despliegue de la
mencionada Ley, eliminando los factores de discriminación que dificultan
el acceso efectivo a sus beneficios de algunos colectivos de mujeres,
especialmente de aquellos que se encuentran en situación de especial
vulnerabilidad.
- Asegurar la equidad territorial de la respuesta ante la violencia
machista, especialmente en el ámbito de la atención sanitaria y de la
asistencia integral.
- Elaborar un Plan Nacional de Formación en el ámbito sanitario y en el
ámbito judicial dirigido a todo el personal con competencias en esta
materia; con acciones, calendario y presupuesto.
- Asegurar que todos los Juzgados de Violencia sobre la Mujer dispongan de
los medios materiales adecuados y con personal suficiente y especializado
en materia de violencia de género.
- Garantizar la asistencia letrada especializada en todo el territorio.
- Incrementar la efectividad de las medidas de protección.
- Incluir en la ley la garantía del derecho a la reparación.
- Reformar la Ley de Extranjería para garantizar los derechos de las
mujeres inmigradas, víctimas de la violencia machista, en situación
administrativa irregular; para las que denunciar al agresor aún es motivo
de expulsión si no consiguen una orden de protección y una sentencia que
acredite la violencia sufrida.
- Asegurar que las recomendaciones de la subcomisión serán incorporadas de
manera inmediata a la Ley."
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2009.-Joan
Herrera Torres, Diputado.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds.
Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2009 se ha retirado por el
Grupo Parlamentario Catalán la Proposición no de Ley relativa al depósito
por parte del ciudadano del voto electoral, publicada en el "BOCG.
Congreso de los Diputados" serie D, núm. 143, de 10 de febrero de 2009.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2009.-P. A. El
Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de
los Diputados, José Antonio Moreno Ara.
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autora, ha acordado tener
por convertida en pregunta con respuesta oral en Comisión y trasladar, a
los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Sanidad,
Política Social y Consumo, la pregunta al Gobierno con respuesta escrita
que a continuación se relaciona, así como comunicarlo a dicha Comisión,
al Gobierno y a la Sra. Diputada preguntante y su publicación en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2009.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
RELACIÓN DE PREGUNTAS
Núm. expte.: 184/061027
Núm. registro: 78077
Autor iniciativa: Tarruella Tomás, María Concepció (GC-CiU)
Objeto iniciativa: Médicos especialistas y farmacéuticos especialistas en
farmacia hospitalaria sin título oficial existentes en el Sistema
Nacional de Salud.
Publicación: "BOCG. Congreso de los Diputados", serie D, núm. 239, de 13
de julio de 2009, pág. 90
Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/002147.
OTROS TEXTOS
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
120/000005
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(120) Iniciativa legislativa popular.
Autor: Don Emilio Pérez Pérez y don Adolfo Fernández Aguilar.
Solicitud de prórroga por tres meses del plazo previsto para la recogida
de firmas, en relación con la Proposición de Ley de reforma de las Leyes
10/2001, de 5 de julio, y 11/2005, de 22 de junio, en relación al
acueducto Tajo-Segura y a su aprovechamiento.
Acuerdo:
Prorrogar por tres meses y, por lo tanto, hasta el día 29 de abril de
2010, el plazo para la finalización del procedimiento de recogida de
firmas en relación con la referida Proposición de Ley de iniciativa
popular. Asimismo, comunicar este acuerdo a la Comisión Promotora y a la
Junta Electoral Central y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2009.-P. A. El
Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de
los Diputados, José Antonio Moreno Ara.
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