BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 643, de 18/10/2011
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
IX LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
18 de octubre de 2011
Núm. 643
ÍNDICE
Control sobre las disposiciones del ejecutivo contra fuerza de Ley
Decretos Legislativos
132/000003 Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. Corrección
de errores ... (Página4)
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
Tribunal Constitucional
232/000096 Encabezamiento y términos del Auto de aclaración de la
Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 488/2003,
promovido por el Presidente del Parlamento de Andalucía contra los
apartados primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, noveno, décimo,
undécimo, duodécimo, decimocuarto, decimoquinto y decimoséptimo del
artículo 8, y disposiciones transitorias décima y undécima y disposición
final primera, en cuanto guardan relación con los anteriores, de la Ley
44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero
... (Página5)
232/000102 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de
inconstitucionalidad número 1390/1999, promovido por ochenta y nueve
Diputados del Grupo Parlamentario Socialista contra diversos preceptos de
la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social ... (Página6)
232/000104 Encabezamiento y términos del Auto de corrección de error de la
Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 845/2003,
promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario
Socialista contra el artículo 8, apartados 15 y 17, de la Ley 44/2002, de
22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero ... (Página7)
232/000106 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de
inconstitucionalidad número 5023/2000, promovido por más de cincuenta
Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, contra el
Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de
Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes ... (Página8)
232/000107 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de
inconstitucionalidad número 3446/1999, interpuesto por el Presidente del
Gobierno, contra diversos artículos de la Ley de Castilla-La Mancha
6/1999, de 15 de abril, de protección de la calidad del suministro
eléctrico ... (Página8)
232/000108 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en los recursos
de inconstitucionalidad núms. 1403/2000 y 5493/2001, acumulados por el
Auto 214/2006, de 4 de julio, interpuestos por la Diputación General de
Aragón contra el apartado vigésimo cuarto y, por conexión, los apartados
decimoséptimo y cuadragésimo noveno del artículo único de la Ley 46/1999,
de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de
Aguas, y contra los artículos 67 a 72 y, por conexión, el artículo 56.3 y
la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio ... (Página9)
233/000164 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad número 7532/2010, planteada por la Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el rollo de apelación
número 1549/2009, en relación con el artículo 23 de la Ley 52/2003, de 10
de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad
Social, que da nueva redacción al apartado 1.b) del artículo 3 del texto
refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por posible vulneración del artículo
122.1 de la Constitución, en relación con el artículo 81.1 y 2 de la
misma y el artículo 9.4 y 5 de la LOPJ ... (Página10)
233/000165 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad número 8100/2010, planteada por la Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el rollo de apelación
número 205/2009, en relación con el artículo 23 de la Ley 52/2003, de 10
de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad
Social, que da nueva redacción al apartado 1.b) del artículo 3 del texto
refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por posible vulneración del artículo
122.1 de la Constitución, en relación con el artículo 81.1 y 2 de la
misma y el artículo 9.4 y 5 de la LOPJ ... (Página11)
233/000191 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad número 6250/2003, planteada por el Juzgado de
Primera Instancia número 4 de Córdoba, en relación con la disposición
adicional quinta de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por
la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas
tributarias, administrativas y financieras, por posible vulneración del
artículo 9.3 CE y, acumulada y subsidiariamente a la anterior, sobre el
artículo 8, apartado 15, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de
medidas de reforma del sistema financiero, que modifica la disposición
adicional segunda de la ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las
normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros (LORCA),
por posible vulneración de los artículos 149.1.11 y 149.3 CE en relación
con el artículo 18.1.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía ... (Página12)
233/000192 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad número 648/2006, planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo en relación con el artículo
70.4 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/1988, de 26 de mayo, de la
Función Pública de Galicia, ante su posible contradicción con el artículo
14 CE ... (Página13)
Otros textos
Iniciativa legislativa popular
120/000003 Proposición de Ley para que se añada un nuevo párrafo al
artículo 140 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social. Caducidad de la iniciativa ... (Página14)
120/000004 Proposición de Ley de modificación del artículo 4 de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, contra la morosidad. Caducidad de la
iniciativa ... (Página14)
120/000005 Proposición de Ley de reforma de las Leyes 10/2001, de 5 de
julio, y 11/2005, de 22 de junio, en relación al acueducto Tajo-Segura y
a su aprovechamiento. Caducidad de la iniciativa ... (Página14)
120/000006 Proposición de Ley para crear seis millones de puestos de
trabajo. Caducidad de la iniciativa ... (Página15)
CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CONTRA FUERZA DE LEY
DECRETOS LEGISLATIVOS
132/000003
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(132) Real Decreto Legislativo que aprueba texto refundido.
Autor: Gobierno.
Corrección de errores en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de
Cuentas.
Acuerdo:
Incorporar al expediente de la iniciativa y publicar en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
Advertidos errores en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de
Cuentas, publicado en el "BOCG. Congreso de los Diputados", serie D, núm.
610, de 19 julio de 2011, se procede a efectuar las oportunas
rectificaciones:
En la página 33, columna derecha, epígrafe II, línea vigésimo quinta,
donde dice: "verificado por un tercero", debe decir: "verificada por un
tercero".
En la página 33, columna derecha, epígrafe II, segundo párrafo, línea
tercera, donde dice: "sucesivas normas legales; con el objeto de", debe
decir: "sucesivas normas legales, con el objeto de".
En la página 34, columna derecha, primer párrafo, línea primera, donde
dice: "a la Dirección General de Seguros", debe decir: "de la Dirección
General de Seguros".
En la página 34, columna derecha, párrafo tercero, línea primera, donde
dice: "Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiera", debe decir: "la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas
de Reforma del Sistema Financiero".
En la página 36, columna izquierda, tercer párrafo, línea decimoséptima,
donde dice: "amenazas a la independencia que pueden darse de igual forma
que en el caso del cónyuge", debe decir: "amenazas a la independencia que
pueden darse en el caso del cónyuge".
En la página 36, columna derecha, cuarto párrafo, línea decimocuarta,
donde dice: "la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de
las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común",
debe decir: "la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
En la página 37, columna derecha, tercer párrafo, línea primera, donde
dice: "Finalmente, las disposiciones acompañan al texto refundido
contemplan la obligación de auditarse", debe decir: "Finalmente, las
disposiciones que acompañan al texto refundido contemplan la obligación
de auditarse".
En la página 37, columna derecha, tercer párrafo, línea novena, donde
dice: "que se contenían ya en la Ley 12/2010, referidos a situaciones",
debe decir: "que se contenían ya en la Ley 12/2010, referidas a
situaciones".
En la página 38, columna izquierda, en el apartado octavo de la
disposición derogatoria única, línea segunda, donde dice: "de 22 de
noviembre, de Medidas de reforma del sistema financiero", debe decir: "de
22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero".
En la página 38, columna derecha, artículo 9 del índice, donde dice: "en
otros Estados miembros y en terceros países", debe decir: "en otros
Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países".
En la página 39, columna izquierda, artículo 17 del índice, donde dice:
"Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en la red
auditora", debe decir: "Incompatibilidades derivadas de situaciones que
concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el
auditor de cuentas o sociedad de auditoría".
En la página 39, columna izquierda, artículo 18 del índice, donde dice:
"Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en la red no
auditora", debe decir: "Incompatibilidades derivadas de situaciones que
concurren en otras personas o entidades de la red a la que pertenece el
auditor o sociedad de auditoría".
En la página 39, columna derecha, Sección 3.ª del índice, donde dice:
"Auditores, así como Sociedades y demás de Entidades de Auditoría
Autorizados en Estados Miembros de la Unión Europea y en Terceros
Países", debe decir: "Régimen de supervisión aplicable a auditores, así
como sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados
miembros de la Unión Europea y en terceros países".
En la página 39, columna derecha, artículo 41 del índice, donde dice:
"autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y terceros países",
debe decir: "autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en
terceros países".
En la página 42, columna derecha, artículo 6.5, segundo párrafo, línea
cuarta, donde dice: "Unión europea", debe decir: "Unión Europea".
En la página 42, columna derecha, artículo 7.1, línea cuarta, donde dice:
"figuren inscritos en el Registro Oficial de Auditores", debe decir:
"figuren inscritas en el Registro Oficial de Auditores".
En la página 45, columna derecha, artículo 10.1.c), línea primera, donde
dice: "Que una mayoría de los miembros", debe decir: "Que la mayoría de
los miembros".
En la página 45, columna derecha, artículo 10.3, línea cuarta, donde dice:
"a auditores de cuentas que pueden ejercer la actividad", debe decir: "a
auditores de cuentas que puedan ejercer la actividad".
En la página 45, columna derecha, artículo 10.4, línea primera, donde
dice: "deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas las sociedades y demás entidades de auditoría autorizados para
realizar la actividad", debe decir: "deberán estar inscritas en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas las sociedades y demás entidades
de auditoría autorizadas para realizar la actividad".
En la página 47, columna derecha, artículo 14, párrafo tercero, línea
tercera, donde dice: "los artículos 15 y 16, 17 y 18,", debe decir: "los
artículos 15, 16, 17 y 18,".
En la página 48, columna derecha, artículo 18.1, segundo párrafo, línea
cuarta, donde dice: "o que comparte propiedad, control o gestión", debe
decir: "o que comparta propiedad, control o gestión".
En la página 50, columna izquierda, artículo 21.1, línea segunda, donde
dice: "se fijarán, en todo caso, antes de que comience el desempeño de
sus funciones", debe decir: "se fijarán, en todo caso, antes de que el
auditor de cuentas o sociedad de auditoría comience el desempeño de sus
funciones".
En la página 54, columna izquierda, artículo 30.2 y 30.3, donde dice: "Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones
públicas y del Procedimiento administrativo común", debe decir: "Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
En la página 57, columna izquierda, artículo 37.2, segundo párrafo, línea
segunda, donde dice: "artículo 34 c)", debe decir: "artículo 34.c)".
En la página 57, columna izquierda, artículo 37.2, tercer párrafo, línea
segunda, donde dice: "artículo 34 1)", debe decir: "artículo 34.1)".
COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
232/000096
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(232) Tribunal Constitucional.
Autor: Tribunal Constitucional.
Resolución del citado Tribunal en relación con la sentencia dictada por
dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 488/2003,
promovido por el Presidente del Parlamento de Andalucía contra los
apartados primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, noveno, décimo,
undécimo, duodécimo, decimocuarto, decimoquinto y decimoséptimo del
artículo 8, y disposiciones transitorias décima y undécima y disposición
final primera, en cuanto guardan relación con los anteriores, de la Ley
44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y los términos de la aclaración contenida en el Auto remitido.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
AUTO
I. Antecedentes
1. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 488-2003, interpuesto por el
Parlamento de Andalucía contra el artículo 8, apartados 1, 2, 4, 5, 6, 9,
10, 11, 12, 14,
15 y 17, las disposiciones transitorias décima y undécima y la disposición
final primera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de
Reforma del Sistema Financiero, se dictó por este Tribunal la STC
118/2011, de 5 de julio, cuyo apartado A.2.c) del fallo declara
inconstitucional y nulo "el último párrafo de la disposición transitoria
undécima de la Ley 44/2002".
Sin embargo, es claro que este pronunciamiento no se acomoda a los
razonamientos contenidos en nuestra Sentencia en la que, por una omisión
padecida en el fundamento jurídico 2, nada se dice acerca de la
disposición transitoria undécima de la Ley 44/2002. Omisión que resulta
necesario aclarar por cuanto, debido a un error de transcripción,
repercute directamente en lo decidido sobre la referida disposición
transitoria undécima de la Ley 44/2002, que había sido impugnada, según
lo alegado por la Cámara recurrente, en razón, exclusivamente, a la
relación que, conforme a su último párrafo, guardaba con la disposición
adicional segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de órganos rectores
de las cajas de ahorros, en la redacción dada a la misma por el artículo
8.15 de la Ley 44/2002.
[...]
Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal
ACUERDA
Aclarar la STC 118/2011, de 5 de julio, resolutoria del recurso de
inconstitucionalidad núm. 488-2003 en los siguientes términos:
a) Añadir una última frase al párrafo octavo del fundamento jurídico 2 en
los términos siguientes: "No será necesario, debido tanto a su estrecha
vinculación con la disposición adicional segunda LORCA en la redacción
del artículo 8.15 de la Ley 44/2002 como a su vigencia temporal limitada,
el examen autónomo de la impugnación de la disposición transitoria
undécima, que habrá de entenderse resuelta en los términos de aquélla".
b) El apartado A.2.c) del fallo queda redactado del siguiente modo:
"c) El segundo párrafo de la disposición transitoria décima."
Publíquese en "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de septiembre de 2011.
Nota.-El encabezamiento y fallo de la Sentencia se publicaron en el "BOCG.
Congreso de los Diputados", serie D, núm. 609, de 18 de julio de 2011.
232/000102
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de
inconstitucionalidad número 1390/1999, promovido por ochenta y nueve
Diputados del Grupo Parlamentario Socialista contra diversos preceptos de
la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala
Sánchez, Presidente; don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio,
doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón
Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña
Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco
Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1390/99, interpuesto por 89
Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra los
artículo 1 (con excepción de lo dispuesto en su apartado segundo), 2, 3,
4 (con excepción de lo dispuesto en su apartado dos), 5 (con exclusión
del apartado primero del número uno), 6, 6 bis, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17,
18 (con excepción de la nueva redacción del apartado 1 del artículo 96 de
la Ley 39/1988, dada por el apartado 24.º y de los porcentajes anuales
contenidos en el apartado 2 del artículo 108 de la Ley 39/1988, en la
redacción dada por el apartado 33.º), 19, 20, 21.1, 21.2, 21.5, 24 a 30,
32 a 52, 54 a 57, 59 a
84, 86 a 99, y 102 a 111; disposiciones adicionales la a 5.ª, 6.ª (último
párrafo), 9.ª, 11.ª a 22.ª, 24.ª, 26.ª, 28.ª a 30.ª, 33.ª a 41.ª, 43.ª y
44.ª; disposiciones transitorias l.ª, 3.ª, 5.ª, 6.ª a 11.ª, 13.ª a 15.ª,
y 17.ª; disposiciones derogatorias la a 4.ª, y 7.ª; y disposiciones
finales la a 3a, todos ellos de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al considerar que
vulneran los artículo 1.1, 9.3, 23.2, 66, 88 y 134.2 y 7, todos ellos de
la CE, así como los artículos 40, 43, 46, 91, 93, 94 y 109 del Reglamento
del Congreso, y los artículos 49, 104, 106 y 133 del Reglamento del
Senado. Han intervenido el Abogado del Estado, en la representación que
ostenta, y los Letrados de las Cortes Generales don Fernando Sainz Moreno
y don Manuel Fernández-Fontecha Torres, en representación,
respectivamente, del Congreso de los Diputados y del Senado. Ha sido
Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer del
Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo 1o expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid a 13 de septiembre de 2011.
232/000104
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Resolución de dicho Tribunal en relación con la sentencia dictada en el
recurso de inconstitucionalidad número 845/2003, promovido por más de
cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista, contra el
artículo 8, apartados 15 y 17, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de
Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y la corrección de error contenida en el Auto remitido.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el
día 14 de febrero de 2003, más de cincuenta Diputados del Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados promovieron
recurso de inconstitucionalidad en relación con el artículo 8, apartado
decimoséptimo, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de
Reforma del Sistema Financiero, que declara básicos el artículo 2,
apartado 3; los artículos 9, 15 y 17 y la disposición adicional segunda
de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas
sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros, y el artículo 8, apartado
decimoquinto, de la misma Ley 44/2002, por el que se modifica la
disposición adicional segunda de la Ley 31/1985.
2. Dicho recurso fue tramitado con el número 845-2003 y resuelto, una vez
cumplidos los trámites procesales, por la STC 138/2011, de 14 de
septiembre.
[...]
II. Fundamentos jurídicos
Único. Advertida la existencia de error material en el apartado primero
del fallo de la Sentencia de 14 de septiembre, este Tribunal procede, de
conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 267 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, a su corrección, en los términos que
seguidamente se precisan.
Donde dice: "1. Declarar que las Comunidades Autónomas son competentes, en
los términos recogidos en sus Estatutos de Autonomía, en materia de
organización interna de las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia
Católica, competencia que es la misma que tienen respecto de las demás
cajas de ahorros, y siempre sometida, claro está, a lo dispuesto en la
legislación básica estatal sobre dicha materia.", debe decir: "1. Estimar
parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en
consecuencia, declarar que las Comunidades Autónomas son competentes, en
los términos recogidos en sus Estatutos de Autonomía, en materia de
organización interna de las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia
Católica, siempre con sumisión a lo dispuesto en la legislación básica
estatal sobre la materia."
Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal
ACUERDA
Rectificar el error padecido en el inciso primero del fallo de la STC
138/2011, de 14 de septiembre en los siguientes términos: "Estimar
parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en
consecuencia, declarar que las Comunidades Autónomas son competentes, en
los términos recogidos en sus Estatutos de Autonomía, en materia de
organización interna de las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia
Católica, siempre con sumisión a lo dispuesto en la legislación básica
estatal sobre la materia."
Madrid, 28 de septiembre de 2011.
Nota.-El encabezamiento y fallo de la Sentencia se publicaron en el "BOCG.
Congreso de los Diputados", serie D, núm. 640, de 5 de octubre de 2011.
232/000106
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de
inconstitucionalidad número 5023/2000, promovido por más de cincuenta
Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, contra el
Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de
Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala
Sánchez, Presidente; don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio,
doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón
Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña
Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco
Pérez de los Cobos Orihuel, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5023-2000, interpuesto por
noventa y un Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso
contra el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de
Medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y
transportes. Ha intervenido y formulado alegaciones el Abogado del
Estado. Ha sido ponente el Presidente don Pascual Sala Sánchez, quien
expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud,
declarar la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 1 del Real
Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de liberalización
en el sector inmobiliario y transportes, por vulneración del artículo
86.1 CE.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid a 14 de septiembre de 2011.
232/000107
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de
inconstitucionalidad número 3446/1999, interpuesto por el Presidente del
Gobierno, contra diversos artículos de la Ley de Castilla-La Mancha
6/1999, de 15 de abril, de Protección de la calidad del suministro
eléctrico.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala
Sánchez, Presidente; don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio,
doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón
Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Herrando Santiago, doña
Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco
Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3446/1999, interpuesto por el
Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra
los artículos 43; 8; 15.1.e) y f) y 15.2.h), en relación con el artículo
17; 16.5, último párrafo, y 18 en su inciso "las graves a los dos años"
de la Ley de Castilla-La Mancha 6/1999, de 15 de abril, de Protección de
la Calidad del Suministro Eléctrico. Han comparecido y formulado
alegaciones la Junta de Comunidades y las Cortes de Castilla La Mancha,
por medio de sus respectivos Letrados. Ha sido Ponente el Magistrado don
Luis Ignacio Ortega Álvarez, quien expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
1.º Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en
su virtud, declarar que son inconstitucionales y nulos los siguientes
preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha 6/1999, de 15 de abril, de
Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico: el inciso "con cargo a
la empresa distribuidora" del artículo 4.3; las letras e) y f) del
artículo 15.1; la letra h) del artículo 15.2 y el inciso "las graves a
los dos años" del artículo 18.
2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid a 28 de septiembre de 2011.
232/000108
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en los recursos de
inconstitucionalidad números 1403/2000 y 5493/2001, acumulados por el
Auto 214/2006, de 4 de julio, interpuestos por la Diputación General de
Aragón contra el apartado vigésimo cuarto y, por conexión, los apartados
decimoséptimo y cuadragésimo noveno del artículo único de la Ley 46/1999,
de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de
Aguas, y contra los artículos 67 a 72 y, por conexión, el artículo 56.3 y
la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala
Sánchez, Presidente; don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio,
doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón
Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña
Adela Asua Batarrita, don Luis Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de
los Cobos Orihuel, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En los recursos de inconstitucionalidad núms. 1403-2000 y 5493-2001,
acumulados por el Auto 214/2006, de 4 de julio, interpuestos por la
Diputación General de Aragón contra el apartado vigésimo cuarto y, por
conexión, los apartados decimoséptimo y cuadragésimo noveno del artículo
único de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y contra los artículos 67 a 72 y, por
conexión, el artículo 56.3 y la disposición adicional sexta del texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado
del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien
expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
1) Declarar la extinción del recurso de inconstitucionalidad núm.
1403-2000 por desaparición sobrevenida de su objeto.
2) Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 5493-2001.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid a 28 de septiembre de 20011.
233/000164
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 7532/2010, planteada por la Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el rollo de apelación
número 1549/2009, en relación con el artículo 23 de la Ley 52/2003, de 10
de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad
Social, que da nueva redacción al apartado 1.b) del artículo 3 del texto
refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por posible vulneración del artículo
122.1 de la Constitución, en relación con el artículo 81.1 y 2 de la
misma y el artículo 9.4 y 5 de la LOPJ.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pascual
Sala Sánchez, Presidente; don Javier Delgado Barrio, don Manuel Aragón
Reyes, don Pablo Pérez Tremps y doña Adela Asua Batarrita, Magistrados,
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7532-2010, planteada por la
Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, sobre supuesta
inconstitucionalidad del artículo 23 de la Ley 52/2003, de l0 de
diciembre, de disposiciones específicas en
materia de Seguridad Social, que da nueva redacción al apartado 1 b) del
artículo 3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, por
posible vulneración del artículo 122.1 CE en relación con el artículo
81.1 y 2 CE y con el artículo 9.4 y 5 LOPJ. Ha intervenido la Tesorería
General de la Seguridad Social. Se ha personado el Congreso de los
Diputados. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado
y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela
Asua Batarrita, quien expresa el parecer de la Sala.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
1.º Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7532-2010 planteada
por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, sobre el
artículo 23 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, que da nueva redacción
al artículo 3.1 b) del texto refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, en aquella parte que no sea la circunscrita a la "inscripción de
empresas".
2.º Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid a 26 de septiembre de 2011.
233/000165
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 8100/2010, planteada por la Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el rollo de apelación
número 205/2009, en relación con el artículo 23 de la Ley 52/2003, de 10
de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad
Social, que da nueva redacción al apartado 1.b) del artículo 3 del texto
refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por posible vulneración del artículo
122.1 de la Constitución, en relación con el artículo 81.1 y 2 de la
misma y el artículo 9.4 y 5 de la LOPJ.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pascual
Sala Sánchez, Presidente; don Javier Delgado Barrio, don Manuel Aragón
Reyes, don Pablo Pérez Tremps y doña Adela Asua Batarrita, Magistrados,
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8100-2010, planteada por la
Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, sobre supuesta
inconstitucionalidad del artículo 23 de la Ley 52/2003, de 10 de
diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social,
que da nueva redacción al apartado 1.b) del artículo 3 del texto
refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, por posible vulneración del
artículo 122.1 CE en relación con el artículo 81.1 y 2 CE y con el
artículo 9.4 y 5 LOPJ. Ha intervenido la Letrada de la Tesorería General
de la Seguridad Social. Se ha personado el Congreso de los Diputados. Han
comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, y el Fiscal
General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps,
quien expresa el parecer de la Sala.
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
1.º Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 23 de
la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, que da nueva redacción al artículo
3.1.b) del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en aquella
parte que no sea la circunscrita a la "inscripción de empresas".
2.º Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad en lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid a 26 de septiembre de 2011.
233/000191
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 6250/2003, planteada por el Juzgado de
Primera Instancia número 4 de Córdoba, en relación con la disposición
adicional quinta de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por
la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas
tributarias, administrativas y financieras, por posible vulneración del
artículo 9.3 CE y, acumulada y subsidiariamente a la anterior, sobre el
artículo 8, apartado 15, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de
Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que modifica la disposición
adicional segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las
normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros (LORCA),
por posible vulneración de los artículos 149.1.11 y 149.3 CE en relación
con el artículo 18.1.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por compuesto por don
Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier
Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don
Manuel Aragón Reyes, don Francisco José Herrando Santiago, doña Adela
Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de
los Cobos Orihuel, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6250-2003, planteada por el
Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Córdoba, en relación con la
disposición adicional quinta de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de
diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y
otras medidas tributarias, administrativas y financieras, por posible
vulneración del artículo 9.3 CE y, acumulada y subsidiariamente a la
anterior, sobre el artículo 8, apartado 15, de la Ley 44/2002, de 22 de
noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, que modifica la
disposición adicional segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de
regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de
ahorros (LORCA), por posible vulneración de los artículos 149.1.11 y
149.3 CE en relación con el artículo 18.1.3 del Estatuto de Autonomía de
Andalucía. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado,
el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y el Parlamento de
Andalucía así como el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el
Magistrado don Luis Ignacio Ortega Álvarez, quien expresa el parecer del
Tribunal.
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
1) Inadmitir la presente cuestión de inconstitucionalidad en lo relativo a
la disposición adicional quinta de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de
diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y
otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
2) Declarar que el segundo párrafo de la disposición adicional segunda de
la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre
órganos rectores de las cajas de ahorros, en la redacción dada por el
artículo 8, apartado 15, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de
Medidas de Reforma del Sistema Financiero, es inconstitucional y, por
tanto, nulo.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid a 29 de septiembre de 2011.
233/000192
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 648/2006, planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo en relación con el artículo
70.4 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/1988, de 26 de mayo, de la
Función Pública de Galicia, ante su posible contradicción con el artículo
14 CE.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala
Sánchez, Presidente; don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio,
doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón
Reyes, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita,
don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos
Orihuel, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 648-2006, planteada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Vigo en relación con
el artículo 70.4 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/1988, de 26 de
mayo, de la Función Pública de Galicia, ante su posible contradicción con
el artículo 14 CE. Ha intervenido el Fiscal General del Estado y han
comparecido el Abogado del Estado, el Letrado de la Xunta de Galicia y el
Letrado del Parlamento de Galicia. Ha sido Ponente el Magistrado don
Francisco José Hernando Santiago, quien expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido,
Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 648-2006.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado cl acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(120) Iniciativa legislativa popular.
Autor: Junta Electoral Central.
Comunicación de que la Proposición de Ley para que se añada un nuevo
párrafo al artículo 140 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, debe entenderse caducada, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo,
reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
Acuerdo:
Declarar la caducidad de la referida iniciativa legislativa popular, por
haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el
artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la
Iniciativa Legislativa Popular, comunicándolo a la Comisión Promotora y a
la Junta Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
Nota.-El trámite inicial de la presente iniciativa se publicó en el "BOCG.
Congreso de los Diputados", serie D, núm. 121, de 11 de diciembre de
2008.
120/000004
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(120) Iniciativa legislativa popular.
Autor: Junta Electoral Central.
Comunicación de que la Proposición de Ley de modificación del artículo 4
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, contra la morosidad, debe
entenderse caducada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3
de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa
Legislativa Popular.
Acuerdo:
Declarar la caducidad de la referida iniciativa legislativa popular, por
haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el
artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la
Iniciativa Legislativa Popular, comunicándolo a la Comisión Promotora y a
la Junta Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
Nota.-El trámite inicial de la presente iniciativa se publicó en el "BOCG.
Congreso de los Diputados", serie D, núm. 153, de 24 de febrero de 2009.
120/000005
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(120) Iniciativa legislativa popular.
Autor: Junta Electoral Central.
Comunicación de que la Proposición de Ley de reforma de las Leyes 10/2001,
de 5 de julio, y 11/2005, de 22 de junio, en relación al acueducto
Tajo-Segura y a su aprovechamiento, debe entenderse caducada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica
3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
Declarar la caducidad de la referida iniciativa legislativa popular, por
haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el
artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la
Iniciativa Legislativa Popular, comunicándolo a la Comisión Promotora y a
la Junta Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
Nota.-El trámite inicial de la presente iniciativa se publicó en el "BOCG.
Congreso de los Diputados", serie D, núm. 181, de 7 de abril de 2009.
120/000006
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado cl acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(120) Iniciativa legislativa popular.
Autor: Junta Electoral Central.
Comunicación de que la Proposición de Ley para crear seis millones de
puestos de trabajo, debe entenderse caducada, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo,
reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
Acuerdo:
Declarar la caducidad de la referida iniciativa legislativa popular, por
haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el
artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la
Iniciativa Legislativa Popular, comunicándolo a la Comisión Promotora y a
la Junta Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
Nota.-El trámite inicial de la presente iniciativa se publicó en el "BOCG.
Congreso de los Diputados", serie D, núm. 211, de 29 de mayo de 2009.
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