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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 643, de 18/10/2011
 


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
IX LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
18 de octubre de 2011

Núm. 643


ÍNDICE

Control sobre las disposiciones del ejecutivo contra fuerza de Ley

Decretos Legislativos

132/000003 Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. Corrección de errores ... (Página4)

Competencias en relación con otros órganos e instituciones

Tribunal Constitucional

232/000096 Encabezamiento y términos del Auto de aclaración de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 488/2003, promovido por el Presidente del Parlamento de Andalucía contra los apartados primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimocuarto, decimoquinto y decimoséptimo del artículo 8, y disposiciones transitorias décima y undécima y disposición final primera, en cuanto guardan relación con los anteriores, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero ... (Página5)

232/000102 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1390/1999, promovido por ochenta y nueve Diputados del Grupo Parlamentario Socialista contra diversos preceptos de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ... (Página6)

232/000104 Encabezamiento y términos del Auto de corrección de error de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 845/2003, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista contra el artículo 8, apartados 15 y 17, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero ... (Página7)

232/000106 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5023/2000, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, contra el Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes ... (Página8)

232/000107 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3446/1999, interpuesto por el Presidente del Gobierno, contra diversos artículos de la Ley de Castilla-La Mancha 6/1999, de 15 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico ... (Página8)


Página 2




232/000108 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en los recursos de inconstitucionalidad núms. 1403/2000 y 5493/2001, acumulados por el Auto 214/2006, de 4 de julio, interpuestos por la Diputación General de Aragón contra el apartado vigésimo cuarto y, por conexión, los apartados decimoséptimo y cuadragésimo noveno del artículo único de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y contra los artículos 67 a 72 y, por conexión, el artículo 56.3 y la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio ... (Página9)

233/000164 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 7532/2010, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el rollo de apelación número 1549/2009, en relación con el artículo 23 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, que da nueva redacción al apartado 1.b) del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por posible vulneración del artículo 122.1 de la Constitución, en relación con el artículo 81.1 y 2 de la misma y el artículo 9.4 y 5 de la LOPJ ... (Página10)

233/000165 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 8100/2010, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el rollo de apelación número 205/2009, en relación con el artículo 23 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, que da nueva redacción al apartado 1.b) del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por posible vulneración del artículo 122.1 de la Constitución, en relación con el artículo 81.1 y 2 de la misma y el artículo 9.4 y 5 de la LOPJ ... (Página11)

233/000191 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6250/2003, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, por posible vulneración del artículo 9.3 CE y, acumulada y subsidiariamente a la anterior, sobre el artículo 8, apartado 15, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, que modifica la disposición adicional segunda de la ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros (LORCA), por posible vulneración de los artículos 149.1.11 y 149.3 CE en relación con el artículo 18.1.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía ... (Página12)

233/000192 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 648/2006, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo en relación con el artículo 70.4 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, ante su posible contradicción con el artículo 14 CE ... (Página13)

Otros textos

Iniciativa legislativa popular

120/000003 Proposición de Ley para que se añada un nuevo párrafo al artículo 140 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Caducidad de la iniciativa ... (Página14)

120/000004 Proposición de Ley de modificación del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, contra la morosidad. Caducidad de la iniciativa ... (Página14)


Página 3




120/000005 Proposición de Ley de reforma de las Leyes 10/2001, de 5 de julio, y 11/2005, de 22 de junio, en relación al acueducto Tajo-Segura y a su aprovechamiento. Caducidad de la iniciativa ... (Página14)

120/000006 Proposición de Ley para crear seis millones de puestos de trabajo. Caducidad de la iniciativa ... (Página15)


Página 4




CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CONTRA FUERZA DE LEY

DECRETOS LEGISLATIVOS

132/000003

La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(132) Real Decreto Legislativo que aprueba texto refundido.

Autor: Gobierno.

Corrección de errores en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Acuerdo:

Incorporar al expediente de la iniciativa y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

Advertidos errores en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, publicado en el "BOCG. Congreso de los Diputados", serie D, núm. 610, de 19 julio de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 33, columna derecha, epígrafe II, línea vigésimo quinta, donde dice: "verificado por un tercero", debe decir: "verificada por un tercero".

En la página 33, columna derecha, epígrafe II, segundo párrafo, línea tercera, donde dice: "sucesivas normas legales; con el objeto de", debe decir: "sucesivas normas legales, con el objeto de".

En la página 34, columna derecha, primer párrafo, línea primera, donde dice: "a la Dirección General de Seguros", debe decir: "de la Dirección General de Seguros".

En la página 34, columna derecha, párrafo tercero, línea primera, donde dice: "Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiera", debe decir: "la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero".

En la página 36, columna izquierda, tercer párrafo, línea decimoséptima, donde dice: "amenazas a la independencia que pueden darse de igual forma que en el caso del cónyuge", debe decir: "amenazas a la independencia que pueden darse en el caso del cónyuge".

En la página 36, columna derecha, cuarto párrafo, línea decimocuarta, donde dice: "la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común", debe decir: "la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

En la página 37, columna derecha, tercer párrafo, línea primera, donde dice: "Finalmente, las disposiciones acompañan al texto refundido contemplan la obligación de auditarse", debe decir: "Finalmente, las disposiciones que acompañan al texto refundido contemplan la obligación de auditarse".

En la página 37, columna derecha, tercer párrafo, línea novena, donde dice: "que se contenían ya en la Ley 12/2010, referidos a situaciones", debe decir: "que se contenían ya en la Ley 12/2010, referidas a situaciones".

En la página 38, columna izquierda, en el apartado octavo de la disposición derogatoria única, línea segunda, donde dice: "de 22 de noviembre, de Medidas de reforma del sistema financiero", debe decir: "de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero".

En la página 38, columna derecha, artículo 9 del índice, donde dice: "en otros Estados miembros y en terceros países", debe decir: "en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países".

En la página 39, columna izquierda, artículo 17 del índice, donde dice: "Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en la red auditora", debe decir: "Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría".

En la página 39, columna izquierda, artículo 18 del índice, donde dice: "Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en la red no auditora", debe decir: "Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades de la red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría".

En la página 39, columna derecha, Sección 3.ª del índice, donde dice: "Auditores, así como Sociedades y demás de Entidades de Auditoría Autorizados en Estados Miembros de la Unión Europea y en Terceros Países", debe decir: "Régimen de supervisión aplicable a auditores, así como sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países".


Página 5




En la página 39, columna derecha, artículo 41 del índice, donde dice: "autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y terceros países", debe decir: "autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países".

En la página 42, columna derecha, artículo 6.5, segundo párrafo, línea cuarta, donde dice: "Unión europea", debe decir: "Unión Europea".

En la página 42, columna derecha, artículo 7.1, línea cuarta, donde dice: "figuren inscritos en el Registro Oficial de Auditores", debe decir: "figuren inscritas en el Registro Oficial de Auditores".

En la página 45, columna derecha, artículo 10.1.c), línea primera, donde dice: "Que una mayoría de los miembros", debe decir: "Que la mayoría de los miembros".

En la página 45, columna derecha, artículo 10.3, línea cuarta, donde dice: "a auditores de cuentas que pueden ejercer la actividad", debe decir: "a auditores de cuentas que puedan ejercer la actividad".

En la página 45, columna derecha, artículo 10.4, línea primera, donde dice: "deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas las sociedades y demás entidades de auditoría autorizados para realizar la actividad", debe decir: "deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas las sociedades y demás entidades de auditoría autorizadas para realizar la actividad".

En la página 47, columna derecha, artículo 14, párrafo tercero, línea tercera, donde dice: "los artículos 15 y 16, 17 y 18,", debe decir: "los artículos 15, 16, 17 y 18,".

En la página 48, columna derecha, artículo 18.1, segundo párrafo, línea cuarta, donde dice: "o que comparte propiedad, control o gestión", debe decir: "o que comparta propiedad, control o gestión".

En la página 50, columna izquierda, artículo 21.1, línea segunda, donde dice: "se fijarán, en todo caso, antes de que comience el desempeño de sus funciones", debe decir: "se fijarán, en todo caso, antes de que el auditor de cuentas o sociedad de auditoría comience el desempeño de sus funciones".

En la página 54, columna izquierda, artículo 30.2 y 30.3, donde dice: "Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común", debe decir: "Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

En la página 57, columna izquierda, artículo 37.2, segundo párrafo, línea segunda, donde dice: "artículo 34 c)", debe decir: "artículo 34.c)".

En la página 57, columna izquierda, artículo 37.2, tercer párrafo, línea segunda, donde dice: "artículo 34 1)", debe decir: "artículo 34.1)".

COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

232/000096

La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(232) Tribunal Constitucional.

Autor: Tribunal Constitucional.

Resolución del citado Tribunal en relación con la sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 488/2003, promovido por el Presidente del Parlamento de Andalucía contra los apartados primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimocuarto, decimoquinto y decimoséptimo del artículo 8, y disposiciones transitorias décima y undécima y disposición final primera, en cuanto guardan relación con los anteriores, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Acuerdo:

Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y los términos de la aclaración contenida en el Auto remitido.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

AUTO

I. Antecedentes

1. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 488-2003, interpuesto por el Parlamento de Andalucía contra el artículo 8, apartados 1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14,


Página 6




15 y 17, las disposiciones transitorias décima y undécima y la disposición final primera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, se dictó por este Tribunal la STC 118/2011, de 5 de julio, cuyo apartado A.2.c) del fallo declara inconstitucional y nulo "el último párrafo de la disposición transitoria undécima de la Ley 44/2002".

Sin embargo, es claro que este pronunciamiento no se acomoda a los razonamientos contenidos en nuestra Sentencia en la que, por una omisión padecida en el fundamento jurídico 2, nada se dice acerca de la disposición transitoria undécima de la Ley 44/2002. Omisión que resulta necesario aclarar por cuanto, debido a un error de transcripción, repercute directamente en lo decidido sobre la referida disposición transitoria undécima de la Ley 44/2002, que había sido impugnada, según lo alegado por la Cámara recurrente, en razón, exclusivamente, a la relación que, conforme a su último párrafo, guardaba con la disposición adicional segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de órganos rectores de las cajas de ahorros, en la redacción dada a la misma por el artículo 8.15 de la Ley 44/2002.

[...]

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal

ACUERDA

Aclarar la STC 118/2011, de 5 de julio, resolutoria del recurso de inconstitucionalidad núm. 488-2003 en los siguientes términos:

a) Añadir una última frase al párrafo octavo del fundamento jurídico 2 en los términos siguientes: "No será necesario, debido tanto a su estrecha vinculación con la disposición adicional segunda LORCA en la redacción del artículo 8.15 de la Ley 44/2002 como a su vigencia temporal limitada, el examen autónomo de la impugnación de la disposición transitoria undécima, que habrá de entenderse resuelta en los términos de aquélla".

b) El apartado A.2.c) del fallo queda redactado del siguiente modo:

"c) El segundo párrafo de la disposición transitoria décima."

Publíquese en "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de septiembre de 2011.

Nota.-El encabezamiento y fallo de la Sentencia se publicaron en el "BOCG. Congreso de los Diputados", serie D, núm. 609, de 18 de julio de 2011.

232/000102

La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(232) Recurso de inconstitucionalidad.

Autor: Tribunal Constitucional.

Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1390/1999, promovido por ochenta y nueve Diputados del Grupo Parlamentario Socialista contra diversos preceptos de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Acuerdo:

Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la sentencia.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente; don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1390/99, interpuesto por 89 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra los artículo 1 (con excepción de lo dispuesto en su apartado segundo), 2, 3, 4 (con excepción de lo dispuesto en su apartado dos), 5 (con exclusión del apartado primero del número uno), 6, 6 bis, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 18 (con excepción de la nueva redacción del apartado 1 del artículo 96 de la Ley 39/1988, dada por el apartado 24.º y de los porcentajes anuales contenidos en el apartado 2 del artículo 108 de la Ley 39/1988, en la redacción dada por el apartado 33.º), 19, 20, 21.1, 21.2, 21.5, 24 a 30, 32 a 52, 54 a 57, 59 a


Página 7




84, 86 a 99, y 102 a 111; disposiciones adicionales la a 5.ª, 6.ª (último párrafo), 9.ª, 11.ª a 22.ª, 24.ª, 26.ª, 28.ª a 30.ª, 33.ª a 41.ª, 43.ª y 44.ª; disposiciones transitorias l.ª, 3.ª, 5.ª, 6.ª a 11.ª, 13.ª a 15.ª, y 17.ª; disposiciones derogatorias la a 4.ª, y 7.ª; y disposiciones finales la a 3a, todos ellos de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al considerar que vulneran los artículo 1.1, 9.3, 23.2, 66, 88 y 134.2 y 7, todos ellos de la CE, así como los artículos 40, 43, 46, 91, 93, 94 y 109 del Reglamento del Congreso, y los artículos 49, 104, 106 y 133 del Reglamento del Senado. Han intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y los Letrados de las Cortes Generales don Fernando Sainz Moreno y don Manuel Fernández-Fontecha Torres, en representación, respectivamente, del Congreso de los Diputados y del Senado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer del Tribunal.

[...]

FALLO

En atención a todo 1o expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,

Ha decidido

Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Dada en Madrid a 13 de septiembre de 2011.

232/000104

La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(232) Recurso de inconstitucionalidad.

Autor: Tribunal Constitucional.

Resolución de dicho Tribunal en relación con la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 845/2003, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista, contra el artículo 8, apartados 15 y 17, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Acuerdo:

Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y la corrección de error contenida en el Auto remitido.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de febrero de 2003, más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados promovieron recurso de inconstitucionalidad en relación con el artículo 8, apartado decimoséptimo, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que declara básicos el artículo 2, apartado 3; los artículos 9, 15 y 17 y la disposición adicional segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros, y el artículo 8, apartado decimoquinto, de la misma Ley 44/2002, por el que se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 31/1985.

2. Dicho recurso fue tramitado con el número 845-2003 y resuelto, una vez cumplidos los trámites procesales, por la STC 138/2011, de 14 de septiembre.

[...]

II. Fundamentos jurídicos

Único. Advertida la existencia de error material en el apartado primero del fallo de la Sentencia de 14 de septiembre, este Tribunal procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a su corrección, en los términos que seguidamente se precisan.

Donde dice: "1. Declarar que las Comunidades Autónomas son competentes, en los términos recogidos en sus Estatutos de Autonomía, en materia de organización interna de las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia Católica, competencia que es la misma que tienen respecto de las demás cajas de ahorros, y siempre sometida, claro está, a lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre dicha materia.", debe decir: "1. Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar que las Comunidades Autónomas son competentes, en los términos recogidos en sus Estatutos de Autonomía, en materia de organización interna de las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia


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Católica, siempre con sumisión a lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre la materia."

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal

ACUERDA

Rectificar el error padecido en el inciso primero del fallo de la STC 138/2011, de 14 de septiembre en los siguientes términos: "Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar que las Comunidades Autónomas son competentes, en los términos recogidos en sus Estatutos de Autonomía, en materia de organización interna de las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia Católica, siempre con sumisión a lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre la materia."

Madrid, 28 de septiembre de 2011.

Nota.-El encabezamiento y fallo de la Sentencia se publicaron en el "BOCG. Congreso de los Diputados", serie D, núm. 640, de 5 de octubre de 2011.

232/000106

La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(232) Recurso de inconstitucionalidad.

Autor: Tribunal Constitucional.

Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5023/2000, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, contra el Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes.

Acuerdo:

Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la sentencia.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente; don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5023-2000, interpuesto por noventa y un Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso contra el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes. Ha intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Presidente don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.

[...]

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,

Ha decidido

Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes, por vulneración del artículo 86.1 CE.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Dada en Madrid a 14 de septiembre de 2011.

232/000107

La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(232) Recurso de inconstitucionalidad.

Autor: Tribunal Constitucional.


Página 9




Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3446/1999, interpuesto por el Presidente del Gobierno, contra diversos artículos de la Ley de Castilla-La Mancha 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la calidad del suministro eléctrico.

Acuerdo:

Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la sentencia.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente; don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Herrando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3446/1999, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra los artículos 43; 8; 15.1.e) y f) y 15.2.h), en relación con el artículo 17; 16.5, último párrafo, y 18 en su inciso "las graves a los dos años" de la Ley de Castilla-La Mancha 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico. Han comparecido y formulado alegaciones la Junta de Comunidades y las Cortes de Castilla La Mancha, por medio de sus respectivos Letrados. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis Ignacio Ortega Álvarez, quien expresa el parecer del Tribunal.

[...]

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,

Ha decidido

1.º Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar que son inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico: el inciso "con cargo a la empresa distribuidora" del artículo 4.3; las letras e) y f) del artículo 15.1; la letra h) del artículo 15.2 y el inciso "las graves a los dos años" del artículo 18.

2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Dada en Madrid a 28 de septiembre de 2011.

232/000108

La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(232) Recurso de inconstitucionalidad.

Autor: Tribunal Constitucional.

Sentencia dictada por el citado Tribunal en los recursos de inconstitucionalidad números 1403/2000 y 5493/2001, acumulados por el Auto 214/2006, de 4 de julio, interpuestos por la Diputación General de Aragón contra el apartado vigésimo cuarto y, por conexión, los apartados decimoséptimo y cuadragésimo noveno del artículo único de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y contra los artículos 67 a 72 y, por conexión, el artículo 56.3 y la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Acuerdo:

Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la sentencia.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente; don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de inconstitucionalidad núms. 1403-2000 y 5493-2001, acumulados por el Auto 214/2006, de 4 de julio, interpuestos por la Diputación General de Aragón contra el apartado vigésimo cuarto y, por conexión, los apartados decimoséptimo y cuadragésimo noveno del artículo único de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y contra los artículos 67 a 72 y, por conexión, el artículo 56.3 y la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer del Tribunal.

[...]

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,

Ha decidido

1) Declarar la extinción del recurso de inconstitucionalidad núm. 1403-2000 por desaparición sobrevenida de su objeto.

2) Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 5493-2001.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Dada en Madrid a 28 de septiembre de 20011.

233/000164

La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(233) Cuestión de inconstitucionalidad.

Autor: Tribunal Constitucional.

Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 7532/2010, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el rollo de apelación número 1549/2009, en relación con el artículo 23 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, que da nueva redacción al apartado 1.b) del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por posible vulneración del artículo 122.1 de la Constitución, en relación con el artículo 81.1 y 2 de la misma y el artículo 9.4 y 5 de la LOPJ.

Acuerdo:

Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la sentencia.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pascual Sala Sánchez, Presidente; don Javier Delgado Barrio, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps y doña Adela Asua Batarrita, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7532-2010, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, sobre supuesta inconstitucionalidad del artículo 23 de la Ley 52/2003, de l0 de diciembre, de disposiciones específicas en


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materia de Seguridad Social, que da nueva redacción al apartado 1 b) del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, por posible vulneración del artículo 122.1 CE en relación con el artículo 81.1 y 2 CE y con el artículo 9.4 y 5 LOPJ. Ha intervenido la Tesorería General de la Seguridad Social. Se ha personado el Congreso de los Diputados. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer de la Sala.

[...]

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,

Ha decidido

1.º Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7532-2010 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, sobre el artículo 23 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, que da nueva redacción al artículo 3.1 b) del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en aquella parte que no sea la circunscrita a la "inscripción de empresas".

2.º Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad en todo lo demás.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Dada en Madrid a 26 de septiembre de 2011.

233/000165

La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(233) Cuestión de inconstitucionalidad.

Autor: Tribunal Constitucional.

Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 8100/2010, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el rollo de apelación número 205/2009, en relación con el artículo 23 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, que da nueva redacción al apartado 1.b) del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por posible vulneración del artículo 122.1 de la Constitución, en relación con el artículo 81.1 y 2 de la misma y el artículo 9.4 y 5 de la LOPJ.

Acuerdo:

Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la sentencia.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pascual Sala Sánchez, Presidente; don Javier Delgado Barrio, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps y doña Adela Asua Batarrita, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8100-2010, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, sobre supuesta inconstitucionalidad del artículo 23 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, que da nueva redacción al apartado 1.b) del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, por posible vulneración del artículo 122.1 CE en relación con el artículo 81.1 y 2 CE y con el artículo 9.4 y 5 LOPJ. Ha intervenido la Letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se ha personado el Congreso de los Diputados. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.

[...]


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FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,

Ha decidido

1.º Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 23 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, que da nueva redacción al artículo 3.1.b) del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en aquella parte que no sea la circunscrita a la "inscripción de empresas".

2.º Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad en lo demás.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Dada en Madrid a 26 de septiembre de 2011.

233/000191

La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(233) Cuestión de inconstitucionalidad.

Autor: Tribunal Constitucional.

Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6250/2003, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, por posible vulneración del artículo 9.3 CE y, acumulada y subsidiariamente a la anterior, sobre el artículo 8, apartado 15, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que modifica la disposición adicional segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros (LORCA), por posible vulneración de los artículos 149.1.11 y 149.3 CE en relación con el artículo 18.1.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Acuerdo:

Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la sentencia.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Francisco José Herrando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6250-2003, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Córdoba, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, por posible vulneración del artículo 9.3 CE y, acumulada y subsidiariamente a la anterior, sobre el artículo 8, apartado 15, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, que modifica la disposición adicional segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros (LORCA), por posible vulneración de los artículos 149.1.11 y 149.3 CE en relación con el artículo 18.1.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y el Parlamento de Andalucía así como el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis Ignacio Ortega Álvarez, quien expresa el parecer del Tribunal.

[...]


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FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,

Ha decidido

1) Inadmitir la presente cuestión de inconstitucionalidad en lo relativo a la disposición adicional quinta de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

2) Declarar que el segundo párrafo de la disposición adicional segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros, en la redacción dada por el artículo 8, apartado 15, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, es inconstitucional y, por tanto, nulo.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Dada en Madrid a 29 de septiembre de 2011.

233/000192

La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(233) Cuestión de inconstitucionalidad.

Autor: Tribunal Constitucional.

Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 648/2006, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo en relación con el artículo 70.4 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, ante su posible contradicción con el artículo 14 CE.

Acuerdo:

Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la sentencia.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente; don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 648-2006, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Vigo en relación con el artículo 70.4 de la Ley del Parlamento de Galicia 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, ante su posible contradicción con el artículo 14 CE. Ha intervenido el Fiscal General del Estado y han comparecido el Abogado del Estado, el Letrado de la Xunta de Galicia y el Letrado del Parlamento de Galicia. Ha sido Ponente el Magistrado don Francisco José Hernando Santiago, quien expresa el parecer del Tribunal.

[...]

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,

Ha decidido,

Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 648-2006.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Dada en Madrid a 29 de septiembre de 2011.


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OTROS TEXTOS

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

120/000003

La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado cl acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(120) Iniciativa legislativa popular.

Autor: Junta Electoral Central.

Comunicación de que la Proposición de Ley para que se añada un nuevo párrafo al artículo 140 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, debe entenderse caducada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.

Acuerdo:

Declarar la caducidad de la referida iniciativa legislativa popular, por haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, comunicándolo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

Nota.-El trámite inicial de la presente iniciativa se publicó en el "BOCG. Congreso de los Diputados", serie D, núm. 121, de 11 de diciembre de 2008.

120/000004

La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(120) Iniciativa legislativa popular.

Autor: Junta Electoral Central.

Comunicación de que la Proposición de Ley de modificación del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, contra la morosidad, debe entenderse caducada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.

Acuerdo:

Declarar la caducidad de la referida iniciativa legislativa popular, por haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, comunicándolo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

Nota.-El trámite inicial de la presente iniciativa se publicó en el "BOCG. Congreso de los Diputados", serie D, núm. 153, de 24 de febrero de 2009.

120/000005

La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(120) Iniciativa legislativa popular.

Autor: Junta Electoral Central.

Comunicación de que la Proposición de Ley de reforma de las Leyes 10/2001, de 5 de julio, y 11/2005, de 22 de junio, en relación al acueducto Tajo-Segura y a su aprovechamiento, debe entenderse caducada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


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Acuerdo:

Declarar la caducidad de la referida iniciativa legislativa popular, por haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, comunicándolo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

Nota.-El trámite inicial de la presente iniciativa se publicó en el "BOCG. Congreso de los Diputados", serie D, núm. 181, de 7 de abril de 2009.

120/000006

La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado cl acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(120) Iniciativa legislativa popular.

Autor: Junta Electoral Central.

Comunicación de que la Proposición de Ley para crear seis millones de puestos de trabajo, debe entenderse caducada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.

Acuerdo:

Declarar la caducidad de la referida iniciativa legislativa popular, por haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, comunicándolo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

Nota.-El trámite inicial de la presente iniciativa se publicó en el "BOCG. Congreso de los Diputados", serie D, núm. 211, de 29 de mayo de 2009.

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