* Se procedió a la votación para cubrir los siguientes puestos:
- Concejales de los municipios españoles con población superior a 100 residentes, excepto los que por tradición tengan adoptado el régimen de concejo abierto.
- Alcaldes de los municipios de menor de 100 residentes y de aquellos que por tradición tengan adoptado el régimen de concejo abierto.
- Alcaldes pedáneos u órganos unipersonales de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
- Consejeros de los Cabildos insulares del Archipiélago Canario.
- Otras Elecciones de carácter local: Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, Concejos de Navarra y Consejo General del Valle de Arán.