* Se procedió a la votación para cubrir los siguientes puestos:
- Concejales de los municipios españoles con población superior a 100 residentes, excepto los que por tradición tengan adoptado el régimen de concejo abierto. - Alcaldes de los municipios de menor de 100 residentes y de aquellos que por tradición tengan adoptado el régimen de concejo abierto. - Alcaldes pedáneos u órganos unipersonales de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal. - Consejeros de los Cabildos insulares del Archipiélago Canario.
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