España
LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL

Versión vigente desde Septiembre de 2011


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Artículo 37. Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.
MODIFICADO POR ART. ÚNICO.14 DE LO 2/2011. (VER LEY)
Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral.