Artículo 37. Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.
MODIFICADO POR ART. ÚNICO.14 DE LO 2/2011. (VER LEY)
Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral.