1. La Sentencia se notifica a los interesados no más tarde del día trigésimo séptimo posterior a las elecciones.
2. Contra la misma no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, y sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El amparo debe solicitarse en el plazo de tres días y el Tribunal Constitucional debe resolver sobre el mismo en los quince días siguientes.
APDO. 2 MODIFICADO POR ART. ÚNICO.46 DE LO 8/1991. (VER LEY)