España
LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL

Versión vigente desde Septiembre de 2011


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Artículo 191
1. En las elecciones municipales, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones del escrutinio general son las Juntas Electorales de Zona.
2. El escrutinio se llevará a cabo por orden alfabético de Municipios.