España
LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL

Versión vigente desde Septiembre de 2011


Buscar artículo nº:

CAPÍTULO V
CONVOCATORIA DE ELECCIONES
CAP. V RENUMERADO POR ART. 9.1 DE LO 13/1994. ANTES «CAPÍTULO IV». (VER LEY)

Artículo 218
AÑADIDO POR ART. 2 DE LO 1/1987. (VER LEY)
1. La convocatoria para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo se realiza de acuerdo con las normas comunitarias y mediante Real Decreto.
2. El Decreto de convocatoria se expide con el refrendo del Presidente del Gobierno, a propuesta del mismo, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consejo de Ministros.
3. Para las elecciones al Parlamento Europeo no es de aplicación lo previsto en el artículo 42.1 de la presente Ley.