Sesión JEC: 04/04/1991
Núm. Acuerdo: 41/1991
Núm. Expediente: 000/91040405
Autor:
Alcalde del Ayuntamiento de Cañaveral (Cáceres)
Objeto:
Consulta del Alcalde del Ayuntamiento de Cañaveral (Cáceres) sobre significado de la expresión mandamiento de apremio por resolución judicial que emplea el artículo 177 de la Ley Electoral.
Acuerdo:
La expresión utilizada por el artículo 177 de la Ley Electoral se refiere exclusivamente al acto resolutorio, adoptado por el Juez competente, de expedición de mandamiento de apremio.
Descriptores de materia:
DIPUTADOS PROVINCIALES - Elegibilidad