Sesión JEC: 04/04/1991
Núm. Acuerdo: 39/1991
Núm. Expediente: 000/91040404
Autor:
Otros
Objeto:
Consulta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares sobre si en la Isla de Mallorca procede la constitución de una o de dos Juntas Electorales de Zona.
Acuerdo:
Comunicar que:
1. En la Isla de Mallorca han de constituirse tantas Juntas Electorales de Zona como partidos judiciales existieran en las elecciones locales de 1979, conforme al artículo 8, apartados 3 y 6, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
2. A tenor de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las funciones atribuidas en la misma a las Juntas Electorales de Zona corresponden para la Isla de Mallorca a la Junta Electoral de Zona de Palma de Mallorca. La composición de esta Junta Electoral de Zona de Palma, como la de las demás Juntas Electorales de Zona de la Isla de Mallorca, es la que resulta del artículo 11 de la Ley Electoral, toda vez que la disposición adicional segunda de la Ley Electoral de las Islas Baleares debe entenderse aplicable únicamente para el caso de convocatoria separada de las elecciones al Parlamento Autonómico, sin coincidencia con otros procesos electorales.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1991
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
PARTIDO JUDICIAL