Sesión JEC: 04/04/1991
Núm. Acuerdo: 34/1991
Núm. Expediente: 000/91040415
Autor:
Formaciones políticas
Objeto:
Consulta de Unión Verde sobre designación de representantes provinciales.
Acuerdo:
Trasladar:
1º. Que, aunque el art. 186 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dispone que los representantes provinciales se designan ante las Juntas Electorales Provinciales, no existe inconveniente en que tal designación se haga ante la Junta Electoral Central para su traslado a las Juntas Provinciales, ante las cuales habrá de hacerse constar directamente la aceptación del designado, bien por escrito firmado por él o por comparecencia ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial.
2º. Por lo que se refiere a las elecciones autonómicas, no existe inconveniente en que una misma persona ostente la representación provincial para las elecciones autonómicas y municipales, ni tampoco para que una misma persona ostente la representación de candidatura en varias circunscripciones de una misma Comunidad Autónoma. En cuanto a los restantes extremos, ha de estarse a la legislación de cada Comunidad.
Descriptores de materia:
REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación