Sesión JEC: 04/04/1991
Núm. Acuerdo: 335/1991
Núm. Expediente: 000/91040409
Autor:
Junta Electoral Provincial de Asturias
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Asturias sobre necesidad de constituir nuevamente agrupación de electores para cada proceso electoral convocado.
Acuerdo:
Trasladar que el ámbito temporal de una agrupación de electores es el del proceso electoral para el que se constituye, de modo que ha de procederse a la aportación de nuevos pliegos de firmas que avalen la presentación de la candidatura por una agrupación de electores para cada proceso electoral.
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
CONVOCATORIA DE ELECCIONES