Sesión JEC: 04/02/1994

Núm. Acuerdo: 22/1994

Núm. Expediente: 000/94020427

Autor:

Ayuntamiento

Objeto:

Certificaciones relativas a la dimisión del Alcalde y de tres concejales de la Corporación, así como del nombramiento de dos nuevos concejales y de Alcalde, a fin de que "dándose por notificados de la situación, tengan a bien enviar las correspondientes credenciales acreditativas de los cargos recientemente investidos".

Acuerdo:

La renuncia del Alcalde y de los tres concejales se produce en la sesión extraordinaria de la Corporación celebrada el 3 de enero de 1994.

En sesión también extraordinaria celebrada el 10 de enero de 1994 fueron investidos como concejales los tres candidatos siguientes en la lista electoral, tomando posesión de sus cargos, "previo juramento del mismo según lo dispuesto por el art. 1 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, a pesar de no poseer las correspondientes credenciales para ello, con base a las siguientes razones:

La paralización de la Entidad Local en cuestión Ayuntamiento de Orbaitzeta que de otro modo se originaría al carecer éste de los elementos necesarios para su funcionamiento.

El vacío de poder que como consecuencia de lo anterior tendría lugar.

La existencia de Jurisprudencia que avala este proceder en situaciones de extrema urgencia como la actual."

1º. Expedir credencial de concejal del Ayuntamiento en favor de D. Francisco María Zabalza Gárate en sustitución, por renuncia, de D. Jesús María Txapar Apezarena: de D. Valeriano Zabalza Iriarte en sustitución, por renuncia, de D. Angel María Txapar Apezarena; y de D. Angel María Bizkai Zalba en sustitución, por renuncia, de D. José Luis Goikoa Garijo. No habiendo más candidatos suplentes permanece sin cubrir la vacante producida por la renuncia de D. Juan Carlos Goikoa Garijo, siendo de aplicación lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 182 LOREG. Tales credenciales acreditan la condición de concejales electos de las personas citadas a partir del momento de su expedición sin perjuicio de que han de cumplir los requisitos establecidos por la normativa de régimen local para perfeccionar su condición.

2º. Comunicar que, en orden a la cobertura de las vacantes que en el futuro pudieran producirse en la Corporación, ha de tenerse en cuenta la obligación de la misma de poner en inmediato conocimiento de la Junta Electoral Central el acuerdo plenario de toma de razón de tales vacantes, en orden a su cobertura por la Junta Electoral Central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.j) de la Ley Electoral, no cabiendo por lo demás aducir razones de paralización de la Entidad Local, de vacío de poder o de extrema urgencia cuando entre las dos sesiones de la Corporación han transcurrido 8 días.

Descriptores de materia:

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ALCALDES - Juramento o promesa

ALCALDES - Renuncia

CONCEJALES - Credenciales

CONCEJALES - Juramento o promesa

CONCEJALES - Renuncia

CONCEJALES - Sustitución