Sesión JEC: 14/09/1995

Núm. Acuerdo: 410/1995

Núm. Expediente: 133/9

Autor:

Gobierno Civil de Alicante

Objeto:

Consulta sobre gratificación que podría corresponder al Secretario de una Junta Electoral incorporado concluido el proceso electoral pero antes del fin del mandato.

Acuerdo:

Comunicar que al no concluir el mandato de las Juntas Electorales con la celebración de las elecciones, ni siquiera con la proclamación de electos, al corresponder a dichos órganos el cumplimiento de otros cometidos, en los términos referidos por la LOREG y sin perjuicio de los que le encomiende la Junta Electoral superior, procede reconocer el derecho al percibo de una gratificación económica al Secretario que se incorpora celebrado el proceso pero antes de la conclusión del mandato de la Junta Electoral.

Descriptores de materia:

DIETAS Y GRATIFICACIONES

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA