Sesión JEC: 14/09/1995
Núm. Acuerdo: 821/1995
Núm. Expediente: 351/374
Autor:
Particulares
Objeto:
Consulta de una particular sobre si al estar empadronada en Madrid puede ser vocal de la Junta Vecinal de La Mata de Monteagudo (León), y sobre permisos a que tendría derecho según la Ley para asistir a las reuniones o actos que sean necesarios.
Acuerdo:
Comunicar que:
1º.- No existe obligación legal de estar empadronado en el territorio en el que se ejerce un cargo representativo local.
2º.- En materia de derechos que como funcionario público de la Administración Civil del Estado tiene reconocidos para asistir a las sesiones del órgano representativo local, ha de estarse a lo dispuesto por el art. 30.2 de la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública, en relación con el art. 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Descriptores de materia:
JUNTAS VECINALES
PADRÓN MUNICIPAL