Sesión JEC: 14/09/1995
Núm. Acuerdo: 822/1995
Núm. Expediente: 132/11
Autor:
Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Pamplona (Navarra)
Objeto:
Consulta sobre sustitución del Secretario de la Junta Electoral de Zona.
Acuerdo:
1º.- El desempeño de los cargos de las Juntas Electorales tiene carácter obligatorio por lo que sólo mediante renuncia al cargo, aceptado por la propia Junta, cabe cesar en el ejercicio de las correspondientes funciones.
2º.- En tal caso de renuncia, la sustitución en el cargo tiene carácter permanente hasta la extinción del mandato de la Junta produciéndose la sustitución en la forma siguiente:
El Secretario del Juzgado Decano puede ser sustituído por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia con mayor antigüedad o, en su caso, por el Oficial habilitado, con preferencia de aquel que sea licenciado en Derecho, con arreglo a lo establecido por el artículo 483.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Descriptores de materia:
SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución