Sesión JEC: 29/03/2000

Núm. Acuerdo: 372/2000

Núm. Expediente: 140/107

Autor:

D. J.C.P.

Objeto:

Queja por no habérsele permitido formar parte de la Mesa electoral para la que había sido nombrado Vocal por llegar a las 8 horas y 10 minutos al local de la votación.

Acuerdo:

Trasladar que, una vez constituida la Mesa electoral a las 8 horas, según dispone el artículo 80 de la LOREG., y levantada acta de la constitución de la misma, constando en dicha acta el Presidente y los Vocales asistentes -sean éstos titulares o suplentes- no procede dar posesión de su cargo al vocal que se presentó tardíamente para el desempeño de tal función, para la que fue sustituido por su suplente.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

MESAS ELECTORALES - Miembros