Sesión JEC: 13/06/2005
Núm. Acuerdo: 194/2005
Núm. Expediente: 292/459
Autor:
Directora General del Ente Público RTVE
Objeto:
Plan de Cobertura Informativa de RTVE y RNE (II) de elecciones al Parlamento de Galicia posterior a acuerdo JEC de 26 de mayo de 2005.
Acuerdo:
Visto que en la redacción final del Plan de Cobertura Informativa de RTVE relativo a las elecciones al Parlamento de Galicia, remitido a esta Junta el 3 de junio de 2005, se señala en su página uno: "Partiendo de estas premisas, esta propuesta quiere al igual que se hizo en las pasadas campañas sobre el referéndum de la Constitución Europea y de las elecciones al Parlamento vasco, hacer compatibles los principios y derechos antes mencionados con los criterios profesionales, que siempre deben marcar los programas de información, considerando como criterio preferente a la hora de distribuir el tiempo dedicado a la cobertura informativa de cada formación política, el de los resultados obtenidos por cada una de ellas en las pasadas elecciones al Parlamento gallego".
Visto que esa misma consideración de criterio preferente se reproduce en el párrafo primero de la página dos al señalar que "el tiempo dedicado a cada formación política se distribuirá tomando como criterio preferente los resultados obtenidos por cada formación en las pasadas elecciones al Parlamento gallego".
Teniendo en cuenta que en el escrito de alegaciones de RTVE se subraya que en la nueva versión del Plan de Cobertura Informativa remitida a esta Junta, la sustitución del término "similar" por el término "igual" es "muestra inequívoca de que RTVE se atendrá estrictamente a los resultados obtenidos en las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia en la cobertura informativa de los actos de campaña de las distintas formaciones políticas".
Dado que ésta última declaración de RTVE no se cohonesta con el mantenimiento de los dos párrafos a los que se ha aludido con anterioridad.
Teniendo en cuenta, finalmente, que RTVE manifiesta su voluntad inequívoca de atenerse estrictamente a los resultados obtenidos en las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia en la cobertura informativa de los actos de campaña de las distintas formaciones políticas, y que aduce que está cumpliendo rigurosamente la asignación de los tiempos que corresponden a cada formación política, así como que el recurrente no ha acreditado ningún hecho concreto que pueda suponer la vulneración de la normativa electoral y de las instrucciones y acuerdos de la Junta Electoral Central LA JUNTA ACUERDA:
1º) Radio Televisión Española debe suprimir de la redacción del Plan de Cobertura Informativa para las elecciones al Parlamento de Galicia la referencia a cualquier criterio que no se atenga a lo dispuesto en el acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado 26 de mayo, como sucede con los párrafos anteriormente mencionados incluidos en las páginas uno y dos.
2º) Radio Televisión Española deberá en lo sucesivo ajustarse rigurosamente a la letra y al espíritu de los acuerdos de la Junta Electoral Central en esta materia.
3º) Desestimar la petición de apertura de expediente sancionador.
Descriptores de materia:
ELECCIONES AUTONÓMICAS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA