Sesión JEC: 29/11/2006
Núm. Acuerdo: 196/2006
Núm. Expediente: 292/479
Autor:
Representante General de Escons Insubmisos-Alternativa dels Demòcrates Descontents
Objeto:
Solicitud de aclaración del significado exacto del contenido del artículo 53 de la LOREG en lo referido a la prohibición de difundir propaganda electoral y de realizar actos de campaña electoral hasta el inicio legal de la misma, así como de las actividades habitualmente realizadas por las formaciones políticas en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas.
Acuerdo:
Comunicar que la Junta Electoral Central, en sesión de 13 de junio de 1999, ha dictado una Instrucción sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 222, de 16 de septiembre.
Descriptores de materia:
ACTIVIDADES DE FORMACIONES POLÍTICAS
CAMPAÑA ELECTORAL - Actos
PROPAGANDA ELECTORAL