Sesión JEC: 03/11/2011
Núm. Acuerdo: 678/2011
Núm. Expediente: 293/251
Autor:
Formaciones políiticas
Objeto:
Recursos de COALICIÓN CANARIA - NUEVA CANARIAS contra el Plan de Cobertura de RTVE en relación con las elecciones generales de 20 de noviembre.
Acuerdo:
Desestimar el recurso de Coalición Canaria-Nueva Canarias por los siguientes motivos:
La Instrucción 4/2011, de 24 de marzo (BOE núm. 74, de 28 de marzo de 2011), dispone en sus apartados cuarto y octavo que "En el caso de que un medio decida emitir un debate entre representantes de las dos candidaturas que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre las demás candidaturas que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes".
Esta posición de la Junta Electoral Central encuentra apoyo en la doctrina reiterada de la jurisprudencia (por todas, Sentencia de la Sección 8ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2009), que tiene declarado que cabe la realización de debates electorales bilaterales siempre y cuando se apliquen criterios compensatorios a las formaciones políticas no invitadas que garanticen el respeto de los principios de pluralismo e igualdad.
En el Plan de Cobertura objeto del presente recurso se establece que, además del debate bilateral, RTVE emitirá un debate en el que podrán participar los partidos con Grupo Parlamentario propio (llamado "debate a cinco"). A las formaciones políticas integradas en el Grupo mixto se les ofrecerá incluir declaraciones grabadas sobre los asuntos que sean tratados en el debate. El recurrente impugna el criterio empleado para la ordenación de los debates solicitando su inclusión en el llamado "debate a cinco".
El recurrente alega que a efectos de ordenar estos espacios debió haberse empleado el criterio del número de votos obtenidos por cada formación política, no el de la tenencia o no de Grupo parlamentario propio. Debe notarse, no obstante, que este criterio no habría supuesto per se la inclusión de CC-NC-PNC en el debate en cuestión puesto que las cinco formaciones políticas participantes obtuvieron más votos que CC-NC-PNC en las anteriores elecciones equivalentes.
Más allá del número de votos, debe indicarse que la tenencia de Grupo parlamentario es un criterio válido de ordenación de los debates electorales en la medida en que se trata de un criterio objetivo, no arbitrario y que atiende a un dato (el de los Grupos parlamentarios válidamente constituidos en el Congreso de los Diputados) que guarda estrecha relación con la representación que ha obtenido cada fuerza en las pasadas elecciones. Si bien habría sido posible emplear otros criterios, no cabe afirmar que el empleado en el Plan de Cobertura objeto de recurso sea contrario a la legislación electoral. Partiendo de la base de que, por razones informativas, es necesario limitar de alguna forma el número de fuerzas políticas que participen en los debates, no ha quedado acreditado que el criterio propuesto por RTVE tenga una justificación menos sólida que cualquier otro de los criterios que podrían haberse empleado. Así se ha pronunciado esta Junta en su Acuerdo de 19 de febrero de 2008, al indicar que "la organización de debates en los medios de comunicación social de titularidad pública entre formaciones políticas que hayan contado con Grupo Parlamentario en la legislatura no es contrario a los principios de pluralismo político y social y neutralidad informativa".
El recurrente se opone también a la decisión de emitir declaraciones grabadas de los representantes del Grupo Mixto sobre los temas tratados en el debate por entender que impiden el contraste de posiciones propio de los debates. Por los criterios anteriormente expuestos, debe indicarse que la decisión de emitir estas grabaciones no puede ser considerada contraria a la legislación electoral en la medida en que no se aprecian indicios de arbitrariedad en la decisión de otorgar un espacio adicional a los partidos del Grupo Mixto ni en el medio empleado. Esta Junta considera que se trata de un formato (el de las declaraciones grabadas) que permite a cada formación expresar con claridad su posición respecto de las materias a tratar sin filtros de ningún tipo.
El recurrente indica que el Plan de Cobertura no precisa el medio ni el horario en el que serán emitidas las declaraciones grabadas. Esta Junta entiende que es razonable que estas grabaciones se emitan en condiciones que permitan a estos espacios tener un impacto suficiente para evitar que se produzca una discriminación de los partidos integrados en el Grupo Mixto.
Cabe recordar, en todo caso, que en la emisión de las declaraciones grabadas RTVE deberá respetar el principio de proporcionalidad entre las formaciones políticas. No cabe que los partidos integrados en el Grupo Mixto obtengan un minutaje mayor que el de ninguno de los participantes en el "debate a cinco", puesto que las formaciones políticas con Grupo parlamentario propio han obtenido un mayor número de votos que el de los integrantes del Grupo Mixto. Las condiciones de emisión de las declaraciones grabadas deberán respetar el principio de proporcionalidad en el sentido de que deberán tener un "impacto" en términos de cadena, horario y tiempo de emisión que se corresponda a la diferencia de votos existente entre las formaciones del Grupo Mixto y los partidos que participan en el "debate a cinco".
Se acuerda asimismo comunicar a RTVE que debe precisar las condiciones en las que se emitirán las declaraciones grabadas de las formaciones políticas integrantes del Grupo Mixto como compensación a la no participación en el "debate a cinco".
El presente Acuerdo es firme y agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2011
Descriptores de materia:
ENTREVISTAS Y DEBATES
GRUPOS PARLAMENTARIOS
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA
RECURSOS ADMINISTRATIVOS