Sesión JEC: 03/11/2011

Núm. Acuerdo: 660/2011

Núm. Expediente: 293/255

Objeto:

Consulta sobre la necesidad de autorización por la Junta Electoral Central para emitir un debate en páginas web de diferentes formaciones políticas.

Acuerdo:

No corresponde a esta Junta Electoral Central autorizar la emisión en diferentes páginas web de formaciones políticas de un debate emitido en televisión y del cual obtienen la señal por satélite. No obstante, los medios de comunicación que decidan emitir un debate entre representantes de las dos candidaturas que obtuvieran mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, de conformidad con lo establecido en la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central (B.O.E. de 28/03/2011), deberán emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre las demás candidaturas que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes.

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS