Sesión JEC: 03/11/2011

Núm. Acuerdo: 664/2011

Núm. Expediente: 293/258

Autor:

Representante General del PSOE

Objeto:

Consulta sobre las consecuencias de la reserva de plazas públicas o lugares públicos por los Ayuntamientos para realizar actos de campaña electoral (art. 57 LOREG).

Acuerdo:

La reserva de plazas o lugares públicos para la celebración de actos públicos de campaña electoral no impide que en los lugares reservados puedan convocarse reuniones o manifestaciones en días y horas distintos de los que han sido asignados a las formaciones políticas concurrentes a las elecciones siempre y cuando dichas manifestaciones sean conformes a lo dispuesto por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

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REUNIONES Y MANIFESTACIONES